STSJ Comunidad Valenciana 35/2021, 16 de Febrero de 2021

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2021:308
Número de Recurso24/2021
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución35/2021
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO PENAL

46250-43-2-2018-0020711

Rollo de Apelación Nº 24/2021

Procedimiento Abreviado Nº 98/2020

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 4ª

Procedimiento Abreviado Nº 799/2018

Juzgado de Instrucción Nº 20 de Valencia

SENTENCIA nº 35/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 440/2020, de fecha 22 de octubre, dictados por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 98/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 20 de Valencia con el número 799/2018, por delito de estafa.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Enriqueta representada por el Procurador D. EDUARDO BONACASA FORES y asistido por el Letrado D. JOSE VICENTE LENA CLOQUELL; siendo apelado el MINISTERIO FISCAL y parte acusadora Felisa representada por el Procurador D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y defendida por el Letrado D. JUAN ALBERTO DIAZ DE ESTEBAN.

Y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

La acusada Enriqueta, ya circunstanciada y sin antecedentes penales, estuvo cuidando durante el día de Felisa, nacida el NUM000 de 1931 y que sufre limitaciones a la movilidad propias de la edad, pero conservando las facultades mentales, desde unos ocho años antes del mes de julio de 2017 en que dejo de asistir a la mujer y de ir a su casa.

Uno de los servicios que prestaba era el de acompañar al banco a la anciana a efectuar reintegros de dinero con una frecuencia mensual. Para ello se trasladaban a la sucursal que el BBVA mantenía en aquellas fechas en la calle Maximiliano Thous de Valencia, donde siempre a través de la ventanilla, firmando la anciana a presencia del cajero, extraía la cantidad que precisaba para sus gastos del mes, no habiendo efectuado nunca operaciones de cajero automático.

Como consecuencia de esas funciones de cuidado y de la permanencia en casa, la acusada conoció el numero PIN de la libreta, lo que permite efectuar con ella operaciones de cajero automático.

Así, utilizando a espaldas de Felisa, y sin su consentimiento, la libreta de la cuenta NUM001, operando desde el cajero automático 6589 del BBVA, llevó a cabo en el periodo comprendido entre noviembre de 2016 y julio de 2017, las siguientes extracciones de efectivo en las fechas que se relacionan, apoderándose de su importe, que incorporó a su patrimonio:

9/12/2016 200€

12/12/2016 300€

13/12/2016 400€

16/12/2016 200€

20/12/2016 350€

22/12/2016 300€

23/12/2016 200€

30/12/2016 200€

4/1/2017 350€

9/1/2017 450€

12/1/2017 450€

16/1/2017 350€

18/1/2017 450€

23/1/2017 400€

25/1/2017 300€

27/1/2017 300€

9/2/2017 600€

15/2/2017 450€

22/2/2017 800€

3/3/2017 300€

7/3/2017 300€

7/3/2017 500€

9/3/2017 400€

16/3/2017 500€

20/3/2017 500€

23/3/2017 500€

3/4/2017 500€

6/4/2017 600€

11/4/2017 700€

20/4/2017 900€

5/5/2017 900€

8/5/2017 700€

11/5/2017 600€

15/5/2017 600€

22/5/2017 600€

12/6/2017 600€

La cuenta quedó con un saldo de 1.300 Euros, por lo que durante un tiempo la Sr Felisa debió pedir ayuda dineraria a una vecina para subsistir.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Enriqueta,como criminalmente responsable en concepto de autora de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, anteriormente definido y sin concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de DIEZ MESES, con una cuota de SEIS Euros día y con una responsabilidad personal en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadasy al pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil la condenada deberá indemnizar a Felisa en la cantidad de 20.100 Euros, con el interés legal del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la condenada se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACIÓN PARTICULAR presentaron escritos oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia en base a los siguientes motivos : 1.- Infracción del art. 24.1 de la CE. Infracción del principio acusatorio y del derecho de defensa. Lo basa en que las partes acusadoras en los escritos de conclusiones provisionales calificaban los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, sin embargo el Ministerio Fiscal y la acusación particular introdujeron la calificación alternativa por el delito de estafa , habiendo dictado sentencia condenando por este ultimo delito cuyos elementos son totalmente distintos y la consecuencia de ello es que la acusada ha sido condenada por unos hechos y unos elementos de los que no se ha podido defender, no tuvo oportunidad de contradecir en el juicio oral al haberse introducido de forma sorpresiva en las calificaciones definitivas con clara vulneración de derecho de defensa. 2.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Infracción del art. 24.2 de la C.E. ya que la sentencia condena en base a la prueba indiciaria pero carece de razonamiento deductivo ya que no manifiesta el juicio de inferencia; la testigo de cargo no compareció al acto del juicio pese a lo que no se suspendió el juicio, solo se dispone del testimonio prestado por la misma el día 26 de junio de 2018, del que la sentencia de instancia no realiza ninguna valoración ni mención, debiendo de haberse pronunciado sobre los testimonios que benefician a la defensa con motivación razonada; no explica como la acusada ha conseguido la clave de la libreta en contra de la voluntad de la perjudicada, como tampoco se razona en base a que en los hechos probados se expresa que la utilizase en contra de la voluntad de la víctima, es más en la propia sentencia el tribunal expone sus dudas conjeturando hipótesis al señalar " Cómo llegó a conocimiento de la acusada el número de clave para operar con la cartilla, nunca con tarjeta que la única de la que dispuso la victima la obtuvo después de haberse marchado la acusada y nunca fue utilizada, no se puede afirmar pero si intuir . .. Más bien lo debió conocer de su estancia en casa de saber dónde guardaba la dicha señora la cartilla y, muy probablemente como sucede en casos de muchas personas, mayores y no tanto, por tenerlo escrito en casa. Y lo conoció y operó con la cartilla, por cuanto no cabe duda que la acusada operó con ella ... sabía dónde estaba la cartilla pues debía verla coger, o la cogía ella, al salir para el banco, con lo que cogerla temporalmente y aprovechar cualquier salida de la casa, le permitía efectuar el reintegro. Es decir condena en base a suposiciones sin mencionar y valorar el testimonio de la víctima, del funcionario policial, de Raquel vecina de la perjudicada, el de Rocío y el resto de testifical, ni de qué elementos o pruebas indiciarias se sostiene, con una falta de motivación evidente sobre la prueba practicada y su valoración. 3.- Error en la valoración de la prueba testifical y de la prueba documental y pericial, puesto que en ningún momento de la instrucción de la causa se establece como hecho incriminatorio que la acusada se apropiara indebidamente de la clave bancaria para la extracción de dinero por ventanilla, ni que, dichas extracciones se hicieran sin el consentimiento de la perjudicada , siendo además que la sentencia ni motiva ni razona porqué llega a esta conclusión , insistiendo en la falta de valoración de las declaraciones de la víctima y del resto de la prueba , solo hace referencia a medias aritméticas de extracciones mensuales en el periodo de noviembre de 2016 hasta julio de 2017 expresando que son desproporcionadas para las necesidades de la denunciante , impugnando el informe pericial de Santiaga. 4.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico en las que se basa la impugnación. Aplicación indebida del art 248.2 y del art. 250.1.4. del C.P.

Solicitando, por todo ello, la absolución de la condenada con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En efecto el art. 24 CE establece un sistema complejo de garantías íntimamente vinculadas entre sí - principio acusatorio y de contradicción y...

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