SAN 5/2021, 18 de Marzo de 2021

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:547
Número de Recurso43/2004

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00005/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA SUMARIO 43/2004

SUMARIO ORDINARIO nº 42/2003

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Manuela Fernández Prado (Presidenta)

Dª Maria Teresa García Quesada

Dª Ana María Rubio Encinas (Ponente)

SENTENCIA nº 5 / 2021

En Madrid a 18 de marzo de 2021

El Procedimiento Ordinario (Sumario) nº 42/2003, Rollo de Sala nº 43/2004, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional se ha seguido por delitos de depósito de armas de guerra y municiones, depósito de explosivos, delito continuado de sustracción de vehículos de motor, conspiración para el asesinato terrorista, asesinato terrorista en grado de tentativa y estragos terroristas.

Han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por Dª Ana Noé Sebastián; como acusación particular Aurora y Jose Pablo asistidos del letrado D. Arturo González Pascual y representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Abad Salcedo; también como acusación particular Carolina, Clara, Concepción, Juan Antonio ; Felisa y Gabriela, asistidos del Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura y representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Vila Rodríguez. Como Acusación Popular la Asociación Víctimas del Terrorismo asistida de la letrada Dª Carmen Ladrón de Guevara Pascual y representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Álvaro Mateo.

En calidad de acusado Demetrio, mayor de edad, nacido en Bilbao el NUM000 .1963, con DNI NUM001, alias" Limpiabotas ", " Sardina "y " Capazorras, "ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, dictada por las autoridades judiciales francesas por delito de participación en asociación de malhechores con vistas a la perpetración de actos de terrorismo, en prisión provisional por esta causa desde el día 16.04.2019, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dª Jaione Carrera Ciriza.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Ana María Rubio Encinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de la explosión de un artefacto en la calle Corazón de María de Madrid, esquina con Cardenal Silíceo, el seis de noviembre de 2001 y que causó lesiones a diversas personas y numerosos daños materiales en bienes inmuebles y vehículos estacionados en las inmediaciones y cuyo origen, según comunicó la Policía Judicial y se hizo constar en Diligencia de la Sra. Secretaria Judicial, era un coche-bomba. Estas Diligencias Previas incoadas por el Juzgado Central de Instrucción número 4 con nº 451/2001, fueron transformadas en el Sumario nº 42/2003 por auto de

17.12.2003.

SEGUNDO

Mediante auto de 17 de diciembre del año 2003, fueron declarados procesados, entre otros, Tomasa, Victoria, Adriano, Luis Enrique, Alexander, Alonso, Amador, Ángel, Africa y Benjamín . Asimismo fue declarado procesado en dicha resolución Demetrio por presuntos delitos de pertenencia a banda armada ( art. 512.2º y 516.1º y CP), depósito de armas de guerra ( arts. 573 y 567 CP), depósito de explosivos ( arts. 573 y 568 CP); tenencia ilícita de armas ( art. 573 y 564 CP), delito continuado de sustracción de vehículos de motor ( arts. 574, 244, 238 y 74 CP), delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa ( arts. 572.1, y 139.1), lesiones de carácter terrorista ( arts. 572,1, y y 147 CP), conspiración para el asesinato terrorista ( arts. 572, 1, y 2 y 139, y 17 CP) y estragos terroristas ( arts. 571 y 346 CP), sin perjuicio de ulterior calif‌icación. Demetrio se encontraba entonces en paradero desconocido, siendo llamado por requisitorias y declarada su rebeldía por auto de 13 de febrero de 2002.

TERCERO

- El Juzgado Central de Instrucción nº 4 procedió a la reapertura del sumario contra el citado procesado en rebeldía mediante auto de 12 de abril de 2019, al haber tenido conocimiento de que su entrega, en virtud de OEDE emitida el día 21.04.2010, se iba a llevar a cabo por parte de las autoridades de Francia el día 16 de abril, como así fue.

Tras la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, por auto de 24.07.2020 el Jugado Central de Instrucción nº 4 declaró concluso el Sumario remitiéndolo a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal, partes acusadoras y la representación del procesado.

CUARTO

- Recibidas las actuaciones ante este tribunal y dado traslado para instrucción a las partes, por auto de 19.10.2020 se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario, y se abrió el juicio oral para el procesado Demetrio .

El 11.11.2020 el Ministerio Fiscal presentó escrito calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. - Delito de depósito de armas de guerra y municiones, previsto y penado en los artículos 573, 567 y 579.2 del Código Penal y delito de depósito de explosivos, previsto y penado en los artículos 573, 568 y 579.2, a penar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 y 4 del Código Penal, todo ello según la redacción vigente en la fecha de los hechos, en la actualidad artículos 574.1 en relación con el 573.1. 1ª, 2ª y 4ª y 579 bis 1. y 2º.

  2. - Delito continuado de sustracción de vehículos de motor, previsto y penado en los artículos 574, en relación con los artículos 244, 238 y 74, todo ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, actuales artículos 573 bis 1. 5ª, 573 1. 1ª, 2ª y 4ª, 579 bis 1. y 2., 244 y 74.

  3. - Siete delitos de conspiración para el asesinato terrorista, previstos y penados en los artículos 572, 1, y 2, en relación con los artículos 139, y el artículo 17 del Código Penal en su redacción vigente en la fecha de los hechos, actuales artículos 573 bis 1. 1ª y 2 en relación con el 550.3, 573.1. 1ª, 2ª y 4ª, 579.3 y 579 bis 1. y 2. y 17.

  4. - Noventa y siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 572.1. 1º y 579.2 en relación con los artículos 139.1 y 16 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, actual artículo 573 bis 1. 1ª, en relación con el 573.1. 1ª, 2ª y 4ª y 579 bis 1. y 2 y 16 y en el caso de Dª Cecilia del artículo 573 bis 1. 1ª y 2 en relación con el 550.3, 573.1. 1ª, 2ª y 4ª y 579 bis 1 y 2. y 16.

  5. - Dos delitos de estragos terroristas, previstos y penados en los artículos 571 y 346 y 579.2 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, actual artículo 573 bis 1. 3ª en relación con el 346, 573.1. 1ª, 2ª y 4ª y 579 bis 1. y 2.

    Considerando el Ministerio Fiscal responsable en concepto de autor material al procesado Demetrio ( art. 28 del Código Penal) de los delitos del nº 1 y 2 y 3; de uno de los 97 delitos del nº 4 (víctima Dª Cecilia ) y como cooperador necesario de los otros 96 y como cooperador necesario de los delitos del nº 5, sin la concurrencia

    de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó que se le impusieran las siguientes penas, de conformidad con la legislación vigente en el momento de ocurrir los hechos, por ser más favorable:

  6. ) Por el delito de depósito de armas de guerra y municiones y delito de depósito de explosivos la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante este tiempo y diez años adicionales a su puesta en libertad.

  7. ) Por el delito continuado de sustracción de vehículos la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, inhabilitación absoluta durante este tiempo y diez años adicionales a su puesta en libertad.

  8. ) Por cada uno de los delitos de asesinato en grado de conspiración la pena de PRISIÓN DE SIETE AÑOS y SEIS meses, inhabilitación absoluta durante este tiempo y diez años adicionales a su puesta en libertad.

  9. ) Por cada uno de los noventa y siete delitos de asesinato en grado de tentativa, QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante este tiempo y diez años adicionales a su puesta en libertad.

  10. ) Por cada uno de los dos delitos de estragos terroristas, VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante este tiempo y diez años adicionales a su puesta en libertad.

    Ello con el límite de cumplimiento de 30 años de prisión respecto de las penas privativas de libertad que le fueran impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 CP. en su redacción vigente en la fecha de los hechos. Asimismo, interesó prohibición de acercarse a las víctimas y acudir al lugar de los hechos delictivos durante un periodo de cinco años, cuando se halle en régimen de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 CP y para todos los delitos accesorias, costas procesales, así como el abono de prisión provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 CP.

    En cuanto a la responsabilidad civil interesó que el procesado Demetrio indemnice a los perjudicados por los daños materiales ocasionados que aparecen recogidos en el informe sobre tasación pericial en las cantidades indicadas y que indemnice, solidariamente junto a los ya condenados, a las personas que han resultado lesionadas y que aparecen ref‌lejadas en la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, a razón de 100 euros por día de sanidad y 150 euros por día de incapacidad y por las secuelas en las cantidades que aparecen ref‌lejadas en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, f‌irme el 2 de octubre de 2012 y con subrogación del Estado en relación con las cantidades que hubiera abonado a los perjudicados.

    La acusación particular ejercida por Aurora y Jose Pablo se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal y a las penas pedidas por éste. En cuanto a la responsabilidad civil interesó que Demetrio...

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