STSJ Galicia 1/2021, 11 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2021
Número de resolución1/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2021

A Coruña, once de enero de dos mil veintiuno, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García y don Fernando Alañón Olmedo, así como por la Ilma. Sra. Magistrada, doña Lorena López Mourelle, dictó.

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 27/2019 interpuesto por doña Catalina y doña Celia, representadas por el procurador don Jesús Mª Cedrón Trigo y asistidas por la letrada doña María Esther López Conde, y en el que es parte recurrida doña Jacinta, representada por el procurador don Juan Carlos Fernández Rodríguez y asistida por el letrado don Luis Yebra-Pimentel Vilar, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 18 de octubre de 2019 (rollo de apelación número 676 de 2018), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 383 de 2016, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada, sobre nulidad y, subsidiariamente, resolución de arrendamiento rústico.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. El procurador don Jesús María Cedrón Trigo, en nombre y representación de doña Catalina y doña Celia, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Chantada, formuló, el 29 de julio de 2016, demanda de juicio declarativo ordinario contra Biogalaica 2011, S.L., y doña Jacinta.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando: 1º La nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 12 de febrero de 2014 modificado por otro de 18 de febrero de 2014 suscrito entre mis mandantes y BIOGALICIA 2011 SL por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito.- Que como consecuencia de tal declaración de nulidad se declare extinguido el contrato de subarriendo suscrito entre DOÑA Jacinta y BIOGALAICA 2011 S.L., cuyos concretos términos desconocemos.- Subsidiariamente se declare: 1º La resolución del contra de arrendamiento de fecha 12 de febrero de 2014 modificado por otro de 18 de febrero de 2014 suscrito entre mis mandantes y BIOGALICIA 2011 SL por razones expuestas en el cuerpo de este escrito.- 2º Que como consecuencia de tal resolución se declare extinguido el contrato de subarriendo suscrito entre DOÑA Jacinta y BIOGALAICA 2011 S.L., cuyos concretos términos desconocemos.- Condenando, en cualquiera de los casos, a las demandadas a desalojar las fincas objeto del contrato de 12 de febrero de 2014 (modificado por el de 18 de febrero) con apercibimiento de ser lanzadas para el caso contrario una vez transcurran 20 días desde la notificación de la sentencia. Con costas a las demandadas."

  1. Admitida la demanda por medio de Decreto fechado el 21 de octubre, y emplazadas las demandadas, el procurador don Juan Carlos Fernández Rodríguez, compareció en los autos (el 25 de noviembre) en nombre y representación de doña Jacinta y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de las costas procesales.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2017 se declaró en situación de rebeldía procesal a la demandada Biogalaica 2011, S.L.

  3. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia el 18 de abril de 2017, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el siguiente 11 de julio.

  4. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada dictó sentencia con fecha de 4 de abril de 2018, cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por, doña Celia y doña Catalina contra Dª Jacinta y contra BIOGALAICA 2011 SL., ABSOLVIENDO a las demandadas de todas las peticiones efectuadas en su contra y con imposición de cosas a las demandantes.

  5. Dicha sentencia fue objeto de aclaración mediante auto dictado con fecha de 15 de junio, que en su parte dispositiva dice: Que debo aclarar la sentencia de fecha 4 de abril de 2018 en el modo descrito en razonamiento jurídico primero de la presente resolución, manteniendo íntegramente en sus propios términos y pronunciamientos el resto de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 18 de octubre de 2019, que en su parte dispositiva dice: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por el Procurador Jesús María Cedrón Trigo en nombre y representación de Celia y Catalina contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada de fecha 4 de abril de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 383/2016, que se confirma, salvo el pronunciamiento de costas de primera instancia que se deja sin efecto, de tal manera que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

El procurador don Jesús María Cedrón Trigo, en nombre y representación de doña Catalina y doña Celia, mediante escrito presentado en dicha Sección el 18 de noviembre de 2019, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia del anterior 18 de octubre. Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por treinta días.

CUARTO

Recibido s los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 9 de junio de 2020 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Jacinta, el procurador don Juan Carlos Fernández Rodríguez formalizó escrito de impugnación del recurso el 7 de julio de 2020.

La Sala, por providencia de 8 de septiembre, señaló día, el siguiente 29 de septiembre, para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Sobre la defectuosa construcción formal del recurso por razón de interés casacional (1) y sobre las consecuencias derivadas de la inadmisión de los motivos estrictamente casacionales (2)

  1. La parte recurrente dice que interpone "recurso por infracción procesal y recurso de casación" frente a la sentencia de la Audiencia. No repara, así pues, en que la competencia de este Tribunal Superior alcanza exclusivamente al conocimiento del recurso de casación, ya se funde éste además, o no, en algún motivo de infracción procesal, según se sigue de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR