SAN, 1 de Marzo de 2021

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:827
Número de Recurso745/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000745 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05647/2019

Demandante: UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Procurador: DÑA. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 745/2019 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la Universidad de Castilla La Mancha, contra la resolución de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de fecha 20 de diciembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de reintegro parcial de la ayuda CEI10-1-0014.

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado, siendo la cuantía del presente recurso de 94.098,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de fecha 20 de diciembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Universidad de Castilla-La Mancha, contra la resolución de 5 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de reintegro parcial de la ayuda CEI10-1-0014.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso:

" se acuerde la nulidad de la citada resolución de 20 de diciembre de 2018, y consiguiente anulación de la resolución de 5 de octubre de 2016, por la que se acordaba el reintegro parcial de la ayuda concedida por importe de 94.098,45 euros ".

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO : Mediante Auto de 12 de diciembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, fue fijada la cuantía en 94.098,45 euros y se acordó oficiar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a fin de que remitiera la certificación solicitada.

Una vez evacuados por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de febrero de 2.021.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de fecha 20 de diciembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Universidad de Castilla-La Mancha, contra la resolución de 5 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de reintegro parcial de la ayuda CEI10-1-0014.

SEGUNDO

De l expediente administrativo resulta que

Por Orden CIN/1934/2010, de 7 de julio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa

Campus de Excelencia Internacional (BOE 16 de julio de 2010).

Mediante Orden CIN/2035/2010, de 26 de julio, se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2010, para iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional (BOE de 27 de julio de 2010).

Al amparo de las citadas normas, por Orden de la Ministra de Ciencia e Innovación de 10 de diciembre de 2010, se concedió a la Universidad de Castilla La Mancha un préstamo por importe de 3.400.000 euros, con interés al 1,17%, a devolver en un periodo de 15 años que incluyen 3 años de carencia y un anticipo reembolsable por importe de 600.000 euros para la realización del proyecto denominado: "CAMPUS CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO DE LA ENERGÍA Y ELMEDIO AMBIENTE (CYTEMA)".

Ambas ayudas fueron abonadas el 31 de diciembre de 2010, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto.

Con fecha 13 de junio de 2016, se dictó Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda reseñada. En el acuerdo se indicaba que tras la verificación de la documentación justificativa aportada por el beneficiario en referencia al cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio en su Disposición final Quinta , por la que se han de aportar tres ofertas de diferentes proveedores en los casos que se establecen en la misma, no se aportaban las tres ofertas de cuatro facturas por lo que la ayuda quedaba minorada en el importe de la suma de las citadas facturas que no presentaban las tres ofertas de diferentes proveedores.

Con fecha 13 de julio de 2016, la entidad beneficiaria presentó escrito de alegaciones durante el trámite de audiencia que fueron fueron parcialmente estimadas.

El 30 de septiembre de 2016 se emite Informe Económico, basándose en el informe económico realizado por la entidad ATD Auditores Sector Público, S.L., en el que se concluye que la entidad beneficiaria ha incumplido parcialmente las obligaciones de justificación de la ayuda.

El 5 de octubre de 2016 se dicta Resolución de reintegro parcial de la ayuda concedida.

A la resolución se acompaña el Informe Económico y el Informe de valoración de las alegaciones formuladas durante el procedimiento de reintegro en el que se motiva como causa de la reducción de la ayuda la no aceptación de una de las cuatro facturas presentadas durante el trámite de audiencia por no presentar petición de contratación centralizada a suministrar por la empresa adjudicataria que motivaría la elección de esa empresa.

La resolución de reintegro fue notificada a la entidad beneficiaria el 4 de noviembre de 2016.

El 9 de noviembre de 2016 la Universidad de Castilla-La Mancha presenta recurso de reposición frente a la resolución de reintegro, en el que alega que la copia de la petición de contratación centralizada se incorporó a la aplicación Carpeta Virtual de Expedientes-Facilita el 8 de mayo de 2015.

Se aporta, al objeto de justificar la contratación con la empresa adjudicataria, formalización del contrato con la empresa BULL ESPAÑA, S.A., y se indica en el recurso las causas por las que se eligió a esta empresa y no a otra.

La causa del reintegro en la resolución recurrida fue en relación a la factura nº SU70211001989. Esta factura no se aceptó ya que no se aportó la petición de contratación centralizada aprobada por parte del entonces Ministerio de Economía y Hacienda.

El reintegro tiene su causa en el incumplimiento de la obligación formal de adjuntar la petición de contratación centralizada, ya que la Universidad de Castilla- La Mancha está sujeta, al tener perfil de contratante de la Comunidad de Castilla-La Mancha, a la obligación de adquirir el suministro con factura SU70211001989 (adjudicado por 112.598,02 € a Bull España S.A.) mediante el procedimiento de contratación centralizada en virtud del Decreto 294/2011 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.

La presentación en plazo de la petición de contratación centralizada sustituye, para los bienes de contratación centralizada, a la presentación de al menos tres ofertas de diferentes proveedores (art. 7.6 de la Orden CIN/1934/2010 de bases reguladoras) con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del suministro, todo ello con el objeto de cumplir con la obligación de garantizar la mayor eficiencia en el gasto.

La entidad recurrente afirma que este documento ya obraba en poder de la Administración y para justificarlo acompaña junto al recurso de reposición:

Impresión de pantalla del documento aportado de la sede electrónica del Ministerio (CVE-Facilita) con la referencia "SU70211001989" de 8 de mayo de 2015.

Escrito de la Dirección General de Patrimonio por la que se comunicaba a la Universidad de Castilla-La Mancha que se formalizaba el contrato centralizado con la empresa Bull España, S.A., especificándose los artículos a adquirir y su importe.

Una relación (ilegible en su mayor parte) de facturas/presupuestos de adquisición de bienes que no coinciden en su importe con los especificados en el escrito de la Dirección General de Patrimonio.

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición argumentando que:

Revisada la documentación en el registro de entrada en Facilita con la...

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