STSJ Cataluña 4502/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2020
Número de resolución4502/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 755/2018

SENTENCIA Nº 4502/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN

En la ciudad de Barcelona, a 6 de noviembre de 2020.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 755/2018, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Leonardo, no comparecido en legal forma en esta alzada.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 9/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, a instancias de la persona aquí apelada, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 4 de octubre de 2018, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito de oposición a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso, el 20 de julio de 2020.

No obstante, se dictó Providencia en fecha 31 de julio de 2020, en el sentido de que,

"Con SUSPENSIÓN del plazo para dictar Sentencia, se acuerda, como diligencias finales o para mejor proveer, lo siguiente:

Solicítese por el conducto apropiado, la remisión de certificación de ANTECEDENTES PENALES, correspondientes a D. Leonardo, con NIE nº NUM000, nacido en Marruecos el NUM001 de 1976".

Conferido traslado a las partes del resultado de la diligencia, mediante D.O. de 29 de septiembre de 2020 quedaron nuevamente las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 9/2018, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 9 de Barcelona, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 22 de marzo de 2018 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la que, definitivamente en vía administrativa, se denegó a aquél la solicitud de segunda renovación de su permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, formulada el 4 de octubre de 2017, siendo el motivo de dicha denegación, en los términos de la resolución inicial, que:

" Obra en el expediente un informe policial previo desfavorable a la concesión de la autorización de trabajo y residencia ( art. 69.1 e) y otros concordantes del R.D. 557/2011, de 20 de abril ".

2) Resulta de lo actuado que el actor, originario de Marruecos, solicitó en la reseñada fecha del 4 de octubre de 2017, la segunda renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de que era titular.

Durante la vigencia bianual de la autorización que pretendía renovar (13 de agosto de 2015 a 13 de agosto de 2017), el actor acredita haberse hallado en situación de alta ante la TGSS (certificado de vida laboral emitido por esta última), como empleado por cuenta ajena, la práctica totalidad de dicho período, percibiendo al final del mismo un salario en torno a los 2.000 euros netos, a tenor de las nóminas aportadas.

3) El actor acreditaba igualmente convivir en un domicilio de DIRECCION000 con su pareja y tres hijos comunes, nacidos en 2004, 2008 y 2012, escolarizados y residentes legales.

4) Obra en el expediente administrativo informe emitido por la DG de la Policía, Ministerio del Interior, conforme al cual el actor fue detenido policialmente: a) en abril y en junio de 2016, en DIRECCION001 y el Barcelona respectivamente, por tráfico de drogas; b ) y en junio de 2017, en Barcelona, por defraudación de fluido eléctrico y cultivo/elaboración de drogas.

No consta la resultancia judicial de tales actuaciones policiales, habiendo certificado el Registro Central de Penados, la última vez con ocasión de las diligencias finales o para mejor proveir acordadas en esta alzada, que el actor carece de antecedentes penales.

5) Denegada la segunda renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en la fecha y por el motivo que se han reseñado, la parte actora interpuesto recurso contencioso, que fue estimado mediante la Sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 4 de octubre de 2018, frente a la que el Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, formuló el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

1) Con arreglo al art. 71 (" Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena"), del R.D. 557/2011, de 20 de abril , Reglamento (RLOEX), que desarrolla las previsiones al respecto contenidas en los arts. 31 y 38.6 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de...

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