STSJ Galicia 29/2021, 29 de Enero de 2021
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2021:421 |
Número de Recurso | 15031/2020 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 29/2021 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00029/2021
-Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
N.I.G: 15030 33 3 2020 0000088
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015031 /2020 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. CREACIONES LUMINOSAS SL
ABOGADO OSCAR PUERTAS LEDO
PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15031/2020, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CREACIONES LUMINOSAS S.L., representada por el procurador D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN, dirigido por el letrado D.OSCAR PUERTAS LEDO, contra RESOLUCION 31/10/19 SANCIONES DERIVADAS IVA 2015 EXPEDIENTE 36/2290/17 Y ACUMULADA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 7.904,61 euros.
PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo:
La entidad "Creaciones Luminosas, S.L." int erpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 31 de octubre de 2019, que desestima la reclamación económico-administrativa 36-02290-2017 y acumulada 36-02295-2017, presentadas contra acuerdos de imposición de sanción derivada de la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2015 (periodos 1T-4T) practicadas por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Pontevedra de la AEAT .
La Agencia Tributaria, a través del acuerdo sancionador objeto de recurso, sanciona a la actora como autora de una infracción leve tipificada en el artículo 191 LGT, en base a que no ha declarado la totalidad de las bases imponibles y cuotas por operaciones realizadas en régimen general conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA y conforme a las reglas de devengo del Impuesto, y ello sin perjuicio de que se hayan declarado en un periodo posterior. Y porque además se han practicado deducciones de cuotas del impuesto sin acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa del IVA.
Este acuerdo fue declarado conforme a derecho por el TEAR, y frente a ambos actos administrativos la parte actora alega que la sanción impuesta es totalmente desproporcionada respecto al perjuicio originado a la Hacienda pública.
SEGUNDO.- Sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 191.1 y 6 LGT , puesto en relación con el artículo 27.4 de la misma Ley :
Como ya hemos adelantado, la parte actora alega como motivo de impugnación de la sanción impuesta, que es totalmente desproporcionada respecto al perjuicio originado a la Hacienda pública, argumentando para ello que la Administración tomó como base de la sanción una cantidad que si bien no se ha ingresado en plazo, lo fue posteriormente de forma voluntaria sin necesidad de requerimiento previo, pues las cantidades que se dejaron de ingresar en el trimestre correspondiente fueron ingresadas en trimestres posteriores dentro del mismo ejercicio económico. Invoca a su favor lo dispuesto en el artículo 191.1 LGT.
En efecto, en el artículo 191 LGT se tipifica la infracción consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, estableciendo en su apartado primero lo siguiente:
"1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley ".
La remisión de este precepto al artículo 27 LGT, nos obliga a conocer su contenido. Este artículo regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, estableciendo en el apartado 4 que:
"Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período".
Retomando el ...
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