STSJ Cataluña 1359/2021, 23 de Marzo de 2021

PonenteELSA PUIG MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2021:4
Número de Recurso281/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución1359/2021
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 281/2018

SENTENCIA Nº 1359/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de marzo de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 281/2018, interpuesto por D. Luis María, representado por el Procurador D. José Luis Aguado Baños y dirigido por el Letrado D. Mateo Argelich González, contra el Departament d'Ensenyament, representado y asistido por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Elsa Puig Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Conseller d'Ensenyament, de fecha 25/07/2018, por la que se desestimó la solicitud de modif‌icación del régimen lingüístico del sistema educativo, estimando la petición de que las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación oral o escrita, del centro escolar y de la Administración educativa que se dirijan a la familiar de la recurrente se han de realizar también en lengua castellana.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente recurso y alegaciones de las partes

Como se ha dicho, es objeto del presente recurso la Resolución del Conseller d'Ensenyament, de fecha 25/07/2018, en cuya parte dispositiva se acuerda:

  1. Desestimar la solicitud de modif‌icación del régimen lingüístico del sistema educativo, atendido que el régimen lingüístico de aplicación al sistema educativo de Catalunya es el establecido en la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

  2. Estimar que las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, oral y escrita, que se dirijan a la familia solicitante por parte del centro escolar y la administración educativa se realicen también en lengua castellana, en el supuesto de que se realicen sólo en lengua catalana.

  3. Comunicar esta resolución al centro docente donde actualmente estén escolarizados los hijos del solicitante.

Hoy que señalar que el actor es padre de dos menores: Juan Pablo (alumno de P-3) y Ángel Jesús (alumno de 1º de Educación Primaria), ambos escolarizados en el momento de la interposición del presente recurso en el centro escolar " DIRECCION000 " cuyo titular es el propio Departament d'Ensenyament.

En su escrito de demanda la parte actora solicita se dicte Sentencia declarando:

  1. El derecho del hijo -aunque se trata de dos los menores afectados- de la actora a ser escolarizado durante la enseñanza obligatoria en lengua castellana y catalana en proporción equivalente, una vez restadas las horas lectivas que se efectúen en lengua extranjera.

  2. Subsidiariamente y para el supuesto de que la Administración educativa catalana acredite las circunstancias socio-lingüísticas que justif‌iquen el desequilibrio lingüístico en favor de la lengua catalana, se establezca una proporción diferente y en ese caso se obligue a la Administración educativa a adoptar las disposiciones pedagógicas oportunas para garantizar una presencia mínima del castellano como lengua vehicular que en todo caso, nunca podrá ser inferior al veinticinco por ciento de las horas efectivamente lectivas, debiendo impartirse en dicha lengua of‌icial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga.

  3. La nulidad de pleno derecho del proyecto lingüístico del Centro escolar " DIRECCION000 " de Barcelona y se establezcan los parámetros que debe contener el mismo conforme a la doctrina de los Tribunales y se establezca como principios:

Que el catalán y el castellano en tanto que lenguas of‌iciales de Cataluña deben ser consideradas lenguas vehiculares y de aprendizaje en el Centro escolar " DIRECCION000 " de Barcelona.

Una proporción equivalente en la distribución del cuadro horario atendiendo a la realidad socio-lingüística de la ciudad y del entorno.

La organización del centro debe respetar la diversidad lingüística del alumnado y con tal f‌inalidad, la rotulación y señalizaciones escritas del centro se deben hacer, al menos, en los dos idiomas of‌iciales (castellano y catalán).

En las relaciones con las familias de los alumnos debe primar el criterio de libertad lingüística y de opción por parte de éstas.

La Administración demandada solicita por su parte la inadmisión del recurso en relación a la impugnación del proyecto lingüístico del centro, por falta de legitimación, al alcanzar a todos los alumnos y subsidiariamente solicita la desestimación del recurso.

De lo actuado resulta que el actor, padre de dos menores escolarizados en el centro " DIRECCION000 " de Barcelona y en el cual continúan matriculado al momento de la interposición del recurso, en fecha 22 de enero de 2018 presentó dos solicitudes ante el Consorcio de Educación de Barcelona, Generalitat de Cataluña, ambas de contenido idéntico (se presentó una por cada menor) solicitando que se adoptaran las medidas adecuadas de programación en el Centro para:

  1. Garantizar la educación de los alumnos en castellano y catalán en una proporción equivalente en el grupo clase donde iba a cursar el alumno hijo de la recurrente sus estudios. La educación debe hacerse, según la solicitud, para todo el grupo-clase sin aplicar la atención individualizada al alumno.

  2. Proceder a la sustitución del proyecto lingüístico para adaptarlo a las resoluciones judiciales y determinar la proporción razonable de las enseñanzas en las lenguas of‌iciales, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  3. Asegurar que las comunicaciones que se dirijan a la familia del ciado alumno se hagan también en castellano.

  4. Adecuar las señalizaciones del centro para que, al menos, estén en los idiomas of‌iciales, en castellano y

    en catalán.

  5. Impartir otras asignaturas en lengua extranjera, además de la correspondiente a la enseñanza de ese idioma.

    En fecha 15 de mayo de 2018 el hoy actor presentó nuevo escrito solicitando le fuera extendida la correspondiente certif‌icación relativa al silencio de la Administración, solicitando supletoriamente, para el supuesto de que se entendiera que se estaba ante un silencio negativo, se tuviera por interpuesto recurso de alzada contra la desestimación presunta.

    Por resolución de 25 de julio de 2018 el Conseller d'Ensenyament resolvió desestimar la solicitud de modif‌icación de régimen lingüístico del sistema educativo, en los términos anteriormente señalados.

SEGUNDO

Análisis de la alegación de inadmisibilidad del recurso formulada por la demandada

Como se ha dicho, la parte demandada solicita la inadmisión del recurso en relación a la impugnación del proyecto lingüístico del centro, por falta de legitimación, ya que, de acuerdo con su planteamiento, se trata de un acto que afecta a la totalidad de los alumnos escolarizados en ese centro docente.

Pues bien, en la reciente sentencia de esta misma Sala y Sección dictada en el recurso ordinario 278/2018 ya se rechazó esa alegación en los siguientes términos:

"En primer lugar cabe decir que no se aprecia la falta de legitimación activa alegada por la Administración, puesto que hay que reconocer un interés legítimo para impugnar el proyecto de un centro educativo a quien tiene escolarizado a su hijo menor de edad en el mismo, como ya hemos reiterado en anteriores sentencias de esta Sala y sección.

En lo que respecta a la inadmisibilidad del recurso en relación al proyecto lingüístico, debe señalarse como primera cuestión que el en presente caso la escuela DIRECCION000 es de titularidad pública, conforme a la clasif‌icación de los centros educativos contemplada en el art. 73 de la Ley autonómica 12/2009 de Educación . Su creación es competencia del Gobierno de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en el art. 74.1 de la propia Ley y la autonomía de la que dispone comprende exclusivamente lo contemplado en el art. 90.1 de la Ley 12/2009 y art. 2.1 del Decreto 102/2010, de Autonomía de los centros educativos, a saber, los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales, siendo el proyecto educativo del centro la máxima expresión de dicha autonomía.

Conforme a lo dispuesto en el art. 14 y 91.4.e) de la Ley autonómica 12/2009, ya citada, el proyecto lingüístico del centro forma parte del proyecto educativo del mismo, como también recoge el art. 5 del Decreto 102/2010 .

Por ello en el presente caso, y a diferencia de otros enjuiciados por esta Sala y...

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