STSJ Castilla y León 156/2021, 11 de Febrero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2021:388
Número de Recurso462/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución156/2021
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00156/2021

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2019 0200869

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN N.º 462/2020

De D.ª Adriana

Representación: D. DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEON

LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA Núm. 156/21

En el recurso de apelación 462/20 interpuesto contra la sentencia de 28 de agosto de 2020 dictada en el procedimiento abreviado 190/19 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid, en el que intervienen: como apelante, doña Adriana , representada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendida por sí misma; y como apelada, la Administración de la Comunidad de Castilla y León- Agencia Para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre evaluación de profesorado.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó sentencia de 28 de agosto de 2020 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Adriana contra la resolución de 17 de julio de 2019 de la Agencia Para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), desestimatoria del recurso formulado contra la resolución de 27 de marzo de 2019 por la que se le denegó su acceso a las figuras de Profesor Contratado Doctor de las Universidades Públicas y Profesor de Universidad Privada Doctor, declarando las resoluciones recurridas ajustadas a Derecho, con expresa condena en costas de la parte recurrente, con el límite de 200 euros por todos los conceptos incluido el IVA.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia doña Adriana interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución del recurso de reposición de fecha 17 de julio de 2019 dictada por ACSUCYL, con derecho a que se le otorgue la Acreditación para las figuras de Profesor Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada, al probar que alcanza la puntuación de 60 puntos exigida a tal efecto; subsidiariamente, que se anule la resolución citada, con retroacción de las actuaciones, a fin de que se proceda a una nueva y motivada valoración para cada uno de sus méritos, caso en que se solicita respetuosamente al Juzgado no conformarse con un mero pronunciamiento formal en este sentido y procurar dar la máxima respuesta posible a los puntos desarrollados en el cuerpo de la demanda, a fin de evitar que la situación desemboque en una repetición del litigio; y costas a la parte que se oponga al presente recurso.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso al mismo solicitando su desestimación íntegra, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 17 de diciembre de 2020 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Adriana contra la resolución de 17 de julio de 2019 de la Agencia Para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), desestimatoria del recurso formulado contra la resolución de 27 de marzo de 2019 por la que se le denegó su acceso a las figuras de Profesor Contratado Doctor de las Universidades Públicas y Profesor de Universidad Privada Doctor, declarando las resoluciones recurridas ajustadas a Derecho, todo ello por entender, en esencia, que la actora denuncia falta de motivación que determina la nulidad de la actuación administrativa ya que no se justifican o motivan las puntuaciones obtenidas en el apartado de actividad docente y en el de actividad investigadora; que consta en el expediente administrativo el Acuerdo adoptado en la reunión de evaluación del Comité de 6 de febrero de 2019 conteniendo el informe de evaluación negativo con desglose de las puntuaciones obtenidas y con las siguientes Observaciones de la Comisión: "El CV de la solicitante obtiene una valoración en el apartado de "Actividad docente" que aún es insuficiente y no alcanza la nota de corte establecida en la convocatoria. Tampoco la nota global supera el mínimo establecido. Por ello, se recomienda que, además de continuar adquiriendo experiencia docente, participe en proyectos de innovación docente. Aun cuando su investigación está enfocada y obtiene un buen resultado en el apartado, es preciso que no descuide su "Actividad investigadora, publicando artículos de investigación en revistas de impacto y monografías y capítulos de libro en editoriales de reconocido prestigio en el ámbito académico"; que la recurrente formuló recurso de reposición contra la resolución de 27 de marzo de 2019, constando el "Informe de evaluación en vía de recurso" emitido por la Comisión de Evaluación de profesorado de la ACSUCYL el 11 de junio de 2019, que alcanza un resultado desfavorable y que explica detalladamente los motivos de la puntuación obtenida por la recurrente, respondiendo a todas y cada una de las alegaciones formuladas por ella en su escrito de recurso, el cual sirve de base a la resolución de 17 de julio de 2019 desestimatoria de la reposición; que, con cita de la STS de 16 de marzo de 2015 y de la de esta Sala de 3 de noviembre de 2017 , existe motivación suficiente de la puntuación obtenida en su evaluación, dado que nos encontramos en un tipo de procedimiento reglamentado donde existen documentos relevantes a la hora de efectuar la evaluación por la Comisión (Bases de la convocatoria, Manual de procedimiento, Orientaciones sobre la evaluación y Preguntas frecuentes) que son conocidos por todos los participantes; que, por otro lado, en la evaluación de la recurrente no se ha plasmado únicamente una expresión numérica de la puntuación obtenida, sino que se ha dado una explicación detallada de la misma cuando la Administración demandada ha sido requerida para ello por la interesada; que en cuanto a la discrepancia de la recurrente respecto del criterio aplicado por el Comité de Evaluación, no ha aportado informe pericial alguno que trate de combatir las conclusiones técnicas obtenidas por el Comité de Evaluación y la Comisión de Evaluación del Profesorado, poniendo de manifiesto la sentencia de instancia que como se hace constar en el Manuel de Procedimiento, los miembros del Comité de Ciencias Sociales y Jurídicas se eligen entre funcionarios docentes de los cuerpos docentes universitarios, que no pertenezcan a las Universidades de Castilla y León, y que tengan al menos 3 evaluaciones favorables de su actividad docente y el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del RD 1086/1989 de 28 de agosto; que, por su parte, la Comisión de Evaluación del Profesorado se compone de diez miembros que serán nombrados entre funcionarios docentes de los cuerpos docentes universitarios que posean al menos tres períodos de actividad investigadora, o entre investigadores que, sin pertenecer a los cuerpos docentes universitarios tengan una reconocida trayectoria profesional en el ámbito nacional o internacional, y reúnan méritos relevantes en el campo de la investigación científica y técnica; que todo ello determina la especialización técnica de los componentes del Comité y de la Comisión por lo que, a falta de un informe pericial de parte que contradiga técnicamente los criterios aplicados, no constituye prueba suficiente para desvirtuarlos las argumentaciones vertidas en la demanda, pues no dejan de ser un criterio puramente personal de la recurrente que en ningún caso puede prevalecer sobre el que ha sido aplicado por el Comité para su evaluación; que, en definitiva, la Administración demandada ha efectuado su labor de evaluación atendiendo a los criterios técnicos previstos en la convocatoria y demás documentos relevantes de aplicación, no apreciándose que al calificar haya padecido un error evidente, de modo que sea realmente inaceptable conforme a los criterios de la sana crítica, sin que la valoración personal de la recurrente pueda suplir la discrecionalidad técnica del órgano decisor; que en el mismo sentido, por último, cabe concluir respecto de la comparativa efectuada por la actora entre su currículum vitae y los de los demás solicitantes a los que se les ha otorgado la Acreditación en el campo de las Ciencias Sociales y Jurídicas: correspondería hacer esa comparativa en todo caso a un perito con conocimientos técnicos suficientes para poder efectuar un...

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