SAN 42/2021, 18 de Marzo de 2021

PonenteMARIA ISABEL CAMPOS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:710
Número de Recurso171/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00042/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 42/2021

Fecha de Juicio: 18/11/2020

Fecha Sentencia: 18/3/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000171 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

Demandante/s: CGT

Demandado/s: ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L. CCOO, ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L., UGT, UNION SINDICAL OBRERA UNION SINDICAL OBRERA, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000173

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000171 /2020

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo/a. Sr/a: MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

SENTENCIA 42/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000171 /2020 seguido por demanda de CGT(letrada Dª Mª Aranzazu Escribano Clemente), contra ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L.(letrado D. José Luis Fraile Quinzaños) CCOO(letrada Dª Blanca Suárez Garrido), UGT(letrado D. Roberto Manzano del Pino),UNION SINDICAL OBRERA UNION SINDICAL OBRERA(no comparece), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. MARIA ISABEL CAMPOS TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Segun consta en autos, el día 26 de mayo de 2020 se presento demanda por la representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)de CONFLICTO COLECTIVO contra ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L, FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, CC.OO y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, con citación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda designo ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de noviembre a las 9:15 horas para los actos de intento de conciliación y, en su caso juicio.

TERCERO

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el dia previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inicio el acto del juicio en el que:

La letrada de la parte actora CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO se af‌irmó y ratif‌ico en su demanda, solicitando que se declare la NULIDAD del expediente de regulación de empleo dejando sin efecto el expediente presentado de regulación, y reponiendo las prestaciones que en su caso se hubieran consumido y los salarios que hubieran dejado de percibir, y subsidiariamente, los declare NO AJUSTADOS A DERECHO y NO JUSTIFICADA LA MEDIDA, reponiendo las prestaciones que en su caso se hubieran consumido y los salarios que hubieran dejado de percibir. Manifestó que es un ERTE extemporáneo, que no se ajusta a la norma, es un ERTE preventivo y además empieza cuando se está ya en la desescalada.

La parte demandada ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIAS.L, se opone a la demanda interpuesta por el sindicato CGT y solicita una sentencia íntegramente desestimatoria. Puntualizó que cuando se alcanza un acuerdo, la posibilidad de impugnarlo es por dolo, fraude o abuso del derecho y nada se ha concretado .Acto seguido manifestó su conformidad y disconformidad respecto los hechos de la demanda haciendo algunas puntualizaciones . Hizo referencia a que existió un periodo de consultas y se llegó a un acuerdo, acuerdo que resultaría más benef‌icioso para todos. Además hizo constar que en el ERTE no entrarían todos los trabajadores al mismo tiempo, si no que lo harían conforme a las circunstancias, ya que se trata de una causa organizativa y productiva y no económica .Así mismo, argumentó en cuanto al BENCH, que se había duplicado en la medida que tenían y posteriormente había descendido (haciendo para su mayor comprensión una comparación, como ocurre en el caso de los jugadores que están en el banquillo ).

UGT, se opone a la demanda y hace constar que en el acta de reunión de 27 de abril, se señalaron propuestas y la representación de CGT conoció el número de afectados, e incluso formuló una queja.

CCOO, se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones de la empresa y UGT, y añadió que la demanda es ideológica.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

-No estamos ante grupo de empresas.

-Hubo otro ERTE en ATOS SPAIN en procedimiento ante esta Sala 179/20 no se alegaba grupo de empresas.

-Se redujo el número de afectados a 407.

-349 trabajadores fueron potencialmente afectados por la suspensión, 58 fueron potencialmente afectados por reducción de jornada.

-La comisión de seguimiento se constituyó con la f‌inalidad de ajustar los potencialmente afectados a necesidades reales de la actividad de la empresa.

-La afectación real del ERTE ha sido en mayo 164 trabajadores, el volumen total de la plantilla supone 7%, 40% del volumen total de potencialmente afectados en junio 152 trabajadores, julio 145 trabajadores, agosto 140 trabajadores, septiembre 130 trabajadores.

-El personal desafectado en mayo 17 trabajadores, junio 36, julio 52, agosto 65, septiembre 79.

-De 407 trabajadores no afectados fueron en mayo 226 trabajadores, junio 219, julio 210, agosto 202, septiembre 198.

-En proyecto del hecho 15 de la demanda solo estaba afectada una persona del 1-5 a 15-6.

-Cuando se ha producido la subcontratación es porque no había a trabajadores del perf‌il requerido.

HECHOS PACIFICOS:

-Los centros de la empresa además de los ref‌lejados en hecho 2º de demanda son Marbella y Santiago de Compostela.

-Las causas alegadas por la empresa son productivas y organizativas.

-La composición de la comisión negociadora en porcentajes son 32,47% CGT, 29,87% CC.OO, 31,17% UGT, 6,49% USO.

-La constitución de la comisión negociadora está compuesta por 4 representantes de CGT, 4 de CC.OO, 4 de UGT, 1 de USO.

-En inicio del periodo de consultas los trabajadores afectados fueron 602 de 2162 de trabajadores de plantilla.

-El porcentaje de afectación suponía un 27,84% de afectados.

-La duración inicial era hasta el 31.3.21.

-Se redujo el plazo de ejecución del ERTE a 31 de octubre.

-Ha habido una comisión de seguimiento.

-Se han aportado más de 17 actos de comisión de seguimiento.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que la mercantil se encuentra dentro del ámbito de los siguientes Convenios Colectivos: (hecho conforme)

- XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

- I Convenio Colectivo Atos IT Solutions and Services Iberia S.L.

- Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Madrid.

- Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Barcelona.

- Convenio Colectivo de Bull

SEGUNDO

Que Atos IT Solutions and Services Iberia S.L. tiene centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, contando con una plantilla que asciende a aproximadamente 2220 trabajadores, con centros de trabajo en A Coruña, Madrid (C\Albarracín, C\Albasanz, Tres Cantos, Paseo Doce Estrellas), Barcelona, Bilbao, Alicante, Granada, Málaga, San Sebastián, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid (C\León, Boecillo), Tenerife y Toledo. (hecho conforme )

TERCERO

La Compañía centra su actividad en el estudio, desarrollo, aplicación y comercialización de la informática en todos sus aspectos, la gestión de centros de procesos de datos y la venta, explotación y arrendamiento de sus servicios, desarrollando entre otras las actividades de consultoría y formación, provisión de servicios de gestión de procesos de negocio y de gestión de infraestructuras. En este sentido, la Compañía es líder europeo en Cloud, Ciberseguridad, High Performance Computing y provee servicios de Cloud 1-11brida orquestada de extremo a extremo, Big Data, Business Applications y soluciones de Digital Workplace. La Compañía organiza su actividad en 3 líneas de negocio, a saber: 1) Business and platform solutions (BPS): la línea de negocio de BPS es la principal línea de negocio de la Compañía en la cual en el ejercicio 2019 concentro el 57,1% de sus ingresos y por tanto de su actividad. Esta línea de negocio se dedica a transformar la estrategia empresarial de los clientes en soluciones digitales. Los servicios ofertados a través de esta línea de negocio abarcan desde la consultoría y desarrollo de aplicaciones hasta la externalización de aplicaciones, aprovechando las plataformas inteligentes más recientes para ayudar a ofrecer la mejor experiencia al cliente, al tiempo que optimiza sus procesos y cadenas de valor. 2)Infrastructure and data management (IDM): la línea de negocio de IDM concentró en el ejercicio 2019 el 33,9% de los ingresos de la Compañía, siendo así la segunda línea de negocio en importancia dentro de Atos Spain . Esta línea de negocio crea benef‌icios de negocio a sus clientes a través de servicios gestionados de TI, en cloud y digitales, además de comunicaciones y colaboración unif‌icadas. Desde los centros de datos hasta el edge computing el lugar de trabajo digital, la línea de negocio de IDM es reconocida como líder...

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