SAP Málaga 53/2020, 24 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 2 (penal)
Fecha24 Febrero 2020
Número de resolución53/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

Sección Segunda

ROLLO Nº 1012/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 47/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MALAGA

SENTENCIA N ° 53/2020

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 24 de Febrero de 2020

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 47/2018 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Malaga,seguido contra Cristobal,nacido en Colombia,el día NUM000 -1976,con NIE nº NUM001,con antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.JIMENEZ RUTLLANT y la direccion tecnica de la Letrada Sra. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ; Elias, nacido en Colombia, el día NUM002 -1958,sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por la Procuradora Sra. ACEDO GÓMEZ y la direccion tecnica del Letrado Sr.SÓTANO GARCÍA; Evaristo, nacido en Colombia, el día NUM003 -1970, con antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por la Procuradora Sra. MARTÍN ARANDA y la direccion tecnica del Letrado Sr. GONZÁLEZ DEL ÁLAMO; Florentino, nacido en Italia, el día NUM004 -1972, con antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por la Procuradora Sra. GÓMEZ TIENDA y la direccion tecnica del Letrado Sr.GÓMEZ GÓMEZ; Gines, nacido en Colombia, el día NUM005 -1985;sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por la Procuradora Sra. GÓMEZ TIENDA; Sabina, nacida en Colombia, el día NUM006 -1977, con antecedentes penales y en libertad por esta causa;representada por la Procuradora Sra. GÓMEZ TIENDA y la direccion tecnica del Letrado Sr.GÓMEZ GÓMEZ;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo.Sr.Don Javier Soler Céspedes conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado se han seguido por delito de robo con fuerza, tenencia ilícita de explosivos, pertenencia a organización criminal y atentado,tras determinar

la incoación de Diligencias Previas nº 1271/17 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Malaga,se transformaron en Procedimiento Abreviado nº 47/18.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal,había formulado conclusiones acusatorias contra la persona acusada mencionada en el encabezamiento,y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal,Acusados,y sus Letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis 1 y 2 del Código Penal,un delito de conspiración para el robo de los artículos 237, 241.4 y 235.9ª y 269 del Código Penal;un delito de tenencia de explosivos del artículo 568 del Código Penal; y un delito de atentado de los artículos 550.1 y 2, y 551 tercero del Código Penal. Solicitando la condena de todos los coacusados respecto al primer y tercer delito señalado.La condena de los coacusados Cristobal, Elias, Evaristo, y Florentino, respecto al segundo de los delitos señalados. Y f‌inalmente la condena del acusado Florentino, respecto al último delito por el que se formula acusación.

Interesando por el primer delito para cada acusado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Para el segundo delito, y a cada acusado la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Por el tercer delito, y para el acusado Florentino, la pena de siete años de prisión, y para el resto de acusados la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

Por el cuarto, y último delito, y únicamente para el acusado Florentino, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Igualmente intereso al abono de responsabilidad civil en la cuantía de 762,24 €.

CUARTO

Las Defensas de los acusados Cristobal, Elias, Evaristo, Florentino, Sabina y Gines en igual tramite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que los acusados Cristobal, Elias, Evaristo,y Florentino,con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito,se concertaron para apoderarse,mediante el empleo de explosivos,del contenido existente en el cajero automatico que habia en la entidad Caja Rural de Granada, sita en la Avenida Virgen de la Peña de Mijas pueblo.

Asi,el dia 24 de abril de 2017,sobre las 13:00 horas,el acusado Cristobal,se introdujo en un bar llamado "La Mora",próximo a su domicilio,sito en la C/ DIRECCION000 NUM007 Bloque NUM008, NUM009, de Fuengirola,llegando instantes después en el vehículo Peugeot 207,con matrícula ....XFF,el acusado Florentino

,y tras conversar con el primero durante aproximadamente diez minutos,ambos se marcharon,el primero en direccion a su domicilio y el segundo abandonó la zona en su vehículo.

El dia 25 de abril de 2017,el acusado Florentino,sobre las 13:20 horas,acudió al domicilio del acusado Cristobal,antes citado,y estuvo en el mismo durante cinco minutos aproximadamente.

El dia 3 de mayo de 2017,en la calle donde se encontraba el domicilio del acusado Florentino,sito en sito en C/ DIRECCION001 Número NUM010,Piso NUM008 de Málaga,el acusado Cristobal conducia el vehículo Audi S4,con matrícula ....DXQ,dirigiéndose con el mismo,a la URBANIZACION000 de Mijas Costa,introduciéndose en el parking sito en la C/ DIRECCION002, accediendo al mismo mediante el uso de llave,donde estaciono el vehiculo en la plaza número NUM011,la cual esta vinculada a la vivienda situada en el Bloque NUM012

, NUM013 de dicha urbanizacion.

Diez minutos más tarde,el acusado Cristobal, sale a pie por la puerta peatonal de la Urbanización, la cual se encuentra situada en la CALLE000,dirigiéndose hasta el Fiat 500,con matrícula ....NYD,que se encontraba allí estacionado.Dirigiendose con el mismo hasta Fuengirola,circulando por varias calles,hasta estacionar en las inmediaciones de su domicilio.Sobre las 13:20 horas,vuelve a salir nuevamente de su domicilio,accediendo al Fiat 500,matricula ....NYD,con el que circulo hasta el CIS, donde recogió a la acusada Sabina,volviendo ambos al domicilio del acusado Cristobal,aparcando el coche frente al portal del mismo.Tras esto, el acusado y acusada citados,se marchan a pie dirección Avenida de Mijas,donde les estaba esperando el acusado Florentino en el interior del locutorio RIA, sito en el número 32 de dicha Avenida.Tras breves instantes,salieron los tres acusados citados del establecimiento, y accedieron al edif‌icio donde se ubica el domicilio del acusado

Cristobal .Sobre las 17:40 horas, salió del domicilio citado el acusado Florentino, tras despedirse de la acusada Sabina, marchándose a bordo del Peugeot 207,matrícula ....XFF, en dirección a su domicilio.

El dia 5/5/2017,sobre las 17:50 horas el acusado Cristobal,salio de su domicilio de la Calle DIRECCION000, número NUM007, NUM009 de Fuengirola,dirigiendose en el vehiculo Fiat 500,matrícula ....NYD,hasta el Camino de Campanales de la localidad de Mijas,enlazando posteriormente un camino a la derecha denominado como Arrabal UEL16,31,entrando en la primera cancela de las situadas a la izquierda, una vez pasado un pequeño desguace de vehículos, concretamente en las coordenadas 36.547932,-4.644248.

Instantes despues,siendo las 18:00 horas accedio al mismo camino al vehículo Audi S4,matrícula ....DXQ con dos ocupantes en su interior,vehiculo que habia estado estacionado hasta instantes antes en la plaza de aparcamiento número NUM011,existente en el parking de la URBANIZACION000 .Igualmente el Peugeot 207,matricula ....XFF,utilizado de manera regular por el acusado Florentino,se encontraba estacionado,en la CALLE000,justo frente a la entrada peatonal de la Urbanización antes señalada.

La parcela donde acudieron el Fiat 500 y el Audi S4,contaba con una zona de vivienda,una zona de porche anexo a la misma y una zona de aparcamiento donde se encontraban,además de los mencionados vehículos,un Toyota Pickup,matrícula ....FYX,del que aparece titular el acusado Elias,el cual tiene su domicilio en la parcela citada.Asi como,un Opel Corsa,matrícula ....NNW,del que aparece como titular Mateo .

Con posterioridad a las 19:00 horas,del mismo dia 5/5/2017,y tras haber salido de la parcela,el vehiculo Fiat 500,con matricula ....NYD,conducido por el acusado Cristobal,en la entrada al Camino de Campanales,se encontraron,el vehiculo y conductor citado,con el vehiculo Toyota Pickup,matrícula ....FYX,conducido por el acusado Elias,al que le acompañaba como copiloto,el acusado Florentino .Este ultimo vehiculo se dirigio a Mijas,donde estuvo callejeando por el pueblo hasta la Plaza Virgen de la Peña,en el que detuvo su marcha el vehiculo,y descendio del mismo el acusado Florentino .Comenzando este ultimo,a caminar por la Avenida del mismo nombre,y tras unos 100 metros detuvo su marcha en unas barandillas allí situadas,encendiendose un cigarro,procediendo a observar durante cinco o diez minutos,la acera de enfrente donde se encontraba,la entidad Caja Rural de Granada,que contaba con un cajero automatico,de cuyo contenido pretendian apoderase los acusados Cristobal, Elias, Evaristo,y Florentino,mediante el empleo de explosivos.

De manera simultanea a que el acusado Florentino...

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