STSJ Cataluña 5694/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución5694/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003142

mm

Recurso de Suplicación: 2946/2020

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5694/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por VIRIATO SEGURIDAD S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 29 de julio de 2019 dictada en el procedimiento nº 892/2018 y siendo recurrida Laura, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente la pretensión sobre impugnación de sanción deducida en la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la nulidad de la sanción de amonestación verbal impuesta por la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L. a la trabajadora Doña Laura por comunicación escrita de 8 de noviembre de 2018, condenando a la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L. a estar y pasar por las consecuencias de la anterior declaración, a cuyo efecto deberá dejar sin efecto la sanción declarada nula y cancelarla del expediente personal de la trabajadora demandante.

Asimismo, estimando íntegramente la pretensión de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida acumuladamente en la demanda origen de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L. a abonar a la trabajadora Doña Laura la cantidad de 6.000,00 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes ni la imposición de sanción pecuniaria alguna por temeridad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Laura, con NIE NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L., dedicada a la actividad económica de vigilancia de seguridad, en el centro de trabajo O.I.S.S. REUS - PLAZA GANDHI, 5 - REUS, en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo parcial (código 200), con una jornada de 76 horas mensuales, antigüedad desde el 10 de octubre de 2010 y categoría profesional de vigilante de seguridad, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de convenio nº 99004615011982), para el periodo 2017-2020, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado num. 29, de fecha 1 de febrero de 2018.

(Ordinal primero del relato de hechos probados de la Sentencia nº 148 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, de fecha 11 de mayo de 2018; documento 3 del ramo de prueba de la parte actora. Asimismo, hojas de salarios de la actora; documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento 3 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEGUNDO

Desde el 1 de abril de 2013 hasta el día 31 de marzo de 2017, la actora había prestado servicios para la empresa INSTALACIONES I SAT IBERCOM, S.L. a tiempo parcial, con una jornada de 100 horas mensuales en el centro de la Tesorería General de la Seguridad Social de Reus. Con anterioridad, la actora había prestado servicios para la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A., desde el 10 de octubre de 2011 hasta el 30 de enero de 2012, y para la empresa SEGUR IBERICA, S.L., desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013. Con la empresa SEGUR IBERICA, S.L., la actora prestó servicios en los centros de la Tesorería General de la Seguridad Social de Reus, Tarragona y el Vendrell.

(Ordinal segundo del relato de hechos probados de la Sentencia nº 148 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, de fecha 11 de mayo de 2018; documento 3 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

La empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L. resultó adjudicataria del servicio de vigilancia de seguridad en diversas unidades administrativas dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, para el periodo desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, anteriormente adjudicado a la empresa INSTALACIONES I SAT IBERCOM 2, S.L.

(Ordinal cuarto del relato de hechos probados de la Sentencia nº 148 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, de fecha 11 de mayo de 2018; documento 3 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

La Cláusula 1.1 del pliego de prescripciones técnicas del servicio de vigilancia de seguridad en diversas unidades administrativas dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, para el periodo desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, def‌ine el objeto del contrato como el

servicio de vigilancia de seguridad, sin armas, en los locales que se citan a continuación, de acuerdo con el detalle de horarios (de lunes a viernes, todos los días laborales) y número de vigilantes que se detallan a continuación:

Horario actual Horario nuevo Descripción días

(horas/semana) (horas/semana) /horas del nuevo servicio

Tarragona. Lunes/miércoles/viernes:

Rambla nova 67 horas 30 60 horas 30 de 07:00 a 18:30

horas. Martes/jueves:

de 07:00 a 20:00 horas.

35 horas + Lunes/miércoles/viernes:

refuerzo de 2 58 horas de 07:00 a 18:00

Tarragona. horas tarde horas.Martes/jueves:

Avda Roma desde 26 de de 07:00 a 19:30 horas.

septiembre a

14 de junio

Lunes/miércoles/viernes: Reus. de 07:00 a 18:00

Plaça Gandhi 65 horas 59 horas horas. Martes/jueves: de 07:00 a 20:00 horas

Lunes/miércoles/viernes: de 07:00 a 18:00

horas. Martes/jueves:

Tortosa. 65 horas 58 horas de07:00 a 19:30 horas.

C/ Bernat

Villamarí

Lunes/miércoles/viernes:

Vendrell. 65 horas 55 horas de 07:00 a 17:00

C/ Industria horas. Martes/jueves:

de 07:00 a 19:30 horas.

Por otra parte, la Cláusula 3.1 del pliego de prescripciones técnicas señala que la empresa adjudicataria deberá planif‌icar un servicio diario que no contemple realizar por persona y día más de un total de 8 horas de servicio, en cualquiera de los centros objeto de la presente contratación, aclarando que los vigilantes de seguridad no podrán prestar servicios más de 8 horas al día, tanto si es en un solo centro como en varios.

(Ordinal quinto del relato de hechos probados de la Sentencia nº 148 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, de fecha 11 de mayo de 2018; documento 3 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Mediante comunicación escrita de fecha 1 de abril de 2017, la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L. puso en conocimiento de la actora que, a partir del mismo día 1 de abril de 2017, pasaría a prestar sus servicios como vigilante de seguridad para la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L., con CIF nº B- 73500852, que se subrogaría en la relación laboral que mantenía con la empresa INSTALACIONES Y SAT IBERCOM, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de vigilancia de seguridad en diversas unidades administrativas dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, en las condiciones que seguidamente se especif‌ican "Objeto del servicio: vigilancia en diversas unidades administrativas dependientes de la DP de la TGSS de Tarragona (O.I.S.S. REUS -PLAZA GANDHI, 5 - REUS). Jornada subrogada: 19 horas de trabajo efectivo semanales distribuidas de lunes/ miércoles/viernes: de 15:00 a 18:00 horas y martes/jueves: de 15:00 a 20:00 horas. Dicha jornada resulta de dividir el total de horas contratadas según Pliego de Prescripciones Técnicas particulares del servicio y que asciende a un total de 236 horas, por la jornada ordinaria de los trabajadores según lo dispuesto en el artículo 41 del Convenio colectivo, resultando una jornada laboral a tiempo completo y otra de 76 horas, lo que supone un coef‌iciente de tiempo parcial del 46,91%"

(Ordinal séptimo del relato de hechos probados de la Sentencia nº 148 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, de fecha 11 de mayo de 2018; documento 3 del ramo de prueba de la parte actora. Asimismo, comunicación de subrogación de fecha 01/04/2017; documento 4 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEXTO

Tras la subrogación por parte de la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L., la actora ha pasado a realizar efectivamente una jornada de trabajo de 76 horas mensuales, que supone un porcentaje de parcialidad del 46,91%, distribuidas en 19 horas de trabajo semanales, distribuidas de lunes/miércoles/viernes, de 15:00 a 18:00 horas, y martes/jueves, de 15:00 a 20:00 horas, desarrollando íntegramente su jornada de trabajo en el centro de trabajo O.I.S.S. REUS - PLAZA GANDHI, 5 - REUS.

(Ordinal octavo del relato de hechos probados de la Sentencia nº 148 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, de fecha 11 de mayo de 2018; documento 3 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

En el centro de trabajo de trabajo O.I.S.S. REUS - PLAZA GANDHI, 5 - REUS únicamente presta sus servicios otro trabajador de la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L., Don Erasmo, en virtud de contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR