SAN, 24 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:4308
Número de Recurso231/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000231 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03185/2017

Demandante: LABORATORIOS FARMACEÚTICOS ROVI, S.A.

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  2. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 231/2017, interpuesto por la entidad LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI S.A., representado por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 4 de abril de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra la liquidación girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, por el concepto "Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre los Rendimientos del Trabajo/Profesionales, períodos 2007 y 2008", Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por importe de 273.418,65 euros, más intereses de demora por 79.245,33 euros, así como contra la Resolución del procedimiento sancionador derivado de la anterior liquidación.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 30 de mayo de 2017, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2017; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    &q uot;... en su día dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, acuerde:

  2. Anular la resolución del TEAC de fecha 4 de abril de 2017 (reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001) por ser nula de pleno Derecho, conforme a lo dispuesto en los Fundamentos Jurídicos del presente escrito de demanda.

  3. Declarar la nulidad del Acuerdo de liquidación con referencia A23 NUM002 y del Acuerdo de imposición de sanción con referencia A23 NUM003, conforme a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito.

  4. Condenar en costas a la Administración demandada. "

  5. Dado traslado al Abogado del Estado, éste contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de enero de 2018, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando se dicte en su momento sentencia que desestime el recurso formulado de contrario, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

  6. Se fijó la cuantía del presente procedimiento en 487.038,48 euros y, acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, para lo cual fue fijado el día 16 de septiembre de 2020, continuando la deliberación el día 17 de noviembre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

    Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 4 de abril de 2017, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa formulada contra la liquidación girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, por el concepto "Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre los Rendimientos del Trabajo/Profesionales, períodos 2007 y 2008", por importe de 273.418,65 euros, más intereses de demora por 79.245,33 euros, así como contra la Resolución del procedimiento sancionador derivado de la anterior liquidación.

  2. Los anteriores actos administrativos traen su causa de las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general que se llevaron a cabo en relación con la hoy recurrente y en lo que aquí interesa por los siguientes conceptos y períodos: Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos de Trabajo y Profesionales períodos de enero de 2007 a diciembre de 2008.

    De dichas actuaciones de comprobación e investigación interesa destacar lo siguiente:

    - Con fecha 17 de febrero de 2011 se notificó a la hoy recurrente el inicio de actuaciones, fijándose como día de inicio de las mismas el 3 de marzo de 2011.

    - Con fecha 23 de enero de 2012 se acordó la ampliación del plazo máximo de duración de dichas actuaciones por concurrir especial complejidad.

    - Como resultado de las actuaciones realizadas por la Dependencia Regional de Inspección, con fecha 15 de febrero de 2013, se extendió Acta de Disconformidad (nº A02- NUM002) recogiéndose la siguiente propuesta de regularización:

    1. En el ejercicio 2007, la entidad obligada tributaria satisfizo unas retribuciones variables, en virtud del cumplimiento de objetivos anuales, considerando que las mismas tenían un período de generación superior a dos años, por Io que les ha aplicado una reducción del 40%, según dispone el artículo 18.2 LIRPF. Los trabajadores que recibieron dicho bonus fueron:

      - Don Virgilio, director general de Laboratorios Rovi desde 2001 y Consejero delegado desde octubre de 2007.

      - Don Jose Daniel, director general adjunto de Laboratorios Rovi desde 2001 y director de desarrollo corporativo desde septiembre de 2007.

      - Don Carlos Francisco, director financiero de Laboratorios Rovi desde 2001.

      Los tres directivos son miembros del grupo familiar propietario del grupo empresarial y a su vez, consejeros ejecutivos de la entidad obligada tributaria.

      La Inspección discrepa en cuanto al tratamiento del "bonus" como renta irregular, al entender que el mismo no tiene un período de generación superior a dos años.

      Consecuentemente, practica la regularización correspondiente, liquidando retención sobre el importe de la reducción del 40% aplicada en el pago de los bonus a los tres directivos. De esta forma, se indica que procede incrementar la base sometida a retención en los importes de 210.276, 177.342 y 159.582 € correspondiente a los tres perceptores anteriores, lo que da lugar a su vez a la modificación de los tipos de retención aplicables. Los nuevos tipos, calculados de acuerdo a las circunstancias personales y familiares de los trabajadores y a las correcciones consideradas anteriormente, quedan fijados por la Inspección en el 42% para Virgilio y en el 41% para Jose Daniel y Carlos Francisco.

      Por otra parte, se hace constar en el acta que se ha verificado que Virgilio, Jose Daniel y Carlos Francisco han consignado en la casilla 008 del modelo 100 "(Reducciones ( artículo 18, apartados 2 y 3 y disposiciones transitorias 11 ª y 12ª de la Ley del Impuesto ). Importe" las cantidades de 210.276 €, 177.342 y 159.582 € respectivamente, aplicando así la reducción del 40% a las retribuciones obtenidas en concepto de "bono rto irregular" reduciendo en consecuencia los rendimientos netos del trabajo y la base imponible de su IRPF.

    2. Asimismo, en el ejercicio 2007, la entidad obligada tributaria satisfizo un bono a Don Belarmino, considerando que el mismo tenía un período de generación superior a dos años, por lo que le ha aplicado una reducción del 40%, según dispone el artículo 18.2 LIRPF.

      La Inspección discrepa en cuanto al tratamiento otorgado al "bonus", al entender que el mismo tiene un carácter periódico y recurrente. Consecuentemente, practica la regularización correspondiente, liquidando retención sobre el de la reducción del 40% aplicada en el pago del citado bonus. De esta forma, se indica que procede incrementar la base sometida a retención en el importe de 35.380,01 €, lo que da lugar a su vez a la modificación del tipo de retención aplicable, que queda fijado por la Inspección en el 39%.

      Asimismo, se hace constar en el acta que se ha verificado que Don Belarmino ha consignado en la casilla 008 del modelo 100 "(Reducciones artículo 18, apartados 2 y 3 y disposiciones transitorias 11 ª y 12ª de la Ley del Impuesto ). Importe" la cantidad de 35.380,01 €, aplicando así la reducción del 40% a las retribuciones obtenidas en concepto de "bono rto irregular" reduciendo en consecuencia los rendimientos netos del trabajo y la base imponible de su IRPF.

    3. En los ejercicios 2007 y 2008, Laboratorios Rovi, S.A. satisfizo determinados pagos a la sociedad S&H Medical Science Service SL (B82573155) en concepto de "Patrocinar becas" para la asistencia a Congresos, Jornadas, Talleres y Cursos de profesionales sanitarios. En el curso de las actuaciones, se aportó relación con nombre, apellidos y centro de trabajo de cada uno de los asistentes becados, constatándose en todos los casos su condición de profesionales sanitarios que no mantienen relación laboral con la entidad obligada tributaria,

      La inspección califica dichos pagos como retribuciones en especie satisfechas a dichos profesionales y exige sobre los mismos los correspondientes ingresos a cuenta (26.118,75 euros en 2007 y 16.500,00 euros en 2008) que no habían sido practicados por el obligado tributario.

      - El 28 de mayo de 2013 se dictó acuerdo de liquidación, confirmando la propuesta contenida en el acta y únicamente modificando el cómputo de los intereses. Así se liquidaron unas cuotas tributarias por los períodos antedichos cuyo importe total ascendió a 273.418,65 euros, cantidad que sumada a 79.245,33 euros en concepto de intereses, arrojan una deuda tributaria total de...

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