Auto Aclaratorio TS, 11 de Marzo de 2021
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2021:3700AA |
Número de Recurso | 45/2020 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 11/03/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 45/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: MAS
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 45/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Dª. Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.
Mediante sentencia 155/2021 de esta Sala y Sección fue resuelto el recurso contencioso administrativo 45/2020, seguido a instancia de doña Felisa contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de fecha 19 de julio de 2019, desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado-legislador, formulada por la propia recurrente, como consecuencia de la STC 59/2017, de 11 de mayo, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por medio de la cual se declararon inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el (TRHL), por infringir el principio de capacidad económica que garantiza el artículo 31.1 de la Constitución.
La citada STS fue fechada el día 8 de febrero de 2020.
Por la Sala ha sido detectado un error en la citada fecha, por cuanto la sentencia fue dictada en fecha de 8 de febrero de 2021.
UNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de Julio, del Poder Judicial ---modificado por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre---, prohíbe a "los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas", pero sí, según señala a continuación, "rectificar cualquier error material de que adolezcan". En el apartado 3 del mismo precepto se añade que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", coincidiendo así con lo establecido, con anterioridad, en el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación a este Orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A la vista de lo expuesto en el Antecedente del Hecho Tercero de esta resolución, procede acordar la rectificación de la fecha de la sentencia 155/2021 de esta Sala y Sección, por la que fue resuelto el recurso contencioso administrativo 45/2020, que deberá quedar fechada el día 8 de febrero de 2021.
Por todo ello,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material que se contienen en la fecha de la sentencia 155/2021 de esta Sala y Sección, por la que fue resuelto el recurso contencioso administrativo 45/2020, que deberá quedar fechada el día 8 de febrero de 2021.
Así se acuerda y firma.