STSJ Castilla y León 12/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2021:372
Número de Recurso46/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución12/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00012/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

PresidentaIlma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 12/2021

Fecha Sentencia : 26/01/2021

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 46/2020

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Concepción García Vicario

Dª. Mª Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de la mercantil AUTOSERVICIO GREDOS ALIMENTACION MARTIN MARTIN BLAZQUEZ SL, representada por el Procurador Sr. Farelo Leal y defendida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON- SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León- Sala desconcentrada de Burgos de fecha 31 de enero de 2020, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y acumulada NUM001.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de enero de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 31 de enero de 2020, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y acumulada NUM001; en concreto, desestima la reclamación interpuesta frente al acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, que determina una cantidad a ingresar de 10.009'17 euros, de los que 9.361'52 corresponden a la cuota del impuesto y 648'25 a los intereses, y estima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la liquidación provisional antes citada, por importe de 4.680'76 euros, acuerdo que se anula.

La parte demandante solicita: a) Que se declare como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades de 2016: a.1) La retribución que han percibido los cinco administradores mancomunados por dicho cargo de la sociedad Autoservicio Gredos Alimentación Martín Martín Blázquez SL durante la totalidad de dicho ejercicio tanto por sus tareas como trabajadores de la mercantil, como por sus funciones como administradores mancomunados de la misma desde el acuerdo de retribuir dichas funciones. a.2) Subsidiariamente: a.2.1) La retribución que han percibido los cinco socios la sociedad Autoservicio Gredos Alimentación Martín Martín Blázquez SL. como trabajadores de la mercantil durante el ejercicio 2016 la retribución percibida en nómina y conforme a los datos fiscales aportados de cada uno afecta a sus funciones contratados como trabajadores según el contrato formalizado. a.2.2) La retribución que han percibido los cinco socios como administradores mancomunados - consejeros- por dicho cargo de la sociedad Autoservicio Gredos Alimentación Martín Martín Blázquez SL. durante el ejercicio 2016. b) Que se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Burgos, y que es objeto de recurso, dejando sin efecto el Acuerdo de Liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Ávila, declarando haber lugar a la devolución con intereses de las cantidades ingresadas en su caso. c) Que se declare afecta a doble imposición económica la percepción de las retribuciones en concepto de Administradores mancomunados de la mercantil Autoservicio Gredos Alimentación Martín Martín Blázquez SL acordándose el derecho a su exención y/o deducción en el impuesto sobre sociedades o bien su exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de cada uno de los socios de la sociedad. Y ello con condena en costas a la Administración.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora la deducibilidad en el impuesto de sociedades, por no constituir liberalidades, de: I) la retribución que los socios perciben como trabajadores de la sociedad: 1) el gasto se encuentra contabilizado de acuerdo con el principio del devengo, por lo que es deducible. 2) No existe en la normativa fiscal el requisito de la necesidad del gasto para su deducibilidad. II) La retribución que los socios perciben como administradores de la sociedad: 1) se ha acordado en los estatutos sociales la retribución fija de los administradores, delegando en la Junta General los acuerdos anuales de fijación de la cuantía. 2) Se retribuye la función como administradores en base a un porcentaje de la jornada dedicado a dichas funciones de administración (cualquier firma de un contrato, escritura pública ... para el desarrollo del objeto social precisa de su intervención, así como la gestión interna de la sociedad), con independencia de que sean socios o puedan ser trabajadores, jornada a la que dedican igualmente y proporcionalmente un tiempo. 3) La condición de administradores no se circunscribe a un ejercicio de facultades o funciones de carácter deliberativo o de supervisión. II) Doble imposición: las retribuciones percibidas fueron declaradas en el IRPF por cada socio, por lo que si no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades integran la base imposible de este impuesto y, a su vez, la del IRPF de cada uno de los socios y trabajadores.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado que se desestime el recurso contencioso-administrativo, oponiendo que el gasto no es deducible, por los siguientes motivos: 1) para que la remuneración sea deducible, se exige que el perceptor sea trabajador y debe excluirse de la consideración de "trabajador" a los administradores de una sociedad toda vez que estos son quienes representan a una sociedad, asumen la gestión de la misma y toman las decisiones relativas a la organización y dirección de la empresa. En la medida en que un administrador social o un gerente tienen como cometido la representación y gestión de una empresa no se puede considerar que se trate de un trabajador toda vez que es el encargado de asumir la dirección y organización de la empresa. Es decir, falta la nota de dependencia. 2) Para introducir a los administradores en el campo de protección general de la Seguridad Social, se exige que sean retribuidos por las funciones que se desempeñen adicionales a las de administrador. Ello depende del acuerdo del órgano social competente. Por otro lado, se exige que no tengan el control efectivo. Sin embargo, ese control efectivo concurre en este caso. 3) Un administrador no puede ser considerado como un trabajador, pues se excluye la nota de ajenidad. 4) En el caso de autos existe una modificación estatutaria y un acuerdo social para determinar la retribución a los administradores sociales. Sin embargo, no hay forma de conocer si, efectivamente, los socios hermanos realizaban funciones distintas de las inherentes al cargo de administrador, que contribuyeran a generar ingresos por parte de la empresa. 5) La modificación de los Estatutos no determina con certeza la retribución a percibir por los administradores. 6) Sólo se realiza una retribución de fondos propios de la entidad, por quien ostenta la condición de socio partícipe al veinte por ciento y administradores mancomunados, que determina que el resultado será inferior y la tributación inferior.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que desestima una reclamación económico-administrativas interpuesta, por la mercantil ahora recurrente, contra un acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 que determina una cantidad a ingresar de 10.009'17 euros, de los que 9.361'52 corresponden a la cuota del impuesto y 648'25 a los intereses.

La misma resolución administrativa estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la liquidación provisional antes citada, acuerdo que se anula.

En la resolución administrativa impugnada se señala: I) en el presente caso, la Oficina gestora no admite como gasto deducible el importe declarado como gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR