STSJ Canarias 1407/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteYOLANDA ALVAREZ DEL VAYO ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2020:3082
Número de Recurso807/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1407/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000807/2020

NIG: 3501644420190010108

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 001407/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000999/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: QUIRON PREVENCION SLU; Abogado: MARIA ESTER SEGOVIA DEL MORAL

Recurrido: Cosme ; Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000807/2020, interpuesto por QUIRON PREVENCION SLU, frente a Sentencia 000065/2020 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000999/2019-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cosme, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado/a QUIRON PREVENCION SLU y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10 de febrero de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

D. Cosme comenzó a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de la demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional, salario y demás elementos def‌inidores de la relación laboral:

-Antigüedad: 03. 04.2000

-Categoría Profesional: Grupo I, Nivel 2.

-Puesto de ta-abajo: Técnico Superior en PRL

-Jomada: Completa (3 8,75 Horas Semanales).

-Salario Día = 3. 307, 19 €/ 30 días= 1 10,24 €

-Contrato: Indef‌inido

-Jomada: 38,75 horas semanales de Lunes a Viernes.

-Forma de Pago: Transferencia.

-Remumeración: Mensual.

-Convenio Colectivo: Convenio Colectivo nacional de Servicios de Prevención Ajenos y Convenio Colectivo de Quirón Prevención, SLU (BOE 25/07/19).

-Centro de Trabajo: Calle Juan Rejón, 67, 35008 Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas.

SEGUNDO

Centro de trabajo del actor y condiciones laborales. El actor comenzó su relación laboral con la empresa Fraternidad- Muprespa en fecha 03/04/2000, siendo entonces su centro de trasbajo el sito en la Avenida Huertas del Sacramento en la localidad de Ponferrada (León), tal y como se especif‌ica en su contrato laboral.

Con fecha 01/04/2009 y de forma pactada entre ambas partes, el actor es trasladado a un nuevo centro de trabajo en la C/ Federico León, s/n esquina con León y Castillo, 280 en Las Palmas de Gran Canaria, tal y como se consigna en el nuevo anexo al contrato laboral que se elabora para tal f‌in y f‌irmado por ambas partes. Es a partir de este momento cuando es designado para desarrollar su labor para una empresa cliente de Fraternidad

- Muprespa, a saber AENA (AE - Aeropuertos Españoles). Con motivo del desarrollo de su trabajo, el actor se desplazaba diariamente a las of‌icinas que tiene AENA en el aeropuerto de Gran Canaria y que distan 24 km del centro de trabajo del actor sito en la C/ Federico León, s/n antes mencionada. Desde el mes de abril del 2009 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, la empresa del actor Fraternidad- Muprespa le reconoció en las nóminas correspondientes los gastos por los desplazamientos realizados por el actor hasta las of‌icinas de AENA utilizando su vehículo particular. Sin embargo, y de forma unilateral, la empresa del actor interrumpe el abono de los gastos de desplazamiento a partir del 01/01/2010.

Por este motivo, con fecha 29/11/2010 el actor interpone demanda contra Fratemidad-Muprespa por adeudo de cantidades en concepto de gastos por desplazamiento y exceso de jomada efectiva realizada, que se resuelve mediante acto de conciliación el 06/05/2013,2 en el cual la parte demandada. Fraternidad- Muprespa reconoce adeudar a la parte actora todos los conceptos reclamados en la demanda a razón de 7.492,56 €.

TERCERO

Centro de trabajo y condiciones laborales actuales del actor. El 1 de febrero de 2019 se produce un cambio de centiro del trabajo del actor como consecuencia de la reordenación de centros de las distintas empresas que forman Quirónprevención destinando al actor a la C/ Juan Rejón,67 de Las Palmas de Gran Canaria la cual dista 27 kilómetros de las of‌icinas del centro del cliente ENAIRE, sin que se le abone cantidad alguna por desplazamiento.

CUARTO

Acuerdo de empresa. En fecha 22.02.2013, la sociedad de Prevención Fraternidad Muprespa, S.A. (denominación anterior de la actual demandada) y la representación de los trabajadores llegaron al siguiente acuerdo de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo:" La empresa abonará a todos los trabajadores por el concepto de kilometraje la cantidad de 0,24 euros/km. Dicha cantidad se abonará por los desplazamientos que realicen con vehículo propio para el desempeño de su actividad profesional, entre el 1 de marzo de 2013 yel 31 de mayo de 2014. Para los desplazamientos que se realicen a partir del 1 de junio de 2014, esa cantidad será a razón de 0,29 euros/km".

QUINTO

Demandas anteriores en reclamación del concepto de küometraje. En junio de 2013 se acordó en acta de conciliación en el procedimiento no 1141- 2010 del Juzgado de lo Social no 4, entre los que aquí son parte, el reconocimiento por parte de PREVENCIÓN DE FRATERNIDAD MUPRESPA adeudar al actor por todos los conceptos reclamados en la demanda (incluyendo el desplazamiento a AENA), la cantidad de 7.492,56 euro netos.

En fecha 24. 04.2018 se interpuso demanda de cantidad frente a la ahora demandada en reclamación de gastos de kilometraje, que fue turnada al Juzgado de lo Social no 6, incoándose el procedimiento ordinario no 523-2018, y el que se dictó sentencia desestimatoria respecto del periodo de febrero de 2017 a enero de 2018 instado en la demanda. La sentencia es f‌irme, en cuanto que no cabía contra ella recurso en razón de la cuantía.

SEXTO

Abonos realizados. Al actor se le abonó los gastos de kilometraje (24 km de ida y 24 de vuelta a razón de 0,29 euros/ kilómetro) por servicios realizados en el mes de septiembre de 2018, tal y como consta en la nómina de octubre de 2018.

SÉPTIMO

Se reclama el derecho del actor a percibir gastos de kilometraje en la nómina del mes siguiente a aquel en que se efectúen los desplazamientos, en concreto, los gastos de kilometraje por 48 kilómetros al día laborables por el período de febrero de 2018 a enero de 2019.

En esa fecha al producirse un cambio de centro de trabajo del actor los gastos de kilometraje pasan a ser 54 kilómetros al día laborables, por el periodo enero 2019 a mayo de 2019.

Importe total kilometraje: 3.847,14 euros.

OCTAVO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Cosme contra la entidad QUIRONPREVENCIÓN, condenando a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 3.847,14 euros, cantidad que devengará el correspondiente interés legal.

Y absolver a FOGASA, al no revestir los conceptos reclamados de naturaleza salarial."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte QUIRON PREVENCION SLU, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia recurrida ante esta Sala de lo Social estimó la pretensión del actor y condenó a la compañía Quirón Prevención, SLU al abono de la suma de 3.847,14 euros en concepto de gastos de kilometraje.

Frente a esta sentencia se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulando varios motivos de impugnación, debiendo entrar a conocer, en primer lugar, la nulidad de actuaciones pretendida conforme al art.193 a) de la LRJS por no haber sido correctamente emplazada a los actos de conciliación y juicio, lo que le provoca total indefensión, el cual ha sido impugnado de contrario.

La parte recurrente pretende además en la fase del recurso la admisión como documento, al amparo del art. 233.1 LRJS, del informe de vida laboral del código de cotización de la empresa del periodo junio de 2006 a febrero de 2020 para acreditar que el receptor de la citación no es ni ha sido empleado de Quirón Prevención, SLU.

La admisión de documentos en el ámbito de la suplicación se trata de un trámite que puede resolverse en la propia sentencia, toda vez que las demás partes, en cuanto que se les ha dado traslado del escrito de recurso y de la impugnación del mismo, han podido realizar adecuadamente alegaciones sobre los documentos aportados. Debe indicarse que la naturaleza excepcional del recurso de suplicación impide, por regla general, la introducción de hechos nuevos - distintos de los alegados y debatidos en la instancia-, ni tampoco la proposición de ningún medio probatorio nuevo.

El artículo 233 de la LRJS preceptúa que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos". Ahora bien, como excepción a este principio de carácter general, ese mismo precepto seguidamente señala como excepción a la regla "alguna...

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