SAN, 3 de Marzo de 2021

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:774
Número de Recurso248/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000248 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02865/2020

Demandante: Dª Elvira

Procurador: SRA. GUTIÉRREZ PARÍS, PALOMA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 248/2020 promovido por Dª. Elvira, representada por la procuradora de los tribunales Dª. Paloma Gutiérrez París, bajo la dirección letrada de Dª. Gema Fernández Carvajal, ambas del turno de of‌icio, contra la resolución de 6 de noviembre de 2019, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, que desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, en cuantía de 149.000 euros.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- D. Adriano, hijo de la demandante, se encontraba preso en el Centro Penitenciario de Tenerife donde falleció el 13 de febrero de 2018. Su madre, en su nombre y en el de su nieto, formuló reclamación de responsabilidad patrimonial en cuantía de 106.000 euros a su favor, más otros 43.000 euros para el hijo del fallecido.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, entre los que f‌igura el dictamen desfavorable nº 673/2019 emitido por el Consejo de Estado en sesión de 17 de octubre de 2019, fue desestimada por resolución de 6 de noviembre de 2019, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro.

TERCERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: «tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo y formulada DEMANDA contra la Resolución de 6 de noviembre de 2019 dictada por la Secretaría Técnica del Ministerio de Interior por la que ha acordado desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Doña Elvira .»

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: « desestimar íntegramente ésta, por ser conforme a derecho la Resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.»

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni el trámite de conclusiones, quedó concluso para votación y fallo, señalándose para el 2 de marzo de 2021 en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración para el resarcimiento de los daños causados por el fallecimiento de D. Adriano, hijo de la reclamante, en el centro penitenciario de Tenerife en cuantía de 149.000 euros.

La resolución administrativa denegatoria de la reclamación, considera que no puede establecerse nexo causal entre hecho lesivo y la actuación de la Administración penitenciaria, o lo que es lo mismo «entre pasividad y el perjuicio». Siguiendo el dictamen del Consejo de Estado, af‌irma que el fallecimiento es consecuencia directa de la propia conducta del fallecido, y en cuanto se ref‌iere a la presencia de drogas en los centros penitenciarios, no se encuentra dentro del estándar exigible al funcionamiento del servicio público penitenciario la posibilidad de que esta circulación de sustancias psicotrópicas sea evitada totalmente, so pena de someter a los internos y sus visitantes a un régimen de vida que lesionaría gravemente sus derechos a la intimidad e integridad, ya de por sí limitados por su situación.

Como hechos probados señala:

PRIMERO.- El día 13 de febrero de 2018 en el Centro Penitenciario de Tenerife, sobre las 8:00 horas, con ocasión del recuento en el módulo 4 y al llegar a la celda 36 el funcionario que lo practica observa que el interno Adriano

, no responde procediendo a abrir y entrar en ella comprobando que aquel está inconsciente y sin reaccionar a estímulos externos. Avisados los Servicios Sanitarios y el Jefe de Servicios acuden inmediatamente a la celda. Según informe del facultativo de guardia "a nuestra llegada, encontramos al Interno tumbado sobre el lado izquierdo, con restos de secreciones en nariz y cavidad oral.

Presenta rigidez articular y frialdad corporal.

Pupilas midriáticas.

Ausencia de ref‌lejos pupilares u oculomotores.

AC: ausencia de ruidos cardiacos. Ruidos hidroaéreos en franco izquierdo.

Ausencia de pulso central.

Ausencia de pulso periférico.

Livideces cadavéricas en hemicuerpo izquierdo, zona de abdomen y tórax. Realizamos prueba de actividad electrof‌isiológica con el desf‌ibrilador portátil: asistolia" (folio 48).

"En la inspección ocular realizada por la policía judicial se incauta un preservativo anudado y roto, restos de una sustancia presumiblemente heroína y en el pantalón del fallecido un trozo de una sustancia marrón presumiblemente hachís" (folio 37), datos de la comunicación del incidente a la Inspección de guardia de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Por Auto de 7 de mayo de 2018, del Juzgado de Instrucción n° 2, de Santa Cruz de Tenerife, se acuerda la destrucción de las "'sustancias incautadas en la celda de Adriano el día 13/2/2018" (folio 133).

SEGUNDO.- Por los citados hechos se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, Diligencias Previas nº 341/2018, decretándose, en Auto de 14 de febrero de 2018, el "sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa" (folio 76).

TERCERO.- En estas Diligencias consta un Informe de Autopsia, de 14 de febrero de 2018 (folios 77 a 79), con las siguientes "CONCLUSIONES MÉDICO- FORENSES:

Adriano de 37 años de edad, falleció de una muerte aparentemente violenta (se presume consumo de drogas de abuso y médicamente; pendiente de laboratorio).

Que la causa fundamental o principal se encuentra pendiente de estudio de laboratorio. No presenta lesiones de violencia. Antecedentes de toxicomanía, consumo de psicofármacos, y hallazgos de parafernalia de consumo de droga en el levantamiento.

Que la causa inmediata o última es compatible con un cuadro de edema agudo de pulmón.

Que la data de la muerte por información del levantamiento se estimó

sobre las 00 - 01 horas del día 13-02-2018, en prisión (Santa Cruz de Tenerife"

En fecha 10 de mayo de 2018, tras recibidos los resultados de prueba química-toxicológica e histopatología, se ratif‌ica el informe de autopsia y se dan como def‌initivas las conclusiones médico-forenses anteriormente expuestas. Como señala este informe "estos resultados prueban un cuadro de intoxicación por medicamentos y drogas de abuso, habiendo consumido de forma simultanea Metadona, Psicofármacos, Cocaína y Heroína" (folio 134).

SEGUNDO

En la demanda se alega que el motivo de la reclamación viene motivado por dos hechos: por un lado, la responsabilidad de la administración tanto en el control y vigilancia para que los internos no puedan adquirir sustancias estupefacientes dentro del centro, y por otro, en la mala organización a la hora de la expedición de medicamentos a internos. Así, en el caso de los internos que tienen problemas de drogadicción, como es el caso, considera que el control debería ser más exhaustivo, pues el día 12 de febrero de 2018 cuando se realizó la última vis a vis el señor Adriano no fue objeto de un registro integral, cuando quizás era lo procedente debido a sus antecedentes. Además el señor Adriano en su celda poseía de objetos o instrumental típico para la toma de sustancias, que nunca fue encontrada en los registros realizados en la celda, poniendo en duda los registros realizados. En cuanto a la medicación lo recomendable sería la entrega de la medicación diaria para evitar lo ocurrido, y no como se suministra para tres o cuatro días los f‌ines de semana, haciendo referencia a un artículo que dice de la Sociedad Española de Farmacia hospitalaria donde achaca muertes de presos por sobredosis de medicamentos a la falta de política rigurosa en prisiones, pero que no aporta.

En cuanto a la cuantía de la indemnización, solicita por daño moral producido a la familia del señor Adriano

, la cuantía de 149.000 euros, individualizado en la persona afectada. De manera subsidiaria, como se hace referencia en varias Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, alega que la responsabilidad puede ser compartida, puesto que el señor Adriano era mayor de edad y mínimamente consciente de sus actos, debiendo ser la indemnización ajustada a una corresponsabilidad.

Frente a ello, el Abogado del Estado se opone negando que se den las condiciones necesarias para que surja la responsabilidad patrimonial, no admitiendo que exista un nexo causal entre la actuación de la Administración demandada y el fallecimiento producido, debiendo desestimarse la...

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