SJCA nº 2 57/2021, 15 de Febrero de 2021, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:31
Número de Recurso360/2019

S E N T E N C I A Nº 000057/2021

En Pamplona/Iruña, a 15 de febrero del 2021.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 360/2019, promovido por D. Fidel y la FUNDACION FAMILIA TORRES IRIGOYEN, representados por el procurador de los tribunales

D. JAIME UBILLOS MINONDO, y asistidos por el letrado D. FERNANDO DE VICENTE BENITO, contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRA, representado y defendido por el ASESOR JURÍDICO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Fidel y la Fundación Familia Torres Irigoyen se interpuso, en 14 de noviembre de 2019, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 11 de septiembre de 2019 (expediente NUM000 ) por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada en relación con liquidación provisional por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recurso que fue turnado a este Juzgado y registrado como procedimiento ordinario nº 360/2019.

SEGUNDO

Por Decreto de 18 de noviembre de 2019 se admitió a trámite el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto y se requirió al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra para la remisión del expediente en el plazo de veinte días.

TERCERO

En fecha 30 de junio de 2020 se formuló escrito de demanda don Fidel y la Fundación Familia Torres Irigoyen en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución económico-administrativa impugnada, así como el acuerdo de liquidación NUM001, dictado el 18 de abril de 2018, por importe de 1.149.813,46 €, declarando la caducidad del procedimiento de gestión tributaria y la prescripción del derecho a liquidar.

CUARTO

Con fecha 27 de julio de 2020 por la representación del Gobierno de Navarra se formuló escrito de contestación a la demanda en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso dado que los actos administrativos recurridos se ajustan al ordenamiento jurídico.

QUINTO

Por Decreto de 12 de agosto de 2020 se f‌ijó la cuantía del recurso en la cantidad de 1.149.813,46 euros.

SEXTO

En fecha 8 de septiembre de 2020 por la representación de la parte demandante se presentó escrito de conclusiones.

El Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra formuló conclusiones mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2020.

SÉPTIMO

Por Providencia de 1 de octubre de 2020 se declaró el pleito concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y las pretensiones de las partes

Es objeto del recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar al presente Procedimiento Ordinario el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 11 de septiembre de 2019 (expediente NUM000 ) por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada en relación con liquidación provisional por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La discusión se centra en determinar si se ha producido, en el presente caso y como mantiene la parte demandante, la caducidad del procedimiento administrativo y la prescripción del Derecho de la Administración demandada para liquidar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.

Para la parte recurrente la regulación de la caducidad que efectuaba el artículo 87.4 de la Ley Foral General Tributaria (en la redacción anterior a la recibida de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modif‌icación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, debe considerarse inconstitucional y nula, por no contemplar la caducidad de los procedimientos de gestión tributaria (incluyendo el procedimiento iniciado mediante declaración) en caso de incumplirse su plazo máximo de duración por infringir el artículo 7 del Convenio Económico, motivo por el que solicita se plantee la oportuna cuestión de inconstitucionalidad.

Para el Gobierno de Navarra, tal y como mantiene el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra en el Acuerdo recurrido, la actuaciónj administrativa es conforme con la legalidad al no existir prescripción del Derecho a liquidar, siendo constitucional la normativa aplicada a la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Sobre la solicitud de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad

Solicita la parte recurrente, en el Otrosí Primero de su escrito de demanda, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución Española, se acuerde por el Juzgado el planteamiento de la oportuna cuestión de...

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