STSJ Castilla y León 8/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2021:257
Número de Recurso262/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución8/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

PresidentaIlma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 8/2021

Fecha Sentencia : 22/01/2021

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 262/2019

Ponente Dª. Mª Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Concepción García Vicario

Dª. Mª Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de la mercantil DEHESA DE LOS SANTOS S L, representada por el Procurador Don Carlos Farelo Leal y defendida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 12 de diciembre de 2020, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 27 de septiembre de 2019, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y acumulada NUM001.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda de fecha 20 de abril de 2020 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare y acuerde:

  1. Que se declare gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades de 2015: a.1.- La retribución que han percibido los cinco administradores mancomunados por dicho cargo de la sociedad Dehesa de los Santos SL. durante la totalidad de dicho ejercicio tanto por sus tareas como trabajadores de la mercantil, como por sus funciones como administradores mancomunados de la misma desde el acuerdo de retribuir dichas funciones.

    a.2.- subsidiariamente:

    a.2.1.- La retribución que han percibido los cinco socios la sociedad Dehesa de los Santos SL. como trabajadores de la mercantil durante los seis primeros meses del ejercicio 2015 y a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio la retribución percibida en nómina y que es proporcional a la distribución del 50% de la jornada laboral (18 horas) de cada uno afecta a sus funciones contratados como trabajadores según el contrato formalizado.

    a.2.2.-. - La retribución que han percibido los cinco socios como administradores mancomunados por dicho cargo de la sociedad Dehesa de los Santos SL. durante los seis segundos meses del ejercicio 2015 a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

  2. Que se ANULE la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Burgos, y que es objeto de recurso, dejando sin efecto el Acuerdo de Liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades dictado por el jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Ávila declarando haber lugar a la devolución con intereses de las cantidades ingresadas en su caso.

    Y ello con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por medio de escrito de 9 de julio de 2020, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, que se practicó con el resultado que obra en autos, evacuando las partes sus escritos de conclusiones, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 27 de septiembre de 2019, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y acumulada NUM001; en concreto, desestima la reclamación interpuesta frente al acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, que determina una cantidad a ingresar de 12.943,26 euros, de los que 11.858,27 euros, corresponden a la cuota del impuesto y 1084,99 euros, a los intereses, y estima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la liquidación provisional antes citada, por importe de 5.929,13 euros, acuerdo que se anula.

La entidad mercantil demandante solicita que se anule la liquidación practicada y alega en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos:

  1. -Que, en cuanto a la retribución de los socios como trabajadores de la sociedad, se invoca el artículo 196.4 de la LGT y los artículos 11 y 120 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

    Que el gasto de la sociedad en el pago como trabajadores está contabilizado y que no existe norma fiscal respecto del requisito de la necesidad del gasto para su deducibilidad, todo gasto contabilizado de acuerdo con el principio del devengo es deducible.

  2. - Respecto de la retribución del cargo de los administradores, se invoca el artículo 217 apartado 2 y la jurisprudencia sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores en el Impuesto de Sociedades, como la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, así como la doctrina de la Dirección General de Tributos en su informe de 12 de marzo de 2009 y demás sentencias que se citan en el escrito de demanda, de lo que resulta que han de separarse dos supuestos el de retribución de funciones inherentes al cargo de administración y las que sean ajenas a dicho cargo y que en el presente caso, los administradores mancomunados de la recurrente se les retribuye su función como administradores en base a un porcentaje de la jornada dedicado a dichas funciones y ello con independencia de que sean socios o puedan ser trabajadores, jornada a la que dedican igualmente y proporcionalmente un tiempo, que en este caso ejercen facultades deliberativas, representativas y ejecutivas, tengan mucha, poca o nula actividad.

    La finalidad de la norma es clara, en cuanto a atajar la calificación como gasto no deducible de las retribuciones que responden a una prestación de servicios incuestionable del administrador a la empresa y que reduce, verdaderamente, la capacidad económica de la empresa que los contrata, por lo que se considera que la letra f) añadida al elenco de gastos no deducibles en el artículo 15 de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, según la cual no serán deducibles los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, no debe ser óbice para admitir la deducibilidad de las retribuciones a esos administradores que desempeñan funciones ejecutivas en el día a día de la entidad, como es el caso de la recurrente, a través de sus Administradores Mancomunados, ya que cualquier firma de contrato, escritura pública para el desarrollo del objeto social se precisa la intervención de esos administradores, como igualmente en la gestión interna de la sociedad, por lo que debe permitirse su íntegra deducibilidad de sus salarios.

    La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado que se desestime el recurso contencioso-administrativo, oponiendo que el gasto no es deducible, por los siguientes motivos:

    Respecto de las retribuciones hasta el 30 de junio por la condición de trabajadores de los administradores de la sociedad, que para que la remuneración sea deducible se exige que el perceptor sea trabajador y en este caso cuando una persona es administrador de una sociedad, la empresa actora no tiene las notas de control, por oposición a dependencia, respecto de los administradores sociales, así como tampoco concurren las notas de ajenidad, conforme a la normativa correspondiente al Estatuto de los Trabajadores, normativa relativa a la Seguridad Social y jurisprudencia que se cita al efecto.

    Y en cuanto a las retribuciones percibidas a partir del 30 de junio y su deducibilidad de las retribuciones a los administradores, tras determinar el régimen retributivo y la jurisprudencia al efecto, se reiteran los argumentos del TEAR, en cuanto a que en este caso la recurrente aportó una copia del Acta de la Junta General de Socios de fecha 30 de junio de 2015 en la que se modificaba el artículo 24 de los Estatutos sociales, pero sin fijar ninguna cantidad, por lo que se considera que la única función de la retribución de los administradores sociales en el caso de autos es la erosión de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que desestima una reclamación económico-administrativas interpuesta, por la mercantil ahora recurrente, contra un acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015, que determina una cantidad a ingresar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR