SAN 2/2021, 17 de Marzo de 2021

PonenteFERNANDO ANDREU MERELLES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:981
Número de Recurso7/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: 7 / 2.018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento Abreviado núm. 90/2.010

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 5

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)

  2. FERNANDO ANDREU MERELLES (Ponente)

  3. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

S E N T E N C I A Nº 2 / 2.021

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa Procedimiento Abreviado nº 90 / 2.010, Rollo de Sala núm. 7 / 2.018, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad en documento mercantil y de asociación ilícita, en el que han sido han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Miguel Alonso Carbajo, y como acusados:

  1. - D. Roberto, nacido el NUM000 de 1.943 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Santos y de Soledad, D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales.

    Ha sido representado por la Procuradora Dª. María Marta SANZ AMARO, y asistido por el letrado D. José Raúl DOLZ RUIZ.

  2. - D. Jose Manuel, nacido el NUM002 de 1.947 en Madrid, hijo de Luis Pablo y de Andrea, con D.N.I. número NUM003, sin antecedentes penales.

    Ha sido representado por la Procuradora Dª. Rosa María GARCÍA BARDON, y asistido por el letrado D. José Ramón GARCÍA GARCIA.

  3. - D. Alexis, nacido el NUM004 de 1.957 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Arcadio y de Soledad, con D.N.I. número NUM005, con antecedentes penales, no computables en la presente causa.

    Ha sido representado por la Procuradora Dª. Rosa María GARCÍA BARDÓN, y asistido por el letrado D. José Ramón GARCÍA GARCIA.

  4. - D. Damaso, nacido el NUM006 de 1.953, en Madrid, hijo de Eduardo y de María Teresa, con D.N.I. número NUM007, sin antecedentes penales, y habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1º de julio de 2.011.

    Ha sido representado por el Procurador D. Eduardo MANZANOS LLORENTE, y asistido por el letrado D. José Antonio JIMÉNEZ GURIÉRREZ.

  5. - D. Fidel, nacido el NUM008 de 1.957, en Madrid, hijo de Gregorio y de Otilia, con D.N.I. número NUM009, sin antecedentes penales, y habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1º de julio de 2.011.

    Ha sido representado por la Procuradora Dª. María Blanca RUIZ MINGUITO, y asistido por el letrado D. José Antonio LÓPEZ-MUJERIEGO GUISADO.

  6. - Dª Casilda, nacida el NUM010 de 1.969 en Madrid, hija de Lázaro y de Andrea, con D.N.I. número NUM011, sin antecedentes penales.

    Ha sido representada por la Procuradora Dª. María Dolores de HARO MARTÍNEZ, y asistida por el letrado D. Jacinto ROMERAL MARTÍNEZ.

  7. - Dª Adela, nacida el NUM012 de 1.952 en Madrid, hija de Lázaro y de Andrea, con D.N.I. número NUM013, sin antecedentes penales.

    Ha estado representada por el Procurador D. Eduardo MANZANOS LLORENTE, y asistido por la letrada Dª. Amparo Sonsoles ARRANZ DEL AMO.

  8. - Dª Coro, nacida el NUM014 de 1.955 en Madrid, hija de Luis Andrés y de Fátima, con D.N.I. número NUM015, sin antecedentes penales.

    Ha sido representada por la Procuradora Dª. María Blanca RUIZ MINGUITO, y asistida por el letrado D. José Antonio LÓPEZ-MUJERIEGO GUISADO.

  9. - D. Alexander, nacido el NUM016 de 1.960 en Cuacos de Yuste (Cáceres), hijo de Augusto y de Manuela, con D.N.I. número NUM017, sin antecedentes penales.

    Ha sido representado por la Procuradora Dª. Paloma GONZÁLEZ DEL YERRO VALDES, y asistido por la letrada Dª. Carmen APARICIO MORENO.

  10. - Dª Noemi, nacida el NUM018 de 1.972 en Madrid, hija de Damaso y de Graciela, con D.N.I. número NUM019, sin antecedentes penales.

    Habiendo estado representada por el Procurador D. Eduardo José MANZANOS LLORENTE, y asistida por el letrado D. Mario BLANCO FERNÁNDEZ.

    Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Andreu Merelles, que expresa el parecer unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de esta Audiencia Nacional incoó en fecha 17 de marzo del año 2.010, Diligencias Previas nº 90/2.010, en virtud de denuncia interpuesta por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, contra D. Damaso, Dª Adela, D. Fidel, Dª Coro, Dª Casilda, Dª Bárbara, y las entidades SOCIEDAD DIGITAL DE AUTORIES Y EDITORES, S.L.; MICORGÉNESIS, S.A.; RIBERA DE MAYORGA, S.L.; HIPOTÁLAMO, S.L.; MICROMEGA CONSIULTORES, S.L.; SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO, S.L.; MICROGÉNESIS PRODUCCIONES, S.L. (CANALMICRO, S.L.); RES COGNITA, S.L. y PORTAL LATINO, S.L., y ello en virtud de los hechos que se describían en su escrito, y que a juicio del Ministerio Público pudieran ser constitutivos de delito continuados de apropiación indebida de especial gravedad atendido el valor de la defraudación ( arts. 252, 250-6 º y 74 C. Penal ), de delito continuado de estafa de especial gravedad atendido el valor de la defraudación ( arts. 248, 250-6 º y 74 del

  1. Penal ) y delito de administración fraudulenta ( art. 295 y concordantes del C. Penal ).

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2.011 se acordó la formación de pieza separada que se denominó "PIEZA INFORME MF 3085".

Por auto de fecha 18 de octubre de 2.013 se acordó la formación de pieza separada denominada "PIEZA SEPARADA FARRE-AZCOAGA".

En resolución de fecha 14 de mayo de 2.015 se acordó la formación de la formación de pieza separada que se denominó "MARQUEZ y OTROS".

Por auto de fecha 30 de mayo de 2.016 se acordó la formación de pieza separada, a la que se denominó "SENANTE y OTROS".

SEGUNDO

En fecha 4 de septiembre de 2.017 se dicta auto por el que se acuerda seguir las Diligencias Previas número 90/2010, en las que f‌iguran como personas imputadas D. Roberto, D. Jose Manuel,

  1. Alexis, D. Damaso, D. Fidel, Dª Adela, Dª Casilda, Dª Coro, D. Alexander, Dª Bárbara y Dª Noemi, y como responsables civiles las mercantiles MICROGÉNESIS, S.A.; RIBERA DE MAYORGA, S.L.; HIPOTÁLAMO, S.L.; MICROMEGA CONSULTORES, S.L.; SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO, S.L.; IMAGO MUNDI, S.L.; CANAL MICRO, S.L.; MICROGÉNESIS PRODUCCIONES, S.L.; RES COGNITA, S.L.; LUNA NEGRA PROMOCIONES, S.L.; SCIRALIA, S.L.; COQNET, S.L.; MICROGÉNESIS MEDIA, S.L. y COMMUNI, S.L., por si los hechos a ellas imputados fueren constitutivos de los delitos de pertenencia a organización criminal, falsedad en documento mercantil, apropiación indebida y administración desleal, sin perjuicio de la calif‌icación que resultare def‌initiva, por los trámites ordenados en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos de acusación, mediante auto de fecha 27 de octubre de

2.017, se decretó la apertura de juicio oral contra D. Roberto, D. Jose Manuel, D. Alexis, D. Damaso,

  1. Fidel, Dª Adela, Dª Casilda, Dª Coro, D. Alexander, Dª Bárbara y Dª Noemi, y como responsables civiles las mercantiles MICROGÉNESIS, S.A.; RIBERA DE MAYORGA, S.L.; HIPOTÁLAMO, S.L.; MICROMEGA CONSULTORES, S.L.; SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO, S.L.; IMAGO MUNDI, S.L.; CANAL MICRO, S.L.; MICROGÉNESIS PRODUCCIONES, S.L.; RES COGNITA, S.L.; LUNA NEGRA PROMOCIONES, S.L.; SCIRALIA, S.L.; COQNET, S.L.; MICROGÉNESIS MEDIA, S.L. y COMMUNI, S.L., para su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita/organización criminal, falsedad en documento mercantil, apropiación indebida y administración desleal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional, calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de apropiación indebida, del artículo 252 en relación con los arts. 250-1-5ª y (esta circunstancia aplicable al acusado Roberto ) y 74, todos ellos del Código Penal en la redacción anterior a la establecida por la L.O. 1/2015- consumado.

    - Alternativamente, un delito continuado de administración desleal del art. 295, en la redacción anterior a su derogación por la L.O. 1/2015, en relación con el artículo 74; ambos del Cd. Penal. (Se hace aplicación del art. 295 por entenderlo más favorable para los acusados que el nuevo art. 252 del Cd. Penal).

  2. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 390-1-2º en relación con los arts. 392 y 74, todos ellos del Código Penal .

  3. Un delito de asociación ilícita, de los arts. 515-1º, 517-1º y 2º, ambos del Cd. Penal.

    De los expresados delitos son responsables, en concepto de autores (arts. 27 y 28 Cd. Penal) y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

  4. Del delito de apropiación indebida o, alternativamente, del delito de administración desleal los acusados:

    1. - D. Roberto

    2. - D. Jose Manuel

    3. - D. Alexis

    4. - D. Damaso

    5. - D. Fidel

    6. - Dª Casilda

    7. - Dª Adela

    8. - Dª Coro

    9. - D. Alexander

  5. Del delito de falsedad documental:

    1. - D. Damaso

    2. - D. Fidel

    3. - Dª Casilda

    4. - Dª Adela

    5. - Dª Coro

    6. - D. Alexander

  6. Del delito de asociación ilícita:

    1. - D. Damaso

    2. - D. Fidel

    3. - Dª Casilda

    4. - Dª Adela

    5. - Dª Coro

    6. - D. Alexander

    7. - Dª Noemi

      Solicitando la imposición de las siguientes penas:

    8. - A. D. Roberto :

  7. Por el delito continuado de apropiación indebida:

    - SIETE AÑOS DE PRISIÓN

    -...

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