ATS, 16 de Marzo de 2021

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2021:3431A
Número de Recurso2201/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2201/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MÁLAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RB/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2201/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 16 de marzo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Felix interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia el 7 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4.ª, en el recurso de apelación n.º 1060/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 142/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrox.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. José Antonio Aranda Alarcón, en nombre y representación de D. Felix, como parte recurrente, y la procuradora D.ª María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (Seguros Bilbao), como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 30 de noviembre de 2020, los procuradores D. José Antonio Aranda Alarcón y D.ª María Concepción Villaescusa Sanz, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

" ÚNICO: Que por medio del presente escrito, venimos a poner en conocimiento de la Sala que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial para poner fin al presente litigio, en virtud del cual Seguros Bilbao abonará la cantidad de 900.-€ a José Antonio Aranda Alarcón, todo ello sin intereses y comprometiéndose ambas partes a abonar las costas causadas a su instancia".

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

CUARTO

Por providencia de fecha de 22 de diciembre de 2020 se requiere a las partes para que en el plazo de 10 días aclaren los términos del acuerdo transaccional cuya homologación solicitan.

QUINTO

La procuradora D.ª María Concepción Villaescusa Sanz en escrito de fecha 12 de enero de 2021 (en dicho escrito aparece fecha de 12 de enero de 2020) efectúa las siguientes alegaciones:

" I. La Audiencia Provincial de Málaga condenó a Seguros Bilbao a abonar a D. Felix el importe total de 15.394,41.-€.

  1. La cantidad de 15.394,41.-€ no incluye el importe de honorarios y pruebas médicas.

  2. El recurso de casación del Sr. Felix fue admitido únicamente por el concepto de honorarios y pruebas médicas, cuya reclamación ascendía a 1.396,17.-€

  3. Ambas partes hemos alcanzado un acuerdo respecto a los honorarios y pruebas médicas en virtud del cual Seguros Bilbao abonará al recurrente la cantidad de 900.-€.

Por todo ello, solicitamos se dicte auto de homologación en el que se recoja el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en el abono por parte de Seguros Bilbao al Sr. Felix de la cantidad de 900.-€ en concepto de honorarios y pruebas médicas, sin imposición de intereses y asumiendo las respectivas partes las costas del procedimiento.

Seguros Bilbao ha consignado la cantidad de 900.-€ en la cuenta de consignaciones del Procedimiento del que dimana el presente Recurso: Juicio Ordinario 142/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrox.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A LA EXCELENTÍSIMA SALA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón, y en mérito a las alegaciones en él contenidas y a las propias conclusiones adelantadas en la Providencia que nos emplazaba, acuerde la homologación del acuerdo alcanzado por ambas partes. "

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de febrero de 2021 se da traslado por 5 días a la otra parte del escrito para que manifieste si está de acuerdo con el contenido del mismo.

SÉPTIMO

El procurador D. José Antonio Aranda Alarcón, manifiesta su conformidad con el escrito presentado por la representación procesal de Seguros Bilbao, S.A., mediante escrito presentado con fecha 22 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio en los términos que resultan de los escritos presentados por las partes, esto es, que, además de la indemnización fijada por la sentencia recurrida por otros conceptos, (15.394,41 euros), Seguros Bilbao abonará al recurrente la suma de 900 euros en concepto de honorarios y pruebas médicas.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, procede declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Felix, de una parte, y Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (Seguros Bilbao), de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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