SAN, 24 de Febrero de 2021
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:1015 |
Número de Recurso | 385/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000385 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03315/2019
Demandante: D. Luis Manuel
Procurador: SRA. GÓMEZ LORA, ROSARIO
Demandado: BANCO DE ESPAÑA
Codemandado: Palmira, Juan Antonio Y OTROS
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 385/2019, promovido por D. Luis Manuel, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Rosario Gómez Lora y asistido por el letrado D. Jesús María Valentín Sastre, contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 18 de enero de 2019, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 8 de octubre de 2018 de ese mismo órgano, por el que se resolvió el proceso selectivo para proveer 92 plazas en el Nivel 5 del Grupo Administrativo para desempeñar cometidos de Auxiliar Administrativo de Caja en Madrid y Sucursales, y se acordó la publicación de los listados de aspirantes aprobados con y sin plaza.
Ha sido parte demandada el Banco de España, representado por la procuradora Dª. Ana Llorens Pardo y asistido por la letrada Dª. Marina Mengotti González y partes codemandadas Dª. Palmira, representada por la procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega y asistida por la letrada Dª. Montserrat Escoda Milá y D. Juan Antonio y otros, representados por la procuradora Dª. Susana Hernández del Muro y asistidos por la letrada Dª. Cristina Ana Moscoso del Prado Ucelay. Cuantía indeterminada.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó el 29 de septiembre de 2017 la convocatoria de un proceso selectivo en la modalidad de concurso-oposición para proveer 92 plazas en el Nivel 5 del Grupo Administrativo, para desempeñar cometidos de Auxiliar Administrativo de Caja en Madrid y Sucursales (en adelante proceso selectivo), cuyas bases se publicaron mediante Anuncio 33/2017, de 29 de septiembre.
El recurrente -que no impugnó las bases- fue admitido y superó la primera fase eliminatoria de aptitud ocupando el puesto número NUM000 con una puntuación de 7,802, pero no la segunda fase de valoración de méritos, en la que obtuvo 1 punto, y al no alcanzar la nota mínima de corte global no se le incluyó en la lista de aprobados con y sin plaza.
Disconforme con su calificación formuló recurso de alzada, que fue calificado como recurso de reposición y desestimado por la resolución frente a la que interpone el presente recurso contencioso-administrativo.
El recurso contencioso-administrativo fue turnado a esta Sección, admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Una vez recibido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "acuerde declarar la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de éstos, y acordar la retroacción de las actuaciones desplegadas en el proceso de selección al momento de la publicación definitiva de las listas de los aspirantes que habían superado la Fase eliminatoria de Aptitud, a fin de que la Fase de Valoración de Méritos se realice conforme a las Bases que obran en la Convocatoria al proceso de selección de 29 de septiembre de 2017" .
Dado traslado al Banco de España para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando dicte sentencia por la que "desestime íntegramente el presente recurso contencioso- administrativo, confirmando la Resolución impugnada de contrario, con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente".
Asimismo se confirió traslado a la partes codemandadas para que contestasen la demanda, que presentaron sendos escritos en los que, tras exponer los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron convenientes, terminaron solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se confirme también íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente.
De negado el recibimiento del proceso a prueba, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones, lo que verificaron, quedando seguidamente concluso el procedimiento y señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero de 2021, en que así ha tenido lugar.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 18 de enero de 2019 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 8 de octubre de 2018 de ese mismo órgano, por el que se resolvió el proceso selectivo para proveer 92 plazas en el Nivel 5 del Grupo Administrativo para desempeñar cometidos de Auxiliar Administrativo de Caja en Madrid y Sucursales, y se acordó la publicación de los listados de aspirantes aprobados con y sin plaza.
El proceso selectivo se rige por unas bases publicadas mediante Anuncio 33/2017, de 29 de septiembre, de las que cabe destacar lo que sigue en atención a las alegaciones y motivos de impugnación aducidos por el recurrente y demás cuestiones jurídicas que se consideran de interés para la resolución de este recurso:
-Número 1: Descripción del puesto de trabajo, enumerando sin ánimo exhaustivo una serie de funciones.
-Número 2: Requisitos de los aspirantes y forma de acreditación, a reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento definitivo; la documentación acreditativa de los requisitos generales (apartado 1) y específicos -titulación- (apartado 2) deberá adjuntarse en la solicitud de admisión, realizándose la comprobación documental de unos y otros requisitos en la fase de valoración final de méritos.
-Número 3: Admisión al proceso selectivo, cumplimentando y enviando la solicitud a la que se deberá anexar, además de la documentación antes referida: "Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos de experiencia y formación, recogidos en la base 5.2., adicionales al requisito de titulación establecido en la base
2.2. Para la acreditación de la experiencia profesional se deberá presentar certificado de vida laboral, contratos o certificados de empresa, así como cualquier otra documentación válida a estos efectos. Para la acreditación de la formación, adicional a la titulación mínima exigida, se deberán presentar copias de los títulos, certificados de aprovechamiento y diplomas, así como cualquier otra documentación oficial justificativa" (apartado 1.c.).
-Número 4: "El tribunal resolverá las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del proceso, evaluará los conocimientos, méritos y capacidades de los aspirantes y establecerá la puntuación mínima satisfactoria para superar las distintas pruebas y/o fases y la puntuación mínima global para superar el proceso. Podrá recabar la colaboración de vocales especializados. No podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y podrá, por causas justificadas, modificar su propia composición, dando la correspondiente publicidad".
Además se nombra a un Presidente, ocho Vocales, un Secretario y se indica que "En el tribunal existirá un representante de los trabajadores" .
- Nú mero 5: Desarrollo del proceso: "Las convocatorias, notas informativas y listas de aprobados (...) se publicarán en el sitio web del Banco de España (...)".
El proceso selectivo constará de dos fases: una fase eliminatoria de aptitud y una fase de valoración de méritos".
La primera fase (apartado 1) consta de tres pruebas eliminatorias, que se describen.
En cuanto a la fase final de valoración de méritos (apartado 2), según el subapartado b): "Se valorará:
-La experiencia profesional relacionada con el puesto.
-La formación académica.
-Las siguientes competencias: dotes de comunicación, organización, orientación al detalle, trabajo en equipo, vocación de servicio y compromiso, entre otras.
-Otro tipo de conocimientos y/o experiencias que, no siendo los requeridos para el desempeño del puesto de trabajo descrito en la base 1, puedan resultar de utilidad a tal efecto .
En las entrevistas y pruebas que, en su caso, pueda acordar el tribunal, se realizará una valoración del perfil del aspirante teniendo en cuenta la formación y experiencias específicas que, a juicio del tribunal, sean útiles en el desempeño de la posición convocada, así como las competencias profesionales que se ajusten a la naturaleza y requerimientos del puesto.
La valoración será completada con la documentación aportada por los aspirantes, así como con la información que el tribunal pueda recabar (,,,), pudiendo además completarse la valoración con otras pruebas que pueda acordar el tribunal".
Además, por su esencial relevancia han de hacerse constar los siguientes acuerdos adoptados por el tribunal en sucesivas sesiones en cuanto a muy diversas cuestiones atinentes al desarrollo del proceso selectivo en la fase final de valoración de méritos, con especial referencia a las relativas a la delegación de la realización de las entrevistas y pruebas personales, ponderación y criterios de valoración y corrección, nombramiento de vocales especializados e intervención...
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STS 988/2023, 13 de Julio de 2023
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