SAP Granada 352/2020, 30 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Número de resolución | 352/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 73/2020 - AUTOS Nº 753/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Granada
ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS
PONENTE SR. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 352/2020
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZD. SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
En la Ciudad de Granada, a 30 de Octubre de dos mil veinte.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 93/2020- los autos de Modificación de Medidas nº 753/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Granada, seguidos en virtud de demanda de Sr. Genaro contra Sr. María Rosario
, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" 1º.- Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cuadros López en nombre y representación de D. Genaro, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la reducción de la pensión de alimentos; y estimando en parte las pretensiones formuladas por Dña. María Rosario debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos nº 4/13 de este Juzgado en lo siguiente:
Única.- Se acuerda la reanudación del régimen de visitas paternofilial, a tal fin:
Durante un periodo de 6 meses se fija un régimen de visitas tuteladas a través del Punto de Encuentro Familiar de esta Ciudad, de manera que el padre disfrutará de una visita semanal de una hora y media de duración, debiendo ser el PEF, el que concrete en función de su disponibilidad, las horas y los días en que tendrá lugar el cumplimento de dicho régimen.
Pasados estos 6 meses de visitas, el PEF deberá emitir un informe sobre el desarrollo de las mismas, siempre que el mismo no sea desfavorable se pasará durante un periodo de otros seis meses a visitas todos los sábados o domingos desde las 11 a las 18 horas, haciéndose las entregas y recogidas a través del PEF. Si su horario laboral no le permite atender a la menor en este horario, por el PEF se podrán ajustar los horarios de entrega y recogida al horario del padre.
Pasado este periodo y previo informe del PEF, siempre que el mismo no sea desfavorable
se establece un régimen de visitas normalizado de fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 18 horas del domingo y mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, manteniendo las entregas y recogidas a través del PEF. Comuníquese la presente resolución a dicho Servicio a fin de que dispongan lo necesario.
No se hace expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de
Granada ( artículo 458 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50
euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 1724, indicando en las
Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de
noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. " .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que -se- opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez .
Que el actor se alza contra la sentencia desestimatoria de su demanda de modificación de medidas, por la que solicitaba la reducción de pensión de alimentos que satisface a la hija menor de edad, habida de la unión de hecho que formó con la demandada; asimismo, recurre el pronunciamiento de estimación parcial de la demanda reconvencional, por el que se acuerda la reanudación del régimen de visitas, que se había suspendido de hecho durante largo tiempo, mediante el establecimiento de dos períodos progresivos de seis meses, con supervisión del PEF, con vistas a la definitiva regularización por fines de semana alternos, desde el sábado hasta el domingo y mitad de vacaciones. Consideraba la Juzgadora de instancia, en cuanto a...
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