SAN, 17 de Marzo de 2021

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:897
Número de Recurso340/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000340 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00346/2017

Demandante: Simón

Procurador: PAULA MARÍA GUHL MILLÁN

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Codemandado: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 340/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Simón, representada por la Procuradora Dña. Paula María Guhl Millán y asistida de Letrado, contra la Resolución dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 26 de abril de 2017 y recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial nº 2952/15, por la que se desestima el recurso de reposición que el mismo interpuesto contra la Orden Ministerial de 5 de enero de 2017, ésta en la que de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que dicha parte había formulado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pidiendo una indemnización en la cuantía de 257.750,70 euros, como consecuencia de que le fue denegada indebidamente, mediante resolución de 18 de febrero de 2013, el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, y a consecuencia de lo cual a su juicio se le diagnostica en el mes de julio una trombosis venosa profunda, dando lugar a nueva baja por recaída el 4 de julio. Interviene como codemandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se presentó escrito en fecha 1 de agosto de 2017 solicitando la suspensión el plazo para interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada hasta que le fueran designados Abogado y Procurador del turno de of‌icio; siendo acordada la suspensión por diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre de 2017, con remisión de la misma a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que comunicara a la Sala las actuaciones correspondientes a la designación de dichos profesionales.

SEGUNDO

Una vez comunicada la designación Abogado y Procurador del turno de of‌icio, se requirió para que presentara escrito de interposición del recurso, lo que fue verif‌icado en fecha 25 de septiembre de 2017, admitiéndose a trámite mediante decreto de fecha 27 de septiembre de 2017, y con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2017, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "...Que habiendo por presentado este escrito se digne admitirlo, en su virtud, tener por formulada la demanda en el procedimiento de méritos y, previa la tramitación legal oportuna, dicte sentencia por la que estimando el recurso, anule la resolución recurrida y declare el derecho de mi mandante a percibir, en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (257.750,70 €), condenando al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al pago de la citada cantidad, con los intereses legales correspondientes, así como a las costas del procedimiento."

CUARTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se persono en concepto de codemandado, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2017 y se le tuvo por debidamente personada en la diligencia de fecha 23 de octubre de 2017.

QUINTO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2017, y la Letrada de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito de fecha 3 de enero de 2018 interesando ambos la desestimación del presente recurso.

SEXTO

Fi jada la cuantía del procedimiento en 257.750,70 euros, se acordo el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue f‌ijado para el día 10 de marzo de 2021, fecha en que tuvo lugar

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional la representación de DON Simón impugna la Resolución dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 26 de abril de 2017 y recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial nº 2952/15, por la que se desestima el recurso de reposición que el mismo interpuesto contra la Orden Ministerial de 5 de enero de 2017, ésta en la que de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que dicha parte había formulado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pidiendo una indemnización en la cuantía de 257.750,70 euros, como consecuencia de que le fue denegada indebidamente, mediante resolución de 18 de febrero de 2013, el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, y a consecuencia de lo cual a su juicio se le diagnostica en el mes de julio una trombosis venosa profunda, dando lugar a nueva baja por recaída el 4 de julio.

SEGUNDO

En la resolución originaria, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, se glosan los hechos relevantes de la reclamación que nos ocupa, que eran en síntesis los siguientes:

  1. ) Con fecha 25 de marzo de 2015 el aquí demandante presenta escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando una indemnización por el importe de 257.750,70 euros -sin perjuicio de su actualización y de la aplicación de los intereses legales- por los perjuicios que dice derivan del alta médica acaecida el 29 de enero de 2013 y luego elevada a def‌initiva.

    Según lo que alegaba, compatibilizaba su trabajo de auxiliar administrativo en la Universidad Miguel Hernández de Elche y la actividad de profesor asociado en la Universidad de Alicante; iniciando un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 23.01.12, que el INSS anuló por un fallo informático pero estando cuatro meses sin percibir emolumentos hasta su rectif‌icación . Tras agotar el plazo de 365 días se emite alta médica con efectos 29/01/13, que una vez impugnada es elevada a def‌initiva por resolución de 18/02/13. El 7/03/13 solicita nueva baja por recaída, que asimismo le es denegada el 14/03/13, por lo que se reincorpora a su puesto de auxiliar administrativo. El 3/07/13, una vez f‌inalizada la jornada de trabajo, acude a urgencias y se le diagnostica una trombosis venosa profunda proximal en pierna izquierda (TVP), " f‌igurando en el informe de alta médica que la causa más probable fue el permanecer sentado en mi puesto de trabajo de auxiliar administrativo. Lo que no habría ocurrido si se hubiera cursado mi baja, pues no estaba en condiciones de volver a trabajar ".

    Seguía señalando que " El 04/04/2013 (sic, debería decir 04/07/2013), tras darme el alta médica en la citada institución hospitalaria e indicarme de nuevo que mi trabajo era del todo incompatible con mis dolencias ", solicita al INSS nueva baja y declaración de invalidez; reconociéndose una baja por recaída el 4/07/13 y prórroga por un máximo de 180 días.

    La Mutua Asepeyo propuso el 6/11/12 declaración de invalidez para todo trabajo, iniciándose un proceso de incapacidad que posteriormente se cancela por resolución de 26.02.13, donde consta informe del EVI de

    14.01.13 que recoge el diagnóstico.

    Consideraba el reclamante que el hecho de haberle dado de alta constituye una relación de causa a efecto con respecto a la trombosis venosa profunda aparecida el 3 de julio de 2013; resultando la ilegalidad de la resolución en virtud de la sentencia de 25/03/14 del Juzgado de lo Social n° 4 de Alicante, así como por el contenido de los informes médicos.

    Propuso como medios de prueba documental, testif‌ical y pericial.

  2. ) La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS emitió el correspondiente informe, a que hace referencia el artículo 10 Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. En el mismo se hace constar, entre otras cosas, que el Sr. Simón ha tenido varios procesos de baja médica, iniciándose un primer expediente de incapacidad permanente que fue anulado por improcedente; otro iniciado el 24.04.13 y denegado por resolución de 23.05.13, que una vez desestimada la reclamación previa dio lugar a la presentación de demanda ante la jurisdicción social; y que por resolución de 18.02.13 se eleva a def‌initiva el alta de 29 de enero de 2013, que fue impugnada ante el del Juzgado de lo Social n° 4 de Alicante, dictando sentencia de 25 de marzo de 2014 declarando nula dicho alta médica, prorrogando la baja hasta el 3.07.13 y condenando al abono de la prestación. Se indica también que consultada la vida laboral, aparece que...

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