SAN, 10 de Marzo de 2021

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:899
Número de Recurso380/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000380 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05444/2017

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 380/2017, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución de fecha 17 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, durante el año 2017, la gestión del servicio de la Seguridad social denominado "Prevención 10.es".

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 26 de septiembre de 2017 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

&q uot;Que admita este escrito, con sus copias y tenga por formulada la demanda en el recurso citado, y que después de cumplir con los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo y, por consiguiente anule la Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Higiene en el Trabajo la gestión del servicio de la Seguridad social denominado "Prevención 10.es", durante el año 2017, con imposición de las costas procesales a la administración demandada, conforme el artículo 139 LJCA ."

SEGUNDO

De la demanda y documentos aportados se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Fi jada la cuantía del procedimiento en indeterminada y conclusas las actuaciones, quedaron los autos pendientes de señalamiento; f‌inalmente, se señaló para votación fallo el día 3 de marzo de 2020 en que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Generalitat de Cataluña interpone el presente recurso jurisdiccional contra la Resolución de fecha 17 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, durante el año 2017, la gestión del servicio de la Seguridad social denominado "Prevención 10.es".

El objeto de esta Resolución es disponer la encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2017, de la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es", partiendo de que según la exposición de motivos se trata de un servicio público cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social y que consiste en la prestación de asistencia a las empresas de hasta 25 trabajadores que cumplan las condiciones para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, por medio de internet principalmente, para que puedan realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la planif‌icación de la actividad preventiva, de acuerdo con los riesgos existentes en el sector de actividad económica al que pertenezcan y las características de su organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de dichos riesgos a lo establecido en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La encomienda también comprende la asistencia a los trabajadores autónomos para facilitarles instrumentos y asesoramiento para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades preventivas.

El servicio público "Prevención10.es" consta de las áreas funcionales "evalúa-t" (plan de prevención, de evaluación de riesgos, planif‌icación de la actividad preventiva y adaptación), "stop riesgos laborales" (servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa), "Instruye-t" (plataforma para desarrollar un plan de formación al empresario para que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención) y "Autoprevent" (herramienta para trabajadores autónomos sin trabajadores a cargo, de asesoramiento técnico para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales).

Los destinatarios del servicio "Prevención10.es" son, como se ha dicho, las empresas de hasta 25 trabajadores y los trabajadores autónomos sin empleados a cargo, sin ninguna mención al domicilio.

Las tareas que se encomiendan son el mantenimiento correctivo y evolutivo, rediseño de los accesos a la plataforma y adaptación de la misma a móviles y tabletas, mantenimiento y actualización del software y hardware, prestación del servicio telefónico, gestión de incidencias, elaboración de los entornos gráf‌icos, mejoras de las plataformas, impartición de la formación, instrucciones para las actividades y difusión del servicio "Prevención 10.es".

En el punto tercero de la Resolución se establece que todas las actividades y servicios son desarrollados directa y exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter asistencial.

SEGUNDO

La Generalitat de Cataluña ejercita en este proceso una pretensión de carácter anulatorio, en la que interesa la anulación de la Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, durante el año 2017, la gestión del servicio de la Seguridad social denominado "Prevención 10.es".

Fundamenta dicha pretensión, sobre todo, en que la citada resolución padece, a su juicio, un vicio invalidante constitutivo de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Ley del Procedimiento Administrativo Común y con infracción de los principios de competencia y de jerarquía normativa previstos en el artículo 128.2 del mismo texto legal, en tanto se vulnera el marco de distribución competencial entre Administraciones Públicas. Más concretamente, por vulneración de las previsiones estatutarias contenidas en el artículo 170.1.g) de la LO 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC), en el cual se atribuye a la Generalitat la competencia de ejecución en materia de trabajo y relaciones laborales, que por lo que aquí afecta incluye la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo; y lo cual conlleva, conforme a la doctrina constitucional sentada en la STC 198/2015, de 24 de septiembre, que la resolución impugnada ha sido dictada por órgano manif‌iestamente incompetente. Junto a esta infracción, se considera asimismo que la resolución impugnada infringe la normativa sectorial de rango legal, como son los artículos 7, 30.5 y la DA 17ª de la LPRL.

A lo largo de la fundamentación jurídica de la demanda se desarrolla la argumentación sobre estas infracciones, planteándose de manera separada los siguientes motivos:

- Vulneración de la distribución competencial en relación a la competencia ejecutiva de la Generalidad de Cataluña en materia laboral.

- Infracción de los principios de legalidad, jerarquía normativa y de competencia, y ello no sólo por vulnerar el mencionado artículo 170.1g) del Estatuto autonómico, sino también el propio artículo 149.1.7 de la Constitución.

- Quebrantamiento de la legislación sectorial en relación con el mencionado principio de jerarquía normativa.

- Por último, vulneración de los principios de coordinación y colaboración entre Administraciones Públicas, así como del principio de buena administración.

Pues bien, cumple ya signif‌icar que esta Sala y Sección ha conocido, a través del recurso nº 461/2016, de la impugnación formulada por la propia Generalitat de Catalunya en relación con la misma encomienda de gestión que ahora nos ocupa pero del ejercicio 2016.

Teniendo en cuenta que el escrito rector formulado en ese recurso tenía un contenido prácticamente idéntico al del actual proceso, y dado que ha recaído en el mismo sentencia de fecha 22 de marzo de 2019, ahora no cabe sino, en aplicación del principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica ( artículos 14 y 9.3 de la Constitución), reproducir sus fundamentos jurídicos en todo aquello que resulte atinente para nuestro supuesto. Y adviértase además que dicha sentencia ha devenido f‌irme, una vez que el Tribunal Supremo, Sala Tercera y Sección Primera, mediante su Providencia de 24 de febrero de 2020 ha inadmitido a trámite del recurso de casación que contra la misma había preparado por el Abogado de...

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