STSJ País Vasco 10/2021, 8 de Febrero de 2021

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2021:11
Número de Recurso1/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2021
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIAARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus ‹mailto:an.zibilzigorsala@justizia.eus›

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/010452

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.31.2-2018/0010452

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 1/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 1/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 10/2021

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. URIZ MARTÍN GONZÁLEZ, en nombre y representación de Fructuoso, bajo la dirección letrada de D.ª MARIA TERESA EZKURRA FOUNTAIN, contra sentencia de fecha 20.10.2020, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa -Sección Tercera - UPAD, en el Rollo penal ordinario 3023/2019, por el delito de abuso sexual menor .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa -Sección Tercera - UPAD, dictó con fecha 20.10.2020 sentencia 220/2020 cuyos "hechos probados y fallo" dicen textualmente:

"Probado y así se declara que Fructuoso , de 27 años de edad y sin antecedentes computables a efectos de reincidencia , propuso a Begoña , nacida el NUM000 de 2.003, a la sazón de 14 años de edad, conociendo la edad de su pareja , mantener relaciones sexuales completas con la misma, a lo que la menor accedió , manteniéndose a continuación la relación sexual en la que el procesado introdudujo el miembro masculino en la vagina de la menor.

Que el Equipo Psicosocial Judicial que ha reconocido a la menor ha detectado desequilibrio en la relación atendiendo a la diferencia de edad entre ellos , estilo de vida y vivencias de cada uno de ellos con el procesado.

Y en el procesado un comportamiento inmaduro , impulsividad , baja tolerancia a la frustración y escas capacidad de autocritica asumiendo un rol de víctima sin mostrar empatia hacia la menor , así como sintomatología depresiva y ansiedad generalizada en el momento de la exploración."

FALLO:

"Debemos condenar y condenamos a Fructuoso como responsable en concepto de autor del delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años previsto y penado en el art 183-1 y 3 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena , de conformidad con el art 57- 2 en relación con el art 48 del C.Penal se impone la prohibición de aproximarse a la menor a su domicilio , lugares de trabajo , estudio u otros frecuentados por ella a una distancia inferior a 300 metros por el plazo de nueve años , así como prohibición de comunicarse por cualquier medio informático o telemático que implique contacto escrito , verbal o visual con la menor por el plazo de nueve años.

Se impondra la medida de libertad vigilada del art 192-1 del C.Penal por un plazo de cinco años , debiendo procederse a su ejecución con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertda , en los términos previstos en el art 106 -del C.Penal .

En concepto de responsabilidad civil debera indemnizar a la perjudicada , a través de su representante legal en la suma de 10.000 euros , suma que devengara el interés legal del art 576 de la L.E.Civil .

Y las costas procesales , incluidas las de la Acusación Particular.

Se mantienen de conformidad con el art 69 de la L.O.1/2004 las medidas cautelares acordadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Fructuoso en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Hechos probados: "Que Begoña, nacida el NUM000 de 2.003, a la sazón de 14 años de edad, mantuvo una relación sexual completa consentida con una persona no identificada".

Hechos no probados:

"Que Fructuoso, de 27 años de edad y sin antecedentes computables a efectos de reincidencia, propusiera a Begoña, nacida el NUM000 de 2.003, a la sazón de 14 años de edad, mantener relaciones sexuales completas con la misma. Que la menor accediera. Que ambos mantuvieran una relación sexual en la que el procesado introdujera el miembro masculino en la vagina de la menor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la apreciación de la prueba sobre el hecho delictivo, al amparo de los derechos a obtener la tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia. Considera el recurrente que no se ha practicado prueba directa alguna que acredite la comisión del delito por parte del acusado, y tampoco prueba indiciaria que, cumpliendo los requisitos que señala el Tribunal Supremo (existencia de una prueba indiciaria, múltiple, plenamente probada, que vaya más allá de meras probabilidades, y que los indicios plenamente probados lleven necesariamente a la conclusión lógica del hecho que se pretenda probar, sin ningún género de duda y sin que existan otras opciones lógicas, que pudieran actuar en descargo del acusado) permita tener por probada la comisión del delito por parte de D. Fructuoso.

  2. - Infracción de normas del ordenamiento jurídico:

    2.1.- Por inaplicación de lo establecido en el artículo 183 quater del Código penal (en adelante Cp), sobre la base de que el procesado triplicaba la edad de la menor, lo que en opinión del recurrente, no es cierto, como tampoco que hubiera estado casado y otras referencias a su vida personal que no se ajustan a la realidad, y por entender que la disminución de la conciencia y voluntad, o capacidad de discernir del procesado, que le podría acercar a la edad de la menor, no ha quedado acreditada, afirmación con la que esa parte discrepa.

    2.2.- Por inaplicación de lo establecido en el artículo 14.1 Cp. al entender la sentencia apelada que no quedó acreditado el error de tipo. Alega error en la apreciación de la prueba practicada en el plenario que, a juicio del recurrente, sí dejó acreditado el error de tipo invocado.

    2.3.- Por inaplicación de lo establecido en el artículo 14.3 Cp. Estima el recurrente que concurre error de prohibición. Lo funda en que en el momento de los hechos habían pasado tres años desde que se reformó el límite legal para el consentimiento de relaciones sexuales; el acusado es una persona que, a pesar de su edad, según el informe del Equipo Psicosocial, tiene una personalidad infantil y escasa capacidad intelectual, que no terminó los estudios para obtener el graduado escolar, que es consumidor de drogas desde una edad temprana, que no presta atención a la prensa, por lo que no tuvo forma de conocer una reforma legal que elevó desde los 13 a los 16 años la edad de consentimiento para las relaciones sexuales, eso, si algún día fue consciente de cuál era el límite legal.

  3. - Sobre la posible responsabilidad civil sostiene que ninguna prueba se ha practicado que acredite la existencia de daño alguno imputable al procesado, sino más bien todo lo contrario, si nos atenemos a las conclusiones del Informe del Equipo Psicosocial, que descarta cualquier síntoma de estrés postraumático, sin perjuicio de que nos encontremos ante una menor muy rebelde, con problemas de comportamiento, totalmente ajenos a lo que nos ocupa.

    Y solicita que se dicte una sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se revoque la sentencia impugnada y se acuerde la libre absolución del procesado. Alternativamente, si entendiera que procede su condena, rebaje la pena en dos grados por aplicación de las atenuantes a las que se ha hecho referencia, sin que proceda en ninguno de los casos fijación de indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil, al no haberse acreditado perjuicio alguno.

    La acusación particular y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

1. El error en la apreciación de la prueba, con vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) y a la presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo suficiente.

1.1.- Las razones de la parte recurrente.

Partiendo de que la sentencia de la Audiencia Provincial excluye la declaración de la menor como prueba preconstituida y afirma que tendrá que valorarse la declaración de la misma en el

plenario, la parte recurrente destaca que la menor negó haber mantenido relaciones sexuales con el procesado, relaciones que también fueron negadas por éste, por lo que resulta que las dos personas que supuestamente habrían participado en la relación sexual por la que la sentencia impugnada condena al Sr. Fructuoso a una...

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