SAN, 8 de Febrero de 2021
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2021:851 |
Número de Recurso | 232/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000232 /2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00756/2021
Demandante: Jorge
Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 232/2019, promovido por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de don Jorge, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2018, sobre diligencia de embargo.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2018 se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 28 de septiembre de 2015 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa deducida frente a la diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada en apremio de liquidaciones por los siguientes conceptos: a) IRPF, ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990; b) Intereses de demora, ejercicio 2006-2007; c) Intereses de demora, ejercicios 2006-2007; d) IS, ejercicios 1986, 1987, 1988, 1989; e) IVA, ejercicios 1986-1989; f) Licencia Fiscal Impuesto Industrial, ejercicios 1986-1989; g) Licencia Fiscal Impuesto Industrial, ejercicios 1988-1989.
Frente a dicho acuerdo la representación procesal de don Jorge interpuso recurso contencioso-administrativo.
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que se estime el recurso "anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada y la de todos los actos de que trae causa; con imposición de costas a la Administración del Estado".
Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que se "desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
En virtud de providencia de 26 de septiembre de 2019 se tuvo por reproducido el expediente administrativo y por incorporada la documentación aportada con el escrito de demanda.
Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 19 de enero de 2021.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2018 por el que se estima parcialmente el recurso de alzada formulado contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 28 de septiembre de 2015, que desestima la reclamación económico-administrativa deducida frente a la diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada en apremio de liquidaciones según los términos que han sido expuestos.
El acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central describe el complejo iter que han seguido las actuaciones, en particular los sucesivos acuerdos dictado por los Tribunales Económico Administrativo Regional y Central y las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
En este contexto, del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2018 interesa destacar los siguientes extremos:
"Mediante acuerdo de 27 de septiembre de 2012, este Tribunal Económico Administrativo Central, respecto de las deudas por el IRPF de los ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990, en la reclamación económico administrativa NUM000, acordó:
"... en el referido recurso de alzada, acuerda: estimarlo, procediendo la anulación de la resolución del Tribunal de instancia aquí impugnada -acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de 9 de diciembre de 2010-, así como la de los acuerdos que ésta confirma, al concurrir la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria del IRPF de los ejercicios 1987, 1988, 1989 y 1990, en los términos señalados en la presente resolución;
"El reclamante ha aportado sentencia número 788 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 26 de julio de 2016, emitida en virtud del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 28 de septiembre de 2015 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la reclamación (n° NUM001), interpuesta contra...
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