Auto Aclaratorio TS, 11 de Marzo de 2021

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2021:3700AA
Número de Recurso45/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 11/03/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 45/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: MAS

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 45/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Rafael Fernández Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 11 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

HECHOS

PRIMERO

Mediante sentencia 155/2021 de esta Sala y Sección fue resuelto el recurso contencioso administrativo 45/2020, seguido a instancia de doña Felisa contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de fecha 19 de julio de 2019, desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado-legislador, formulada por la propia recurrente, como consecuencia de la STC 59/2017, de 11 de mayo, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por medio de la cual se declararon inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el (TRHL), por infringir el principio de capacidad económica que garantiza el artículo 31.1 de la Constitución.

SEGUNDO

La citada STS fue fechada el día 8 de febrero de 2020.

TERCERO

Por la Sala ha sido detectado un error en la citada fecha, por cuanto la sentencia fue dictada en fecha de 8 de febrero de 2021.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de Julio, del Poder Judicial ---modif‌icado por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre---, prohíbe a "los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas", pero sí, según señala a continuación, "rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan". En el apartado 3 del mismo precepto se añade que "los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento", coincidiendo así con lo establecido, con anterioridad, en el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación a este Orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A la vista de lo expuesto en el Antecedente del Hecho Tercero de esta resolución, procede acordar la rectif‌icación de la fecha de la sentencia 155/2021 de esta Sala y Sección, por la que fue resuelto el recurso contencioso administrativo 45/2020, que deberá quedar fechada el día 8 de febrero de 2021.

Por todo ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar el error material que se contienen en la fecha de la sentencia 155/2021 de esta Sala y Sección, por la que fue resuelto el recurso contencioso administrativo 45/2020, que deberá quedar fechada el día 8 de febrero de 2021.

Así se acuerda y f‌irma.

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