STSJ Comunidad de Madrid 667/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución667/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0011531

Procedimiento Ordinario 352/2019

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: UTE Centro de Salud de Ceuta

Procurador: Doña Carmen Fortes Pardo

Demandado: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Letrado: Sra. Letrada de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 667

Ilmo. Sr. Presidentae

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Ángel Novoa Fernández

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 30 de diciembre del año 2020, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas UTE Centro de Salud de Ceuta, integrada por las mercantiles ETOSA Obras y Servicios, S.A. y VVO, Construcciones y Proyectos, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Fortes Pardo, contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, defendida por la señora Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 9 de enero de 2017 ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recayendo en el Juzgado Central número 8 que lo tramitó en su integridad, que lo tramitó en su integridad y lo remitió a esta Sala por Auto de 25 de marzo de 2019.

Segundo.- Por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó Auto de 13 de diciembre de 2019 planteando cuestión de competencia ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, por considerar que el órgano competente para el enjuiciamiento del Recurso era el mencionada Juzgado Central número 8.

Tercero.- Por Auto de la Sección Primera de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2010, se resolvió la cuestión de competencia anterior en el sentido de considerar competente para su enjuiciamiento a esta Sección Tercera.

Cuarto.- La parte recurrente formalizó escrito de demanda en la que terminaba suplicando una Sentencia que estimando sus pretensiones, anulase la Resolución recurrida y cuantas traen causa de ella, y no habiendo mediado en la resolución del contrato causa imputable a la parte recurrente, que se le reconozca el derecho a ser indemnizada en el 6 por 100 del precio de las obras pendientes de ejecutar y en los daños y perjuicios que se acrediten en el trámite oportuno para ello, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Quinto.- La Letrada de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Sexto.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2020. En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ( INGESA ) de 16 de noviembre de 2016, por la que se dispuso en primer lugar resolver el contrato administrativo referido a las ".Obras de Reforma y Ampliación del Centro de Salud Sector lll ("El Tarajal) de Ceuta" formalizado con la Unión Temporal de Empresas ETOSA OBRAS Y SERVICIOS, S.A . - VVO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. ("UTE CENTRO DE SALUD DE CEUTA"), por motivo preferente de incurrir en causa de resolución prevista en el contrato consistente en demora en su ejecución, sin perjuicio de que este expediente ha dejado constancia de otros incumplimientos graves de obligaciones expuestos en el Fundamento de derecho VI de este acuerdo, y en segundo término se acordó que procedía la apertura de expediente contradictorio para la determinación de los daños y perjuicios indemnizables al INGESA, y que en el caso en que proceda la indemnización se hará efectiva en primer término sobre las garantías constituidas por importe total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (153.951,29 €) a través de dos contratos de seguro de caución con las compañías MILLENNIUN INSURANCE COMPANY, LTD (n° de Registro en Caja General de Depósitos de Murcia NUM000) y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN (n° de Registro en Caja General de Depósitos de Las Raimas de Gran Canaria NUM001) por importes, respectivamente de 76.975.65 € y 76.975,64 €.

Segundo.- La Resolución anterior que aquí se impugna, dice textualmente lo que sigue:

"

HECHOS
  1. Con fecha 12 de diciembre de 2011, previa la tramitación del correspondiente procedimiento abierto, se adjudicaba el contrato referido a las « Obras de Reforma y Ampliación del Centro de Salud III (" El Tarajal") de Ceuta » a favor de la Unión Temporal de Empresas ETOSA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. - VVO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. ("UTE CENTRO DE SALUD DE CEUTA"), por importe de 3.386.928,22 euros ( IPSI incluido ) y con un plazo de ejecución de 21 meses.

    La garantía definitiva presentada por la UTE constructora para este contrato se constituyó a través de dos contratos de seguro de caución.

    Uno de ellos con la firma MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LIMITED por importe de 76.975,65 euros, presentado por ETOSA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. y el otro con la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DECRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A. por Importe de 76.975,64 euros, presentado por VVO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.

    Los resguardos de los ingresos de estos seguros en ia Caja General de Depósitos, Delegaciones de Murcia y Las Palmas de Gran Canaria, están fechados los días 25 y 29 de noviembre de 2011, respectivamente.

  2. El día 27 de diciembre de 2011 quedó formalizado el contrato administrativo entre este Instituto y la "UTE Centro de Salud de Ceuta".

    Tras un primer intento fallido de inicio de obras de fecha 25 de enero de 2012, éstas comenzaron el día 20 de marzo de 2012 con ia firma del Acta de Comprobación del Replanteo con resultado positivo.

    Presentado programa de trabajo por el constructor el día 12 de abril de 2012 con el visto bueno de la Dirección Facultativa, éste fue aprobado por la Dirección del INGESA el día 18 de mayo de 2012.

    En consecuencia, de acuerdo con toda esta información, las obras debían finalizar en el mes diciembre de 2013.

  3. El 16 de agosto de 2012, la Dirección Facultativa solicitó una ampliación en el plazo de ejecución de las obras por distintos motivos: necesidad de desviar acometidas dé agua y energía eléctrica, desvío de un camino municipal, ejecución de una actuación arquitectónica en un centro abierto al público y necesidad de realización de determinadas comprobaciones a la vista de la complejidad del terreno en el que se actúa.

    La Dirección del INGESA, con fecha 3 de septiembre de 2012, accede a la petición cursada, concediendo una ampliación de plazo de 9,5 meses con lo cual, la fecha de terminación de esta actuación quedó fijada en ei propio acuerdo, con fecha 6 de octubre de 2014.

    El nuevo programa de trabajo que propuso el constructor a consecuencia de la ampliación del plazo (fechado el 5 de octubre de 2012) fue aprobado por la Dirección del INGESA el día 7 de noviembre de 2012.

  4. El día 6 de febrero de 2013, la Dirección Facultativa de las obras presentó un informe del estado de la obra, manifestando que en esa fecha la obra llevaba un retraso del 72 ,64%.

    En el informe se indicaba que la obra se encontraba paralizada completamente desde el 8 de octubre de 2012, ya que en esa fecha la UTE "Centro de Salud de Ceuta" rescindió el contrato con la empresa que estaba ejecutando los trabajos de estructura.

    A la vista del informe, la Dirección del INGESA, el 13 de febrero de 2013, acordó el inicio del expediente de resolución del contrato por considerar que podían darse las circunstancias a que se refiere el punto 4 del artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público .

    Este primer intento de resolución contractual dio lugar al correspondiente trámite de audiencia al constructor (18 y 19 de febrero de 2013) que motiva la Vista del Expediente con fecha 21 de febrero y escrito de alegaciones de 4 de marzo de2013, escrito que fue acompañado de un informe pericial.

    También se confirió audiencia a las distintas entidades aseguradoras (22 de mayo de 2013), que es atendido por una de ellas (WIILLENNIUM INSURANCE COMPANY, LTD) con fecha 29 de mayode 2013.

    Tras dos informes emitidos por el Servicio Jurídico delegado central de fechas 17 y 19 de julio de 2013), el Consejo de Estado emite dictamen (Exp. NUM002) de fecha 23 de julio de 2013 entendiendo caducado e! procedimiento de resolución.

  5. Con fechas posteriores ( 5 de agosto de 2013 y 22 de enero de 2014) se iniciaron dos nuevos procedimientos para promover la resolución del contrato que motivaron los correspondientes trámites de audiencia que hacen que se incorporen a este expediente los siguientes documentos a tener en cuenta:

    - Alegaciones del constructor de 21 de agosto de 2013, con Entrada en el INGESA el día 28 de agosto de 2013.

    - Alegaciones deí constructor de 4 de febrero de 2014, con Entrada en el INGESA el 11 de febrero de 2014.

    - Alegaciones formuladas por Míllennium Insurance Company, LTD de 29 de enero de 2014, con entrada en el INGESA el día 10 de febrero de 2014.

    - Alegaciones formuladas por la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución con fecha 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR