SAN, 8 de Febrero de 2021

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:939
Número de Recurso27/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000027 /2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General: 00118/2020

Demandante: Benita

Procurador: MERCEDES CARO BONILLA

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 dictó sentencia desestimatoria el 3 enero 2020 en el recurso contencioso administrativo nº 25/2019 interpuesto por Dª Benita contra la resolución de la AEAT de inadmisión de una solicitud de nulidad de pleno derecho de 13 marzo 2019 de la Directora del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Benita al que se opuso el Abogado del estado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 dictó sentencia el 3 enero 2020 en el recurso contencioso administrativo nº 25/2019 interpuesto por Dª Benita contra la resolución de la AEAT de inadmisión de una solicitud de nulidad de pleno derecho de 13 marzo 2019 de la Directora del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que: " se declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho formulada al amparo del artículo 217 de la Ley General Tributaria por Dª. Benita, con N.I.F. NUM000, mediante la que interesa la nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido número NUM001, dictada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) en Málaga ".

Los hechos que narra la sentencia son: El 30/05/2013 don José Manuel Bustillo Sánchez solicita, en nombre y representación de doña Benita, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 de Marbella, el derecho a utilizar el régimen de matrícula turística con exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto del vehículo Mercedes Benz X..EFF con bastidor NUM003.

-Tanto la factura del concesionario y el certificado de asignación de Número de Identidad de Extranjero a doña Benita que acompañan a la solicitud recogen el domicilio CALLE000 número NUM002, NUM004 de Marbella.

- Por acuerdo de fecha 4 de junio de 2013, se reconoce a doña Benita el derecho a utilizar el régimen de matrícula turística.

- Este acuerdo es notificado en el domicilio CALLE000 número NUM002, NUM004 de Marbella con fecha 5 de junio.

Por acuerdo de 17/06/2015, fue revocado el derecho a utilizar el régimen de matrícula turística, al comprobarse que no se cumplían los requisitos legales para su renovación.

- Dicho acuerdo de revocación se intentó notificar los días 24 y 27 de julio en CALLE000 número NUM002, NUM004 de Marbella, domicilio que figuraba señalado en la solicitud del procedimiento de matrícula turística, iniciado a instancia de la interesada, que coincide con el domicilio fiscal de la misma que figura en las bases de datos de la Agencia Tributaria, con resultado de "desconocido", en ambos casos por lo que se procede a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", el día 7 de septiembre de 2015, citación para notificación por comparecencia. Puesto que la obligada tributaria no compareció en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del citado anuncio, la notificación del acto administrativo descrito anteriormente se produjo el día 23 de septiembre de 2015, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

- El 8/10/2015 se dicta la correspondiente propuesta de liquidación

provisional derivada de la importación del vehículo acaecida al abandonar régimen de importación temporal, por no haber solicitado su renovación.

- Se llevaron a cabo dos intentos de notificación en el domicilio fiscal, con los resultados de "ausente" y "desconocido") y no habiendo sido posible la misma por causas no imputables a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado", con número de anuncio 2015/088 y fecha 23 de diciembre de 2015, citación para notificación por comparecencia. La obligada tributaria no compareció en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del citado anuncio, por lo que la notificación de la propuesta de liquidación provisional se produjo el día 8 de enero de 2016.

-

El día 10/09/2015 en los datos censales de la interesada consta un cambio de estado civil y aparecen los datos de domicilio fiscal del cónyuge, por lo que se hacen dos comunicaciones intentando poner en conocimiento de doña Benita que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anuncian las notificaciones por comparecencia, se produjo el 8 de enero de 2016 una notificación en la que consta como interesada, con expresión del número de anuncio y fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado": la comunicación de 8 de enero de 2016, a C/ DIRECCION000, NUM005, NUM006, de Barcelona (domicilio fiscal del cónyuge desde 01/05/2015 hasta 30/05/2018), con dos intentos de notificación con el resultado de "desconocido"; la comunicación de 29 de enero, a CALLE001, NUM006, de Cornellá De Llobregat (la existencia de este otro domicilio se constata a través del padrón del Instituto Nacional de Estadística), con dos intentos de notificación con el resultado de "ausente", siendo ambas notificadas mediante su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

- El 2/02/2016, se emite liquidación provisional, constando dos intentos de notificación en el domicilio fiscal de la interesada en CALLE000 número NUM002, NUM004 de Marbella (con resultados de "ausente" y "desconocido") y dos intentos en CALLE001, NUM006, de Cornellá De Llobregat (con resultados de "ausente" y "desconocido").

Procediéndose a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con número de anuncio 2016/041 y fecha 4 de abril, de la citación para notificación por comparecencia. La obligada tributaria no compareció en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del citado anuncio, la notificación de la liquidación provisional se produjo el día 20 de abril de 2016, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

- El 3/01/2019 Dª. Benita presentó ante la Agencia Tributaria un escrito en el que solicitaba la nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido número NUM001, por darse las causas de la letra e), en relación con la letra a), del artículo 217.1 LGT.

Mediante la resolución dictada el día 13/03/2019 por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se declara inadmisible la solicitud.

La sentencia impugnada tras recoger la doctrina existente sobre la revisión de actos nulos de pleno derecho y la inadmisibilidad de las solicitudes expone que la Administración tributaria ha cumplido con las prescripciones legales en materia de notificación de sus actos y no concurre el defecto denunciado por la actora. Ahonda en que la AEAT ha realizado intentos de notificación en otros domicilios posibles que han sido averiguados de oficio y la actora, ni tan siquiera a lo largo del proceso, ha manifestado cuál es su domicilio. Y el recurso es desestimado.

Contra esta sentencia se interpone el recurso de apelación.

SEGUNDO : La parte apelante manifiesta que se formuló una solicitud de nulidad de pleno derecho del art. 217.1.a LGT por graves defectos en la notificación que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y...

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