SAN, 17 de Febrero de 2021

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:889
Número de Recurso57/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000057 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00642/2017

Demandante: PRINCIPADO DE ASTURIAS

Demandado: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala ha visto los autos del recurso contencioso administrativo nº 57/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado, contra la frente a la Resolución del Presidente del IRMC, de 15 de febrero de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específ‌ico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del "PROYECTO TÉCNICO Y TERRENOS PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LAS VEGAS (CASO)" ; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 2 de febrero de 2017 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una

    exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    ... en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado, ordenando a la demandante que proceda al pago de la cantidad de 222.796,80 euros solicitada por el Principado como gasto f‌inal certif‌icado en el Convenio, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la demandada.

    2 . El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso formulado de contrario.

  2. Recibido a prueba el procedimiento y practicada la que fue admitida se dio el trámite a las partes para conclusiones y evacuadas éstas quedaron los autos pendientes de señalar.

  3. Mediante Providencia de fecha 9 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2019, continuando en la sesión del día 6 de marzo de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En fecha 13 de marzo de 2019, se dicta Sentencia, cuya parte dispositiva dijo lo siguiente:

    "FALLAMOS

    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta sala ha decidido:

    DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de l recurso contencioso-administrativo nº 57/2017 interpuesto por la representación procesal del COMUNIDAD PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Presidente del IRMC, de 15 de febrero de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específ‌ico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del "PROYECTO TÉCNICO Y TERRENOS PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LAS VEGAS (CASO). Sin costas. "

  5. Notif‌icada la Sentencia a las partes, por la recurrente se interpuso Recurso de Casación contra la misma, siendo admitido a trámite y elevadas las actuaciones a la Sala 3ª del Tribunal Supremo que admitió el recurso y envió para su tramitación las actuaciones a la Sección 3ª, que con fecha 22 de junio de 2020, dictó Sentencia ordenando: " 1. Declarar que ha lugar, y por lo tanto, estimar el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias contra la sentencia de 13 de marzo de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso- administrativo número 57/2017.

  6. Casar la sentencia recurrida.

  7. Retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, con la f‌inalidad de que la Sala de lo Contencloso-Administrativo de la Audiencia Nacional resuelva las cuestiones de fondo planteadas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias contra ía resolución del- Instituto para la Reestructuración de la Mineria del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de 15 de febrero de 2016.

  8. No imponer las costas procesales derivadas del presente recurso de casación, ni las del proceso de instancia, a ninguna de las partes. "

  9. Recibidas nuevamente las actuaciones, la Sala mediante Providencia de fecha 2 de febrero de 2021 señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias interpone recurso frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Presidente del IRMC, de 15 de febrero de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específ‌ico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del "PROYECTO TÉCNICO Y TERRENOS PARA EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LAS VEGAS (CASO)" .

  2. So n antecedentes de nuestra decisión los siguientes:

Mediante Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, se estableció un régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón y se previeron una serie de medidas encaminadas a regular la concesión directa de las ayudas para el desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Reservas Estratégica del carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible en las Comarcas Mineras.

Al amparo de dicha disposición, con fecha 17 de diciembre de 2009, se suscribió entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) y el Principado de Asturias el Convenio específ‌ico de colaboración para la ejecución del referido proyecto, por un importe de 222.796,80 euros y con un plazo para la ejecución y justif‌icación hasta el 31 de diciembre de 2010 (Cláusula Quinta del Convenio).

Dentro del plazo de vigencia del Convenio, se remitió por parte del Principado, documentación justif‌icativa de la liquidación del Convenio al IRMC, sin que se procediera al pago de cantidad alguna por parte del citado Instituto.

El Principado de Asturias interpuso recurso contencioso-administrativo, que tramitado ante el Juzgado Central nº 4 terminó mediante sentencia de 28 de octubre de 2013, estimatoria parcialmente del recurso, en el sentido de declarar la obligación del órgano administrativo competente de determinar, en cada caso, las incidencias que concurran en la ejecución de los Convenios de colaboración litigiosos, con identif‌icación de los posibles incumplimientos, a los efectos de establecer el pago de las cantidades que, en su caso, procesan, previa audiencia a la Administración actora para alegaciones y subsanación de las posibles def‌iciencias apreciadas.

Esta Sentencia fue conf‌irmada en apelación mediante la SAN de 16 de abril de 2014, dictada por esta misma Sala y Sección (recurso de apelación nº 18/2014).

El Convenio para la ejecución del "Proyecto Técnico y Terrenos para Polígono Industrial de las Vegas, en Caso", es uno de los incluidos en el recurso.

En ejecución de la citada sentencia, con fecha 30 de diciembre de 2014, se notif‌icó al Principado el Acuerdo de 4 de diciembre de 2014, por el que se inicia el procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución de dicho Proyecto, que asciende a la cantidad de 222.796,80 euros.

Dentro del plazo concedido al efecto el Principado de Asturias presentó alegaciones, manifestando la oposición a dicho Acuerdo y solicitando:

" Primero.- Se declare la nulidad y se deje sin efecto el Acuerdo de 4 de diciembre de 2014, por que que se inicia el procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución del proyecto técnico y terrenos para el polígono industrial de Las Vegas en Caso.

Segundo

Se declare la improcedencia del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, para la ejecución del proyecto técnico y terrenos para el polígono industrial de las Vegas en Caso, por importe de 222.796,80€.

Tercero

Se tome en consideración la documentación justif‌icativa, remitida, remitida el 29 de septiembre y el 20 de diciembre de 2010, que se acompaña al presente escrito y se proceda al pago a la Administración del Principado, de la cantidad pendiente de ingreso correspondiente a la liquidación del convenio específ‌ico de colaboración de suscrito el 17 de diciembre de 2009, para la ejecución del proyecto técnico y terrenos para el polígono industrial y terrenos de Las Vegas en Caso.

Cuarto

En su defecto, se proceda a convocar a la Comisión de Cooperación entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y el Gobierno del Principado de Asturias para la Promocino del Desarrollo Alternativo de las...

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