SAN, 10 de Marzo de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:784
Número de Recurso2384/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002384 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17376/2019

Demandante: D. Jacobo

Procurador: SRA. MARÍN PÉREZ, MATILDE

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2384/2019 interpuesto por la procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de D. Jacobo, bajo la dirección letrada de D. Eugenio Antonio Seoane-Chanes Castiñeira, contra la resolución de 7 de mayo de 2019, del Ministro del Interior, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de 11 febrero de 2019, sobre sanción disciplinaria de separación del servicio de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de la Policía incoó expediente disciplinario a varios policías, entre otros, a

D. Jacobo, para depurar las responsabilidades en que pudieran haber incurrido, a consecuencia de haber sido detenidos por presunta participación en un delito de lesiones. Se acordó la suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento penal que se seguía por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arrecife (Lanzarote), permaneciendo en dicha situación hasta que por resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 20 de septiembre de 2018 perdió la condición de funcionario.

El expediente disciplinario f‌inalizó por resolución del Ministro del Interior, de 11 de febrero de 2019, que acordó imponer al recurrente la sanción de separación del servicio prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta muy grave tipif‌icada en el artículo 7.b) del mismo texto legal, y no reconocer derecho alguno que haya resultado afectado por la medida cautelar de suspensión de funciones.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por resolución de la misma autoridad de fecha 7 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo que, turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente. Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que efectuó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: «[...] se acuerde la nulidad de dicho acto administrativo, acordando se dicte otra más ajustada a derecho, por la que se acuerde:

  1. - Suspender el presente procedimiento en tanto no se resuelva el procedimiento penal de diligencias previas por delito de denuncia falsa y de falso testimonio seguido contra D. Miguel, al haberse condenado a mi mandante con base fundamental en dicho testimonio, que ha sido también el causante del error padecido por el Médico forense del Juzgado;

  2. - o bien, con carácter subsidiario, en virtud de las alegaciones realizadas, reduzca las mismas con la medida de suspensión de funciones de tres meses a seis años, o bien traslado forzoso ».

TERCERO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, lo que hizo en un escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte «sentencia por la que se desestime el presente recurso, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.»

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verif‌icó con relación al día 9 de marzo de 2021, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministro del Interior de 7 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de 11 de febrero de 2019, por la que se acuerda:

1.- Imponer al ex-Policía del Cuerpo Nacional de Policía, Jacobo la sanción de separación del servicio, prevista en el artículo 10.1) apartado a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta muy grave, tipif‌icada en el artículo 7.b) del mismo texto legal, bajo del concepto de: "Haber sido condenado en virtud de sentencia f‌irme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas".

[...] Con anotación de las faltas y de las sanciones en sus expedientes personales.

3.- En cuanto al tiempo de ef‌icacia de la suspensión provisional de funciones de los Sres. [...] y Jacobo adoptada en este expediente, no procede reconocimiento de derecho alguno que haya resultado afectado por dicha medida cautelar, por las razones que constan en el fundamento jurídico décimo de este acto.

Se ha de tener en cuenta que el recurrente fue condenado por sentencia f‌irme, de 31 de marzo de 2017, de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera (recurso 17/2014), como autor criminalmente responsable de un delito de tortura en su modalidad de atentado grave a la integridad moral, del artículo 174.1 del CP, a las penas, entre otras, de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años, en concurso real ( artículo 177 CP) con un delito de lesiones, penado en el artículo 148.1 del CP por el que fue condenado a la pena, entre otras, de dos años de prisión.

Dicha sentencia señala, entre otros extremos, que: " En primer término, los acusados don Jacobo y don [...] sometieron a don Miguel a sufrimientos físicos y mentales al agredirle de forma brutal y reiterada, golpeándole con la defensa reglamentaria en la espalda y en la pierna y con la punta del zapato en la boca".

SEGUNDO

En el escrito de demanda se alega en primer lugar, con invocación de los artículos 4 y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la existencia de una cuestión prejudicial penal, dado el proceso penal - diligencias previas nº 1218/2018- seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife contra D. Miguel por la comisión de un delito de denuncia falsa y de falso testimonio prestado en el juicio que ha conducido al presente recurso contencioso-administrativo, y cuya prosperabilidad -dice el actor- hace necesaria la suspensión hasta la resolución de aquél, pues el éxito de dicho proceso penal posibilitará la interposición de un recurso de revisión y la futura revocación de la sentencia condenatoria de la que parte este procedimiento contencioso administrativo, con absolución del actor.

Insiste en que es evidente que, de prosperar la acción penal, el presente recurso carecería de sentido. E, inversamente -continúa-, la ejecución del mismo sin esperar a la terminación del procedimiento penal iniciado en todos sus trámites, vulneraría su derecho a un proceso con todas las garantías legalmente previstas en el ordenamiento jurídico por vulneración del " derecho de acceder de hecho a la revisión de la sentencia condenatoria ".

A lo que viene a añadir, también en síntesis, que " existe la expectativa basada en datos médicos, objetivos, y, por tanto, el derecho, que debe prevalecer en este instante sobre la sanción administrativa impuesta, de efectos def‌initivos. Téngase en cuenta también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ahora mismo quebrado sí, pero por una prueba susceptible de ser declarada nula por falsedad".

Por otra parte, se aduce la vulneración del principio de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de la sanción, así como la arbitrariedad de la actuación sancionadora.

Señala el recurrente que ha sido sancionado con la más gravosa de las sanciones recogidas en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/2010, sin que se hayan tenido en cuenta ciertos criterios del artículo 12 en cuanto a la graduación de las sanciones. Estos criterios que no se han tenido presentes son: "1 ) La reincidencia, el Sr. Jacobo nunca antes había sido sancionado en relación al Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, además de carecer antecedentes penales, no habiendo sido condenado penalmente por ningún hecho, salvo al delito que supuestamente ha cometido y han dado lugar al presente procedimiento sancionador; y 2) El historial profesional, pues el Sr. Jacobo es agente de policía Nacional prestando sus servicios como funcionario durante apenas tres años sin tacha alguna".

Invoca asimismo la exigencia de motivación de la imposición de la sanción más gravosa, que implica una motivación específ‌ica que permita justif‌icar el "por qué" se impone una concreta sanción y no otra menos gravosa también incluida dentro del correspondiente abanico legal, por lo que entiende que, al no justif‌icarse en la resolución impugnada por qué se impone la sanción de separación del servicio, la misma no se ajusta a Derecho.

Por su parte, la Administración demandada insta la desestimación del recurso deducido de adverso sosteniendo, en cuanto a la suspensión del procedimiento hasta la terminación de las...

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