STSJ Cataluña 67/2020, 15 de Diciembre de 2020
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:11145 |
Número de Recurso | 30/2020 |
Procedimiento | Demanda |
Número de Resolución | 67/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
ILMO. SR. AMADOR GARCÍA
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. MIQUEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 15 de diciembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 67/2020
En el proceso de despido colectivo con nº 30/2020, en que figuran como demandantes la representación social de la empresa LUIS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A. y Jose María, y como demandada LUIS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix
V. AZON VILAS.
En fecha 11 de mayo de 20 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre despido colectivo por causas económicas, organizativas y productivas, en la que figura como parte actora la representación legal de los trabajadores (en adelante, RLT) y como demandada LUIS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A (en adelante, LSLI). En el suplico de la demanda se solicitaba que se declarase nula la decisión extintiva impugnada o subsidiariamente injustificada, así como la condena por daños morales en cuantía de 50.000 euros.
En el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, de 9 de junio de 2020, de admisión a tramite de la demanda se acordó recabar a la Autoridad Laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo; tras serle notificado, no consta que el mismo haya sido remitido a este Tribunal hasta el día de la fecha. No obstante, ninguna de las partes hizo alegación o queja alguna respecto a la falta de incorporación de dicho expediente.
- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio el día 29-10-20, en los términos que se reflejan en la grabación del mismo. El letrado Sr. Lluis CASAS PRADOS asistió a la RLT demandante y el letrado Sr. Antonio HERNANDEZ MONTUENGA asistió a LUIS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A. Al acto del
juicio fue citado y asistió el Ministerio Fiscal al haberse denunciado vulneración de derechos fundamentales. No compareció el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a pesar de estar correctamente citado.
La parte demandante ratificó la demanda, postulando la declaración de nulidad del despido colectivo impugnado o, subsidiariamente, la declaración de no ser ajustada a derecho. La demandada se opuso, postulando se declarase plenamente ajustada a derecho.
- Practicadas las pruebas propuestas, se acordó -de conformidad a lo previsto en el art. 88.1 LRJS - requerir a la Autoridad Laboral para que " informe si se ha procedido a reclamar a la ITSS el preceptivo informe previsto en el apartado 1º del artículo 11 del Real Decreto 1483/2012 y asimismo se requiere a la ITSS para que en el mismo sentido remita el informe preceptivo en los términos previstos en el artículo 11 apartado 1 º, 2 º y 3º, todo y en el plazo de 15 días contados desde la notificación de esta resolución ", según lo previsto en el articulo 51.2 ET. El día 12 de noviembre tiene entrada en este Tribunal escrito de la Autoridad Laboral en el que se indica que no le consta ninguna petición de informe a la ITSS (folio 1.012). El 3 de diciembre, agotado el plazo de 15 días concedido a la Autoridad Laboral y a la ITSS se han entregado los Autos al Ponente para deliberación y redacción de sentencia. No se ha dado traslado a las partes para alegaciones, al no haber nada nuevo que valorar.
- Como resultado de la prueba practicada, han resultado conformes o acreditados los siguientes hechos.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS (HDP)
La demandada, LSLI está dedicada a la logística, transporte y distribución de mercancías por carretera e integrada dentro del grupo de empresas LUIS SIMÖES, a través de su accionista único LS-LUIS SIMÖES, SGPS S.A.
Sus clientes principales son empresas del ámbito de alimentación y bebidas. Tiene dos divisiones de actividad, transporte y logística, y la demandada las tiene totalmente diferenciadas a nivel de control y costes (Memoria explicativa, documento 1.2 en USB aportado por la demandada). Desde hace varios años la empresa subcontrata y externaliza una parte considerable de sus compromisos de transporte en el centro de trabajo de Parets del Valles.
El domicilio social de la Sociedad se encuentra en Guadalajara, con varios centros de trabajo, uno de ellos en Parets del Vallés (Barcelona) donde prestan sus servicios la totalidad de los afectados por la decisión extintiva.
El 12 de marzo de 2020 la empresa inicia un periodo de consultas sobre un expediente de despido colectivo por causas económicas, organizativas y de producción y entrega la siguiente documentación (del acta de la primera reunión de negociación, folio 440):
2.1. Memoria explicativa de las causas alegadas por la empresa concretando los criterios para designar a las personas afectadas (documento 1.2 en USB aportado por la demandada).
2.2. Copia de las cuentas anuales de los años 2015 a 2018 (documento 1.4 en USB).
2.3. Declaración de impuesto de sociedades de los ejercicios 2015 a 2018 (documento 1.5 en USB).
2.4. Declaración del IVA ejercicios 2015 a 2019 (documento 1.6 en USB).
2.5. Cuentas provisionales a la fecha de la entrega correspondientes a 2019 (documento 1.7 en USB).
2.6. Previsión de balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2020 (documento 1.7 en USB).
2.7. Copia de la comunicación previa a los delegados de personal de la intención de iniciar el presente procedimiento.
2.8. Informe técnico elaborado por Adoria Consulting de febrero de 2020 (obra al folio 403).
2.9. Formulario de solicitud de ERE.
El período de consultas se desarrolló en los términos que se recogen en las actas de las 6 reuniones celebradas -algunas de ellas por videoconferencia- en las que tanto la RLT como la representación empresarial contaron con tres asesores; a lo largo de las reuniones, la empresa aportó otra documentación que le fue requerida.
3.1. La primera reunión (folio 440 y USB de la RLT) se celebra el 12 de marzo de 2020 y tras la entrega de documentación por parte de la empresa se limitan a quedar citados para una fecha posterior.
3.2. En la segunda reunión (Folio 447 y doc. 2 de la demanda), celebrada el 20-3-2020, asistió quien el acta denomina " experto independiente " que explica a la RLT el contenido y conclusiones del informe de Adoria Consulting en cuya elaboración ha participado. En dicha reunión la RLT plantea suspensión de las negociaciones hasta que finalice el estado de alarma.
3.3. La tercera sesión se celebra el 27 de marzo (folio 554 y doc. 3 de la demanda), discrepan las partes sobre la realidad de la situación económica, la RLT solicita más documentación y la empresa formula una oferta de 25 días por año con tope de 12 mensualidades y la recolocación de dos trabajadores fuera de Barcelona.
3.4. El 1 de abril de 2020 se celebra la cuarta reunión (folio 565 y doc. 4 de la demanda) y en ella la empresa entrega las cuentas consolidadas del grupo de 2018 en Portugal (aparece un " 2018 relatorio e contas consolidado " relativo del grupo empresarial en el folio 482) y del contrato con la mercantil Gestao Empresarial e Inmobiliaria S.A. (folio 469).
3.5. El 6 de abril se celebra la quinta reunión (folio 618 y doc. 5 de la demanda) en la que la empresa formula una nueva propuesta de indemnización de 28 días por año con el tope de 12 mensualidades, llegando a elevarla hasta 40 días por año trabajado a lo largo de la reunión. La RLT con una contrapropuesta consistente en 50 días de indemnización por año trabajado más 1.000 € lineales a cada trabajador, al entender que no concurren las causas económicas alegadas para el despido, insistiendo en la voluntariedad de los trabajadores para las extinciones. No se alcanza acuerdo.
3.6. La sexta y última reunión celebrada el 8 de abril (folio 615 y doc. 5 de la demanda), formulando la empresa su última propuesta que consiste en 40 días de indemnización por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, más un lineal de 800 € por trabajador, sin voluntariedades y afectando a todo el personal, y se retrasa la decisión final para que se celebre una asamblea.
3.7. Ni la asamblea, ni la RLT aceptaron la propuesta final.
El día 12 de abril de 2020 la empresa remitió comunicación de decisión final a los representación de los trabajadores con el siguiente contenido (folio 624-5):
De conformidad a lo establecido en el articulo 51.2 penúltimo párrafo del Estatuto de los Trabajadores y el articulo 12 y 13 del Reglamento de procedimiento de despidos colectivos y suspensiones de contratos y reducción de jornada, contenido en el RD 1483/2102, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, LUIS SIMOES LOGISTICA INTEGRADA, S.A. comunica a la comisión representativa de los trabajadores, integrada ... la decisión final de despido colectivo que ha alcanzado:
- El despido colectivo afectara a la totalidad de la plantilla de conductores del centro de Parets, con la única excepción de los dos delegados de personal adscritos a CCOO (...) por gozar de la prioridad de permanencia prevista para los representantes legales de los trabajadores, al no afectar el despido colectivo a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo.
- No pudo alcanzarse un acuerdo durante el periodo de consultas. Por ello, la indemnización que percibirán los 17 trabajadores afectados por la medida será la prevista legalmente de 20 días por año trabajado con un máximo de una anualidad.
- El periodo previsto para la realización de los despidos es el comprendido entre el 14 y el 17 de abril de 2020.
-...
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