Auto Aclaratorio TS, 3 de Marzo de 2021
Ponente | ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |
ECLI | ES:TS:2021:3698AA |
Número de Recurso | 4755/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 03/03/2021
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del procedimiento: 4755/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 3ª Transcrito por: JHV/RB
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4755/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 3ª TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, por esta Sala se dictó auto, en el recurso de casación para la Unificación de Doctrina 4755/2019 en cuyo Fundamento de Derecho Cuarto se dice que "procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita", en el lugar de decir que "procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación". Igualmente en la Parte Dispositiva se dice que "se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita", en lugar de decir que "se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación".
Por la Sra. Procuradora D.ª Marta Pascual Miravalles, en nombre y representación de la parte recurrida D.ª Violeta, se ha presentado escrito de 16 de diciembre de 2020, solicitando que se acuerde la corrección del error de transcripción observado en el auto de inadmisión del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, de 24 de noviembre de 2020.
ÚNICO.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las misma contengan. En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Al amparo del citado precepto y a petición de la parte recurrida, procede rectificar en el Auto más arriba reseñado, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Se rectifica el error material detectado en el Fundamento de Derecho Cuarto y en la Parte Dispositiva del auto de inadmisión del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, 4755/2019, de fecha 24 de noviembre de 2020, de esta Sala, en el siguiente sentido: En el Fundamento de Derecho Cuarto, donde dice: "procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita" debe decir: "procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación" y en la Parte Dispositiva, donde dice: "se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita" debe decir: "se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación".
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.