STSJ Asturias 116/2021, 26 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2021 |
Fecha | 26 Enero 2021 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00116/2021
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2020 0000132
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001804 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000025 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Roque
ABOGADO/A: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA FREMAP, TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD SA, TESORERIA GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LUIS BENITO SÁNCHEZ,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Sentencia nº 116/21
En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA
CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001804/2020, formalizado por el Letrado DON ENRIQUE FERNANDEZ LOBO, en nombre y representación de DON Roque, contra la sentencia número 302/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000025/2020, seguidos a instancia de Roque frente a MUTUA FREMAP, TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD SA, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. DON JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Roque presentó demanda contra MUTUA FREMAP, TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD SA, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 302/2020, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
Don Roque, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 fue declarado en situación de incapacidad permanente Total para su profesión de derivada de enfermedad profesional, en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres de fecha 26 de diciembre de 2001 con derecho a percibir la correspondiente prestación económica con cargo a FREMAP.
El cuadro patológico que le hizo acreedor de dicha declaración de invalidez era el siguiente: hipoacusia neurosensorial bilateral moderada oído derecho (umbral a 50 db) y severa en oído izdo (umbral a 80-90 db).
En 2019 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 26 de septiembre de 2019, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dicto resolución en fecha 1 de octubre de 2019, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 20 de noviembre de 2019.
Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico: Cardiopatía isquémica con lesión de 3 vasos y disfunción moderada ventricular (FEVI 40%) Triple by pass aortocoronario (28-5- 2019) de AMII a diagonal descendente y de V safeona a CD distal) Reingreso 7/19 por infección Ablacio pro TPSV TIPO tin 13. Tumoración suprarenal I a estudio Probable ictus lacunar isquémico (16) Neuropatia cubital pr comprensión en codo ENG 16 HNS.
La base reguladora de la prestación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional ascendería a 1553,33 euros y la IPA por valoración conjunta de contingencias con imputación a la contingencia común, ascendería a 1331,42 euros mes (1553,33 euros x12/14) y la fecha de efectos es la de 2 de octubre de 2019, según conformidad de las partes."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda presentada por DON Roque frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a FREMAP y frente A TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD SA, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones contra ella formuladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Roque formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de noviembre de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado solicitado se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional o, de forma subsidiaria, de enfermedad común, y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 % de una base reguladora de 1553,33 € en el primer supuesto y de 1331,42 € en el segundo.
Denuncia el recurrente, en el motivo único de su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Considera que en el supuesto debatido se cumplen los dos requisitos establecidos para la revisión por agravación: a) la agravación del cuadro inicial: se ha agravado la hipoacusia hasta el punto de no oir nada en oído izquierdo y ser severa en el oído derecho, y, además, hay un nuevo padecimiento que es la cardiopatía, con una fracción de eyección del 40%; y, b) dicho nuevo cuadro patológico es constitutivo de un mayor grado de incapacidad.
La situación patológica que padece el demandante se concreta por la resolución de Instancia, como dolencias más significativas, en: hipoacusia neurosensorial bilateral profunda en el OD con umbral a los 95 Db, no siendo valorable el oído izquierdo. Cardiopatía isquémica con lesión de 3 vasos y disfunción ventricular (FEVI 40%) Triple by pass aortocoronario (28-5-2019) de AMII a diagonal descendente y de V safena a CD distal. Reingreso en 7/19 por infección Ablacio pro TPSV TIPO tin 13. Tumoración suprarrenal I a estudio. Probable ictus lacunar isquémico (2016). Neuropatía cubital por comprensión en codo ENG 16 HNS.
El Art. 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el Art. 205.1.a) de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación."
Dos son, por tanto, las causas que justifican la modificación del derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, siempre que estas comporten una alteración de la situación de incapacidad consolidada, la agravación o la mejoría del estado invalidante. Se trata, en el caso de revisión por agravación, bien de la aparición de nuevos padecimientos que nada tienen que ver con las que en su día dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente y que, como consecuencia, provocan un agravamiento del estado físico o psíquico del trabajador al deberse valorar todas ellas en su conjunto, o bien que se produzca una sustancial agravación de las dolencias que en su día se tomaron en consideración por la resolución administrativa o judicial que reconoció el grado de incapacidad cuya revisión se interesa, provocando un empeoramiento del primitivo estado de salud con una intensidad suficiente como para determinar la inclusión en un grado superior de incapacidad, al repercutir significativamente y de forma negativa en la capacidad de trabajo que, como la jurisprudencia viene precisando, implica no sólo la posibilidad de efectuar alguna faena, tarea o quehacer, sino la de llevarlas a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
La revisión presupone, por tanto, un juicio comparativo, confrontando dos situaciones de hecho, la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidad y las existentes con posterioridad cuando se pretende aquélla para de él llegar a la conclusión de si se ha producido una...
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