SAN, 8 de Febrero de 2021

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:851
Número de Recurso232/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000232 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00756/2021

Demandante: Jorge

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 232/2019, promovido por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de don Jorge, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2018, sobre diligencia de embargo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2018 se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 28 de septiembre de 2015 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida frente a la diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada en apremio de liquidaciones por los siguientes conceptos: a) IRPF, ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990; b) Intereses de demora, ejercicio 2006-2007; c) Intereses de demora, ejercicios 2006-2007; d) IS, ejercicios 1986, 1987, 1988, 1989; e) IVA, ejercicios 1986-1989; f) Licencia Fiscal Impuesto Industrial, ejercicios 1986-1989; g) Licencia Fiscal Impuesto Industrial, ejercicios 1988-1989.

Frente a dicho acuerdo la representación procesal de don Jorge interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso "anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada y la de todos los actos de que trae causa; con imposición de costas a la Administración del Estado".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se "desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

En virtud de providencia de 26 de septiembre de 2019 se tuvo por reproducido el expediente administrativo y por incorporada la documentación aportada con el escrito de demanda.

CUARTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 19 de enero de 2021.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2018 por el que se estima parcialmente el recurso de alzada formulado contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 28 de septiembre de 2015, que desestima la reclamación económico-administrativa deducida frente a la diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada en apremio de liquidaciones según los términos que han sido expuestos.

SEGUNDO

El acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central describe el complejo iter que han seguido las actuaciones, en particular los sucesivos acuerdos dictado por los Tribunales Económico Administrativo Regional y Central y las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

En este contexto, del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2018 interesa destacar los siguientes extremos:

"Mediante acuerdo de 27 de septiembre de 2012, este Tribunal Económico Administrativo Central, respecto de las deudas por el IRPF de los ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990, en la reclamación económico administrativa NUM000, acordó:

"... en el referido recurso de alzada, acuerda: estimarlo, procediendo la anulación de la resolución del Tribunal de instancia aquí impugnada -acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de 9 de diciembre de 2010-, así como la de los acuerdos que ésta confirma, al concurrir la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria del IRPF de los ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990, en los términos señalados en la presente resolución;

"El reclamante ha aportado sentencia número 788 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 26 de julio de 2016, emitida en virtud del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 28 de septiembre de 2015 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación (n° NUM001), interpuesta contra...

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