SAN 40/2021, 17 de Marzo de 2021

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:698
Número de Recurso265/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00040/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 40/2021

Fecha de Juicio: 5/3/2021 a las 10:00

Fecha Sentencia: 17/3/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000265 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SITCPLA (SINDICATO INDEPENDEINTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS), UNION SINDICAL OBRERA (SECTOR AEREO)

Demandado/s: RYANAIR DAC, CREWLINK IRELAND LTD, WORKFORCE INTERNATIONAL CONTRACTORS LTD

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000271

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000265 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 40/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª.EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000265 /2020 seguido por demanda de SITCPLA (SINDICATO INDEPENDEINTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS)(letrada Dª Olga Sainz de Aja Iges), UNION SINDICAL OBRERA (SECTOR AEREO)(letrada Dª Araceli Barroso Testillano) contra RYANAIR DAC(letrado D. Juan José Hita Fernández), CREWLINK IRELAND LTD(letrada Dª Laia Carra Rodés),WORKFORCE INTERNATIONAL CONTRACTORS LTD(letrada Dª Laia Carra Rodés) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de julio de 2020 se presentó demanda conjunta por USO y SITCLA sobre conf‌licto colectivo, dicha demanda fue registrada con el número 265/2020, f‌ijándose como fecha para los actos de celebración y juicio el día 10-2-2.021.

Segundo

Previa solicitud de suspensión por parte de las partes se f‌ijó como nueva fecha para los actos de conciliación y juicio el día 5 de marzo de 2.021

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de SITCPLA se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare que las relaciones de trabajo constituidas formal y aparentemente por contratos de trabajo con las empresas Crewlink y Workforce para prestar servicios de vuelo como Tripulantes de Cabina de Pasajeros para Ryanair DAC, constituye un supuesto de cesión ilegal de trabajadores donde el verdadero empresario es Ryanair Dac, reconociéndose el derecho de los trabajadores ilegalmente cedidos a optar por la condición de trabajadores en la Empresa RYANAIR DAC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del ET.

En sustento de su pretensión esgrimió la consideración de sindicatos suf‌icientemente implantados en las empresas demandadas como se deduce del Acuerdo de desconvocatoria de huelga de 9-1-2.019.

Alegó que siendo Ryanair una Cía de aviación civil dedicada al transporte de pasajeros fundamentalmente es práctica empresarial común de esta entidad contratar directamente sólo a una pequeña parte de la plantilla de TCPs que prestan servicios en sus aviones, normalmente el sobrecargo o jefe de equipo y ocasionalmente a los denominados TCPs juniors los cuales comparten funciones con el personal formalmente contratado por las denominadas agencias - WORKFORCE y Crewlink-, siendo las mismas empresas domiciliadas en Irlanda deiniéndose como agencias de empleo cuya única actividad contratar personal para cederlo a Ryanair.

Ref‌irió que examinado los diferentes contratos de trabajo y sus extensiones encontramos que existe un régimen disciplinario idéntico, un régimen de ruta, protocolo de prestación de servicios y guía para los trabajadores que son establecidos por Ryanair, iguales para todos los trabajadores, sean éstos contratados por Ryanair, Crewlink o Workforce.

Denunció que no siendo ETTS válidamente constitución el personal contratado por las mismas está ilícitamente cedido a Ryaiar que es quién en la práctica organiza el trabajo, así diseña las plantillas de vuelo de los trabajadores, existe un portal electrónico del empleado común a al personal de las tres codemandadas siendo este el medio través del cual se solicitan vacaciones, citaciones etc., participa en el régimen disciplinario- supervisando el mismo bien en las of‌icinas existentes en cada base, bien en la sede central de Irlanda-.

Señaló que ni Crewlink ni Work-Force tienen ningún responsable en ninguna de las bases españolas, tampoco en Málaga, no existe ningún cuadro intermedio al que dirigirse y por ende no participan de la organización del trabajo de la cesionaria, dado que no existen responsables en las bases de ninguna de las agencias que efectivamente se hagan cargo del equipo de agencias, las órdenes y el trabajo vienen organizados por el Base Supervisor de Ryanair, no existiendo f‌igura análoga de ninguna de las agencias en ninguna de las bases.

. Indicó que las agencias no ponen medio material alguno para el desempeño del trabajo de sus empleados, los cuales prestan servicios de forma indiferenciada de la plantilla de Ryanair realizando las mismas tareas, portando un mismo uniforme y utilizando las mismas tarjetas de identif‌icación y recibiendo una misma formación.

Igualmente ref‌irió que las agencias comparten sede social y personal.

Recalcó que los anteriores hechos han sido constatados en diversas actas de la ITSS.

Finalmente hizo referencia al incumplimiento de Ryanair de lo acordado con los actores en el acuerdo de fecha 9-1-2.019 en lo relativo a asumir el personal contratado por las agencias,

USO se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda conjunta presentada solicitando se dictase sentencia conforme a la misma.

El letrado de Ryanair se opuso a la demanda solicitando se desestimase la demanda, con carácter procesal alegó las excepciones de:

- Variación de la demandada en cuanto que lo referente al acuerdo no obra en la misma.

- Inadecuación de procedimiento por cuanto que consideró que la cesión ilegal no podía apreciarse por la vía del conf‌licto colectivo, ref‌iriendo al respecto de que había diversas actuaciones inspectoras en diversas zonas geográf‌icas y que las dos codemandadas eran dos entidades distintas, no siendo homogénas las funciones de las plantillas;

- Falta de litisconsircio pasivo necesario por no ser traída a la litis Workforce International ETT autorizada como tal el 21-5-2.019 entidad constituida a raíz de los acuerdos celebrados por Ryanair y los sindicatos actores;

- Falta de legitimación activa de los sindicatos actuantes por cuanto que no acreditan implantación en las empresas Crewlink o Workforce.

En cuanto al fondo aceptó el hecho primero de la demanda, precisando que la implantación de los sindicatos lo es en Ryanair, reconoció el régimen jurídico de las plantillas; ref‌irió que Ryanair y las demandadas tenían una relación puramente comercial.

Destacó que el Acuerdo de 9-1-2.019 que suscribieron las partes solventó un conf‌licto sobre la eventual cesión ilegal de trabajadores.

Negó que su defendida incurriese en cesión ilegal de trabajadores sino que estamos ante una subcontratación lícita aceptada por las demandadas, también negó que Ryanair aprobase las vacaciones de los trabajadores, ni que resolviese las incidencias de estos

Aceptando que los manuales de régimen disciplinarios fuesen similares, señaló que las reuniones disciplinarias se efectuaban en las of‌icinas de las agencias.

Negó que las agencias necesitasen de responsable en las bases.

Consideró no signif‌icativo que los empleados llevasen el mismo uniforme que los empleados, así como el hecho de que se acreditasen por ésta.

Reconociendo las actas de la ITSS señaló que estaban recurridas.

Finalmente consideró que el día 9-1-2.019 fue aceptada la contratación a través de las agencias por los actores y su representada y que en el punto quinto del mismo se acepta por las partes un sistema de adaptación de contratos a la legislación laboral española y la distinción del número de trabajadores que prestaban servicios en las agencias destacó que en Ryanair prestan servicios más de 1500 trabajadores y en las agencias 257 personas en WF y 101 en Crewling y que las partes aceptaban el modelo de negocio.

El letrado de Worforce y Crewling se opuso a la demanda solicitando el dictado sentencia desestimatoria de la demanda en idénticos términos a los que lo efectúo el letrado de Ryanair a cuya contestación se adhirió.

Tras contestarse las excepciones, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testif‌ical, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

Dando cumplimiento al art. 85.6 de la LRJS los hechos pacíf‌icos y controvertidos son los siguientes:

Hechos controvertidos:

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los Sindicatos demandantes f‌irmaron cen fecha de 9 de enero de 2019 se f‌irmaron Acuerdo de desconvocatoria de Huelga con la Empresa Ryanair en el que se reconocía la condición de mayoritarios en la Empresa a ambas organización Sindicales y se establecía la representación legal a través de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR