AAP Valencia 56/2021, 16 de Febrero de 2021

PonentePEDRO LUIS VIGUER SOLER
ECLIES:APV:2021:297A
Número de Recurso346/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2021
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 346/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 56/2021

_______________________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE

________________________________________________

En VALENCIA, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Procedimiento monitorio [MON] - 000131/2019 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, promovidos por INVESTCAPITAL LTD representado por la Procuradora Dª CONCEPCION MARTINEZ POLO y dirigido por la Letrada Dª VIOLETA MONTECELO GONZALEZ, contra D. Gines, representado por el Procurador D. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ y dirigido por la Letrada Dª. MARIA JOSE DIEGO GIRONA; se dictó Auto con fecha 9 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva DICE:"DISPONGO: ESTIMAR la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado recogida en el condicionado general del contrato aportado a autos, como cláusula 5 por considerarla ABUSIVA con la consecuencia de acordar la inadmisión de la demanda de procedimiento monitorio."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de INVESTCAPITAL LTD se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 15 de febrero de 2021.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del asunto .- La entidad actora INVESTCAPITAL LTD formuló demanda de proceso monitorio frente a D. Gines reclamando la suma de 2.261,48 € más intereses y costas como consecuencia del contrato de tarjeta de crédito concertado con la entidad actora en fecha 25 de febrero de 2015 al haber impagado diversos recibos. Repartida la demanda el Juzgado conf‌irió traslado a la parte actora para que se pronunciara sobre la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el contrato. Tras dicho traslado y presentado el oportuno escrito por la mercantil demandante, el Juzgado dictó auto de fecha 9 de diciembre de 2019 por el que inadmitió a trámite la demanda declarando la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el contrato. La parte actora ha interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, y solicita que previos los trámites legales se estime el recurso, se revoque el auto impugnado y se admita a trámite la demanda. Conferido traslado a la parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación del auto impugnado con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Examen del motivo alegado en el recurso .- Alega la entidad demandante en su escrito de interposición del recurso, en síntesis, que la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el contrato de tarjeta de crédito es válida (cláusula quinta), que está admitida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y es perfectamente lícita al amparo del art. 1255 Cc, que en el caso el impago es reiterado porque el demandado ha impagado quince recibos, por lo que dicho incumplimiento es lo suf‌icientemente grave para declarar el vencimiento anticipado de la obligación. Alega así mismo la vulneración del art. 24 CE si bien no se concreta en qué ha consistido la indefensión que alega.

Obviamente, la resolución del...

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