SAN, 3 de Marzo de 2021
Ponente | MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:777 |
Número de Recurso | 2008/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0002008 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 14151/2019
Demandante: Javier
Procurador: SRA. DE LA PEÑA GUTIÉRREZ, SUSANA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2008/2019, interpuesto por el procurador de los tribunales Susana De La Peña Gutiérrez en nombre y representación de Javier, bajo la dirección letrada de Dª Andrea Sáez García, contra la denegación de la concesión de nacionalidad española por silencio administrativo.
Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra Dª. Alicia Sánchez Cordero .
Presentada por Javier, de nacionalidad pakistaní, la correspondiente solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia en modelo normalizado en el Registro General de la Delegación de Gobierno en
la Comunidad Valenciana, el 9 de mayo de 2018, y transcurrido el plazo de un año para entender denegada la solicitud por silencio administrativo, ha acudido a la vía jurisdiccional interponiendo recurso contenciosoadministrativo.
Turnado a esta Sección, y admitido a trámite, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a Don Javier todo ello con expresa imposición de costas a la Administración . »
Dado traslado al defensor de la Administración para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando « dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime le recurso».
Habiéndose admitido la documental aportada al proceso se dio el trámite de conclusiones a las partes, que presentaron por su orden, ratificándose en sus respectivas pretensiones, tras lo cual .quedó concluso el procedimiento, que se señaló para votación y fallo, por relación el 2 de marzo de 2021, en que así ha tenido lugar.
El recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la denegación por silencio administrativo de la solicitud de la concesión de la nacionalidad española por residencia al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
En la demanda se alega que cumple todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española establecidos por el artículo 22 y ss. del Código Civil, y del artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, y que la pasividad de la Administración demandada en lo relativo a la remisión del expediente requerido supone un agravio para los derechos de los ciudadanos, en concreto al acceso a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental regulado en el artículo 24 de la Constitución, puesto que con dicha ausencia dificulta la posibilidad de que el recurrente se valga de aquellos mecanismos y documentos que le son necesarios para probar que su situación cumple con los requisitos legalmente establecidos.
Frente a ello, el Abogado del Estado opone que no consta dato sobre el tiempo de permanencia legal en España, siendo obligación del solicitante, tal acreditación, y no constan en el expediente certificado de antecedentes penales en España ni informe de la D.G. Policía sobre conducta y tiempo de residencia legal en España, y si bien el primero podría considerarse subsanando mediante el documento que el recurrente ha aportado a los autos, el segundo no ya que no basta una mera declaración de que no está siendo buscado por las Fuerzas de Seguridad.
En conclusiones, el Abogado del Estado alega que procede rechazar los documentos aportados con el escrito de conclusiones conforme a los artículos 56 y 60 LJCA, documentos que son de octubre y noviembre de 2020 y podrían haber sido solicitados por el actor para haberlos presentado no ya con su demanda, sino incluso anteriormente con su solicitud en vía administrativa, y sin que en la demanda se introdujera ningún hecho que no constase en el expediente, y, en todo caso, no evitan la falta de acreditación ya expuesta en la contestación, puesto que ni el informe de vida laboral ni el empadronamiento suplen al informe de la DGP sobre conducta y estancia legal.
Disponen los artículo 21 y 22 del Código Civil, que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere solicitud del interesado y/o del representante legal, según los casos, residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que ésta haya durado diez años -salvo los supuestos que enumera en que se reduce dicho plazo legal- y que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en su disposición final séptima, establece unas líneas generales del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, advirtiendo que «El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente».
El procedimiento electrónico para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que se considerará regulación específica y preferente sobre lo dispuesto en los artículos 220 a 224, 341 a 362, y 365 a 369 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, que mantendrán sin embargo su vigencia en la medida en que resulten aplicables a otros procedimientos.
Se completa con la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. En su Anexo se especifica la documentación que han de aportar los solicitantes de la nacionalidad española por residencia.
Ahora bien, una vez que el interesado ha acudido a la vía judicial para que se resuelva su concesión de la nacionalidad española, ante el silencio denegatorio de su solicitud, corresponde al órgano jurisdiccional comprobar el cumplimento de los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil mediante la aplicación de las normas procesales sobre la práctica de la prueba y la carga de la prueba.
Al respecto, dispone el artículo 216 de la LEC, de aplicación supletoria en esta jurisdicción, que los tribunales decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales. Además, a tenor del artículo 56.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la demanda y con la contestación «las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho».
En concreto, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, por lo que el tribunal, cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, considerase dudosos unos...
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