ATS, 10 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1759/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 1759/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo dictó providencia con fecha 5 de noviembre de 2019, en el recurso de casación núm. 1759/2019, que señala lo siguiente.

"Visto el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dª Bernarda contra la sentencia de 7 de junio de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario nº 4066/2017 , por la Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se acuerda su inadmisión a trámite, conforme al artículo 90.4.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la LJCA impone para el escrito de preparación"

SEGUNDO

La representación procesal de la Sra. Bernarda interpuso recurso de reposición contra la expresada providencia, interesando se resuelva sobre la petición de desistimiento presentado con fecha 2 de julio de 2019 y consiguiente archivo del procedimiento sin imposición de costas.

TERCERO

Por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 26 de noviembre siguiente se señala lo que sigue: "(...) se ha consultado el sistema de gestión procesal de esta Sección apareciendo que con fecha 2-7-2019 el citado procurador presentó escrito desistiendo del recurso preparado".

CUARTO

Por diligencia de ordenación de ese mismo día del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se tuvo por interpuesto recurso de reposición contra la resolución dictada el 5 de noviembre de 2019, dándose traslado para alegaciones a la Junta de Galicia, quien no ha evacuado el trámite.

QUINTO

Por auto de esta Sala y Sección de 19 de febrero de 2020 se acordó desestimar el recurso de reposición, tener por promovido incidente de nulidad de actuaciones contra la expresada providencia de 5 de noviembre de 2019, cuyo archivo sin imposición de costas se sostiene por la actora, y el traslado a las partes, por plazo común de cinco días, a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniere; trámite evacuado tan solo por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede estimar el presente incidente de nulidad de actuaciones formulado por la parte que había preparado el recurso de casación frente a la Providencia de Inadmisión dictada con fecha 5 de noviembre de 2019 puesto que es evidente, por así desprenderse de la diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2019, que la citada parte ha sufrido indefensión al no haberse dado respuesta a la solicitud de desistimiento que había presentado antes del acuerdo de inadmisión, concretamente el día 2 de julio de 2019.

Se acuerda por ello la nulidad de la providencia de inadmisión de 5 de noviembre de 2029.

SEGUNDO

Una vez que se ha dado traslado a las partes del escrito de desistimiento y dado que no se aprecia daño para el interés público, procede hacer aplicación de las previsiones del artículo 74 de la LJCA y dar por terminado el presente recurso, con su archivo y devolución de los autos y expediente administrativo al órgano de procedencia.

TERCERO

En aplicación de los artículos 74.6, 139.3, 93.4 de la LJCA y 241 de la LOPJ, dado que el incidente de nulidad de actuaciones ha sido estimado y el recurso archivado por desistimiento, no procede la imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Estimar la solicitud de nulidad de actuaciones suscitada contra la providencia de 5 de noviembre de 2019, recurso de casación núm. 1759/2019, acordando su anulación.

SEGUNDO

Acordar la terminación del presente recurso y su archivo, con devolución de los autos y expediente al órgano judicial de procedencia.

TERCERO

No procede hacer imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

D. Inés Huerta Garicano D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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