SAP Santa Cruz de Tenerife 305/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución305/2020

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000757/2020

NIG: 3801741220180001708

Resolución:Sentencia 000305/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000180/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 77/2020

Apelante: Fidel ; Abogado: Mario Schwartz Delgado; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Apelante: Ascension ; Abogado: Paula Velazquez Paredes; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2020

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 757/2020 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, con el número de Procedimiento Abreviado 180/2019, seguido por un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, habiendo sido parte, como apelantes D. Fidel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez y defendido por el Letrado D. Mario Schwartz Delgado; y, DÑA. Ascension, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez y defendida por la Letrada Dña. Paula Velázquez Paredes.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2020 con los siguientes hechos probados:

"Los acusados Fidel, con DNI nº NUM000, mayor de edad en tanto que nacido el NUM001 /1968 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Ascension, con DNI nº NUM002, mayor de edad como nacida el NUM003 /1968 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia si bien ejecutoriamente condenada en virtud de Sentencia f‌irme de fecha 23/02/2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado nº 124/2016, por un delito de estafa, entre otras a la pena de 3 meses de prisión que le fue suspendida durante un periodo de 2 años y bajo condición de no delinquir, el mismo día 23/02/2017 y en Sentencia f‌irme de fecha 08/03/2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado n.º 83/2017, por un delito de estafa, entre otras a la pena de 3 meses de prisión que le fue suspendida durante el periodo de 2 años el día 08/3/2017 con la condición de no delinquir en ese plazo. En momento indeterminado pero en todo caso anterior a las 21:00 del día 29 de abril de 2018, ambos acusados común acuerdo, accedieron a la vivienda sita en la CALLE000, NUM004, de DIRECCION000, en el término municipal de la DIRECCION001, partido judicial de DIRECCION002

, que constituye segunda residencia, forzando para ello la ventana de la cocina -que resultó deteriorada, y cuyo coste de reparación ha sido tasado pericialmente en la cifra de 74 euros - y una vez en su interior sustrajeron varios objetos de playa tales como: una crema para el sol marca Cien Sun Classic, un cubo de plástico de playa, un tubo de buceo, gafas de buceo, toallas de playa? así como ropa interior de los legítimos usuarios de la vivienda e incorporaron ilícitamente a su patrimonio dichos objetos. El día 29 de abril de 2018 a la hora indicada los acusados fueron sorprendidos en el interior de la vivienda por Irene y la pareja de ésta. Los acusados intentaron hacer creer a los legítimos usuarios que la vivienda les había sido alquilada pero al ver que éstos no le creían y llamaban a la policía para solucionar el tema, los acusados junto con dos menores salieron corriendo abandonando la casa por separado. El acusado Fidel fue hallado en un vehículo usado por el mismo sobre las 21:20 horas del mismo día en posesión de los referidos efectos, que fueron entregados a su propietaria, Irene y su familia.

Los perjudicados no reclaman por los efectos sustraídos y perjuicios causados".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Debo condenar y condeno a Fidel y a Ascension como autores penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los art. 237, 238.2º y 241 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin declaración de responsabilidad civil, y con la condena al pago de las costas de forma conjunta y solidaria"

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de D. Fidel, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, infracción de los principios de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva e in dubio pro reo con indebida aplicación de los artículos 237, 238.1º y 240 CP.

    Igualmente, se interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de DÑA. Ascension, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  2. Error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

    El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de ambos recursos.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 757/2020, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe advertirse que los recursos de apelación interpuestos por las Defensas de

D. Fidel y DÑA. Ascension, esgrimen, en líneas generales, que atendiendo a la valoración de la prueba efectuada por las Defensas de los recurrentes, la sentencia de la instancia debería haber absuelto, en todos sus pronunciamientos a los apelantes.

Cabe una respuesta unitaria pues, en ambos casos, se niega que los recurrentes fueran autores del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que han sido condenados en la instancia.

Lo cierto es que analizada la prueba practicada se observa que media prueba constitucionalmente apta para ser valorada por la Jueza a quo (interrogatorios de los acusados, testif‌icales de los perjudicados, de los agentes policiales intervinientes así como la documental obrante en las actuaciones) practicada con respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, razones de antemano deben descartarse cualquier vulneración del artículo 24 de la Constitución.

Con relación a la prueba testif‌ical, la valoración de la credibilidad de los testigos, tal y como ha declarado la jurisprudencia y ha sostenido reiteradamente esta Sala, es un juicio que depende esencialmente de la percepción directa del tribunal de instancia (cfr. STC 167/2002; 197/2002; 198/2002; 200/2002; 212/2002; 230/2002; 68/2003; 64/2008; 115/2008; 21/2009; 108/2009; 30/2010; SSTS de 22 de julio de 2010; 22 de septiembre de 2003; 13 de noviembre de 2002 y 21 de mayo de 2002).

El Tribunal de apelación (por su falta de inmediación) no está en condiciones de resolver sobre la certeza y verdadero sentido de las declaraciones prestadas en el juicio oral (cfr. SAP de Santa Cruz de Tenerife, -Sección 2ª - de 5 de octubre de 2018).

Al respecto es ilustrativa la STC de 22 de julio de 2002 citando las anteriores 31/1981 de 28 de julio y 161/1990 de 19 de octubre recuerda que «...únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos...

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