ATS, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2666 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2666/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 24 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 821/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1038/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Sonia Peiré Blasco en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y el procurador José María Corz Moreno, en nombre y representación de Humberto en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 821/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1038/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.