SAP Valencia 88/2021, 18 de Febrero de 2021

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2021:317
Número de Recurso56/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución88/2021
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2018-0033900

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000056/2020- CR - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 001206/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 88/21

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

MARIA DOLORES HERNADEZ RUEDA

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU ponente)

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

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En Valencia a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 001206/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA y seguida por delito de Tráf‌ico de drogas cualif‌icado, contra Faustino, con D.N.I. NUM000, vecino de VALENCIA, CALLE000, NUM001, nacido en, el NUM002 /99 representado/s por el/la Procurador/a MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO, y defendido/s por el/la Letrado/a CARLOS ANTON LAZARO, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal Ilmo Sr Alfonso Villalonga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18.2.2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 001206/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calif‌icación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.

SEGUNDO

El acuerdo alcanzado por las partes fue el siguiente.

PRIMERA: Sobre las 19.30 horas del día 12 de julio de 2018, el acusado Faustino, mayor de edad, DNI no NUM000, sin antecedentes penales, cuando llego con su motocicleta a la Plaza Honduras de Valencia, paró junto a Filomena, vendiéndole por el precio de 30 euros, una bolsita que contenía cierta sustancia que resulto ser cocaína, con un peso de 0'4 gr y con una pureza del 77 %, lo que supone una sustancia pura de 0,30 gr.

Al ser observados estos hechos por unos agentes de policía que se encontraban en la zona, procedieron a interceptar al acusado, ocupándole el agente n° NUM003 en la mano derecha los 30 € recibidos de la compradora, y en la mano izquierda un monedero en cuyo interior se encontraban 5 bolsitas que contenían cierta sustancia que resulto ser cocaína, con un peso de 4'Ol gr y con una pureza del 71 %, lo que supone una sustancia pura de 2,84 gr, así como otras 5 bolsitas que contenían cierta sustancia que resulto ser cocaína, con un. peso de 1,89 gr y con una pureza del 73 %, lo que supone una sustancia pura de 1,37 gr; que el acusado tenía destinadas a su distribución a terceros, ocupándole igualmente, 2 teléfonos móviles y 430 euros, usados y fruto de dicha actividad.

Por su parte el agente n° NUM004 ocupó a la compradora la. bolsita de cocaína recibida del acusado.

Toda la sustancia ocupada ha sido valorada en 464 euros.

La cocaína es sustancia que causa grave daño para la salud y está sujeta a control y f‌iscalización por los tratados internacionales suscritos por España.

SEGUNDA: Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en sustancia que causa grave daño para la salud, previsto y penado en el Art. 368. 1 y 2 y 374 del C. Penal .

TERCERA: Del delito relacionado es responsable en concepto de autor ex Art. 28 C. Penal el acusado. CUARTA: No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

QUINTA: Procede imponer la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo -de la condena, y multa de 500 euros, con 6 días de responsabilidad personal en caso de impago. -Abono de costas procesales.

- Procede el comiso y destrucción de la sustancia ocupada y el comiso del dinero y móviles intervenidos.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia. Se anticipó el fallo en los términos de la conformidad pactada. Se declaró f‌irme al manifestar las partes su voluntad de no recurrir. Esta es la documentación de la dceisión. El MF había informado favorablemente a la solicitud de suspensión por lo que se acordó está por tres años, con las obligaciones de no delinquir y comunicar cualquier cambio de domicilio durante tres años, por lo que se acordó en ese sentido, realizando las advertencias relativas a las consecuencias de su incumplimiento (ampliación...

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