STSJ País Vasco 98/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2020
Fecha03 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 44/2019

SENTENCIA NÚMERO 98/2020

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a tres de marzo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 179/2018 de 28 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia / San Sebastián, que desestimó el recurso 100/2016, interpuesto por D & P 3.14 S.L., seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Acuerdo de 3 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Irún, en cuanto al requerimiento de abono de la cantidad de 331.875 euros en concepto de monetarización del 15% del incremento de la edificabilidad ponderada relativa la Parcela TC-5B1, en el ámbito 1.1.02: Araso Norte.

Son parte:

- Apelante : D & P 3.14 S.L., representada por la Procuradora Doña Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el letrado Don Enrique Urbano Rico Gamir.

- Apelado : Ayuntamiento de Irún, representado por la Procuradora Doña Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Don Juan de Dios Sanz Sánchez.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D Y P 3.14 S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declare no ser conforme a derecho, anulando el acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Irún, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2016, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación del Ayuntamiento de Irún, apelado en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia que confirme la sentencia dictada, con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 03/03/20, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

D & P 3.14 S.L. recurre en apelación la sentencia nº 179/2018 de 28 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia / San Sebastián, que desestimó el recurso 100/2016, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra Acuerdo de 3 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Irún, en cuanto al requerimiento de abono de la cantidad de 331.875 euros en concepto de monetarización del 15% del incremento de la edificabilidad ponderada relativa la Parcela TC-5B1, en el ámbito 1.1.02: Araso Norte.

El Acuerdo de 3 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Irún recayó en el expediente referido a obras de construcción para estación de Servicios en Parcela TC-5B1, en el ámbito 1.1.02: Araso Norte, sita en C/ Mazuola nº 4 , tras solicitud de Fuel Iberia S.L.U., que acordó:

  1. - Requerir a la entidad mercantil Fuel Iberia S.L.U. el abono de la cantidad de 331.875 euros, en concepto de la monetarizacion del 15 % de la edificabilidad ponderada relativa a la Parcela TC-5B1, tras su cambio de uso de Industrial a Terciario Gasolinera, conforme a la 3ª Modificación de Plan Parcial del ámbito.

  2. - Conceder a Fuel Iberia S.L.U. licencia urbanística para ejecutar obras de construcción de Estación de Servicio. Licencia a la que se impusieron los condicionantes relacionados en el Anexo derivados de los diversos informes técnicos y autorizaciones sectoriales emitidas, y sujeta a la condición de carácter suspensivo consistente en que la eficacia de la licencia quedaba sujeta al previo abono por parte de la propiedad de la parcela del 15 % del incremento de edificabilidad ponderada.

D & P 3.14 S.L. asumió, en contrato de compraventa de la parcela de fecha 5 de agosto de 2015, el pago del 15 % del incremento de edificabilidad ponderada.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

En el FJ 1º, tras referirse a la actuación recurrida, retoma el siguiente relato antecedentes, extraídos del expediente, así:

‹ ‹ Según consta en el expediente administrativo, en Acuerdo de fecha 7 de enero de 2015 del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Irún se resuelve entre otros, "1.- Aprobar definitivamente la 3ª Modificación del Plan Parcial del ámbito 1.1.02: ARASO NORTE; 2.- Remitirla Modificación del Plan Parcial a que se refiere el acuerdo anterior a la Diputación Foral de Guipúzcoa para su depósito en el Registro administrativo de planeamiento urbanístico con carácter previo a su publicación. (...)", habilitándose así el cambio de uso para la parcela TC 5 B1, obteniendo licencia de actividad y construcción de estación de servicio a instancia de la mercantil FUEL IBERI C A SLU, con fecha 27 de mayo de 2014, folio 2, Tomo I del e.a, procediéndose por la citada corporación, tras propuesta de acuerdo de fecha 25 y 26 de enero de 2016, folio 30 y ss del e.a, Tomo I, a la adopción de los siguiente acuerdo en resolución de fecha 3 de febrero de 2016, "1.- Requerir a la entidad mercantil FUEL IBERIA SLU el abono de la cantidad de 331.875 euros, en concepto de la monetarizacion del 15 % de la edificabilidad ponderada relativa a la Parcela TC-5B1, tras su cambio de uso de Industrial a Terciario Gasolinera, conforme a la 3ª Modificación de Plan Parcial del ámbito. 2.- Conceder a FUEL IBERIA SLU licencia urbanística para ejecutar obras de construcción de Estación de Servicio "en C/ Mazuola nº 4, conforme a Proyecto de Ejecución de Estación de Servicio en parcela TG-5B1 en el ámbito 1.1.02.01: Araso Norte" suscrita por el ingeniero industrial Horacio y visada por el COIIM el 8/06/2015. Licencia a la que se imponen los condicionantes relacionados en el Anexo derivados de los diversos informes técnicos y autorizaciones sectoriales emitidas, y sujeta especialmente a las siguientes condiciones de carácter suspensivo: La eficacia de la presente licencia queda sujeta al previo cumplimiento del punto primero de la parte dispositiva de este acuerdo, esto es, al abono a este Ayto. por parte de la propiedad de la parcela del 15 % del incremento de edificabilidad ponderada. (...)".

Siendo dicha resolución de fecha 3 de febrero de 2016 es objeto de recurso por parte de la mercantil D& P 3.14 SL. › › .

En el FJ 2º, se remite al planteamiento de las partes, demandante y Administración demandada.

En el FJ 3º rechaza que la mercantil demandante careciera de legitimación activa.

Es en el FJ 4º en el que se da respuesta a lo debatido en relación con discutida motivación de la actuación recurrida, razonando, en justificación del pronunciamiento desestimatorio, como sigue:

‹ ‹ Y entrando a enjuiciar el fondo del recurso formulado, referido enjuiciamiento debe partirse del siguiente dato, referente a la motivación de las Resoluciones administrativas, cuya ausencia denuncia asimismo la recurrente en relación con la que impugna.

Así la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en numerosas Sentencias de las que podemos citar las de 10 de febrero de 1984 y 27 de febrero y 19 de diciembre de 1986, viene afirmando que «la normativa sobre la materia no deja a la libre apreciación de la Administración el ponderar los distintos intereses públicos que han de ser tenidos en cuenta para la decisión que haya de adoptarse, sino que sujeta el acto a normas de Derecho, exigiendo motivar la resolución, previo un juicio ponderado fundado en los informes y demás elementos de juicio aportados, para configurar el acuerdo según el interés público y los fines que en cada caso lo justifiquen», teniendo siempre este elemento, fin de la actividad administrativa, carácter reglado, sin embargo ha dicho también, sentencias del 25 de febrero y 7 de marzo de 1991, que «no cabe confundir la brevedad y la concisión de los términos con la falta de motivación».

Pues bien, en el caso enjuiciado la resolución impugnada puede decirse que reúne las suficientes exigencias de motivación, que deben de ser puestas en relación con la posibilidad que el recurrente haya tenido de ejercitar su derecho de defensa, debiendo de concluirse que en el supuesto objeto de autos queda probado que ninguna indefensión se ha producido para el recurrente que ha podido impugnar y alegar frente a las resoluciones, con perfecto conocimiento de su contenido, efectuándose en la resolución objeto de recurso una remisión a la documentación obrante en expediente, documentación a la que la actora tenía acceso, tal y como refiere ella misma al ostentar o interés legítimo, habida cuenta que, el pago del 15 % es una consecuencia de la modificación del planeamiento urbanístico aprobado para toda la antigua parcela IPFE-5B, modificación interesada por la actora y la mercantil FUEL IBERIA SLU, así como por la referencia efectuada por la demandada a las conversaciones mantenidas entre las partes con el objeto de alcázar un acuerdo y la remisión por parte de doña Joaquina, en fecha 25 de enero de 2016 de carta en nombre y representación de...

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