AAN 125/2021, 4 de Marzo de 2021

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:1076A
Número de Recurso85/2021

AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MA DRID

AUTO: 00125 /2021

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 001

C/ GARCIA GUTIERREZ 1

Tfno: 917096571

Fax: 917096577

N.I.G.: 28079 27 2 2018 0002255

APELACION CONTRA AUTOS 0000085 /2021

O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID

Procedimiento: COMUNICACIONES 0000841 /2018-9

RAP 743/2020

ILMOS . SRES. MAGISTRADOS.

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERADª MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

AUTO Nº 125/2021

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 18 de diciembre de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Puerto III de Puerto de Santa María, Olegario o Paulino contra el acuerdo de intervención de las comunicaciones de 5 de octubre de 2020.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se presentó recurso de apelación por la Procuradora Dª María Bellón Marín en nombre del Sr. Paulino, en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida y acordar el cese de la intervención de las comunicaciones.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 85/2021 y se turnó de ponencia, procediendo seguidamente a su deliberación y votación, una vez designado como ponente la Magistrada Dª María Riera Ocáriz que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante reproduce en este recurso su queja contra el acuerdo de intervención de las comunicaciones y alega que después de dos años los motivos esgrimidos para prorrogar la intervención no justif‌ican la medida, pues no se ha valorado la inf‌luencia del paso del tiempo sobre la misma. Alega que las informaciones sobre un plan de fuga proceden de un informe con fecha de 31 de enero de 2019 y se referían al centro penitenciario de Soto del Real, el apelante en la actualidad se encuentra en otro centro penitenciario y sus únicas comunicaciones han sido con su pareja y con su abogado, añade que en la actual situación de fronteras cerradas a causa de la pandemia del COVID-19 hace inviable cualquier plan de fuga.

Es reiterada la doctrina del TC que aclara que, aunque es cierto que las personas recluidas en un centro penitenciario gozan, en principio, del derecho al secreto de las comunicaciones, el mismo puede verse afectado por las limitaciones expresamente mencionadas en el art. 25.2 CE; siendo preciso contemplar las restricciones previstas en la legislación penitenciaria, al objeto de analizar su aplicación a la luz de los arts. 18.3 y 25.2 CE ( SSTC 170/1996, de 29 de octubre; 175/1997, de 27 de octubre; 200/1997, de 24 de noviembre y 175/2000, de 26 de junio).

La STC 175/2000 precisa: "... nuestra doctrina sobre las restricciones al derecho al secreto de las comunicaciones en el ámbito penitenciario, contenida principalmente en las SSTC 183/1994, de 20 de junio, 127/1996, de 9 de julio, 170/1996, de 29 de octubre, 128/1997, de 14 de julio, 175/1997, de 27 de octubre, 200/1997, de 24 de noviembre, 58/1998, de 16 de marzo, 141/1999, de 22 de julio, y 188/1999, de 25 de octubre

, parte de la base de que los internos en un centro penitenciario son también titulares del derecho al secreto de las comunicaciones, si bien los artículos 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 41 a 50 del Reglamento Penitenciario que la desarrolla (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, aplicable a este caso por la fecha de ocurrencia de los hechos), regulan su ejercicio en razón de las peculiaridades de la relación penitenciaria. El artículo 51 LOGP (y sus correspondientes reglamentarios) distingue entre las comunicaciones que hemos llamado "genéricas", que se regulan en el apartado 1, y las que hemos denominado "específ‌icas", previstas en los apartados 2 y 3, que tienen como destinatarios al Abogado defensor, al Abogado expresamente llamado, a los funcionarios que deben intervenir en razón de su competencia, a los ministros del culto que profese el interno, a los representantes diplomáticos y a otros. El mismo precepto de la Ley ordena que las comunicaciones (orales y escritas) se realicen respetando al máximo la intimidad, sin más restricciones que las que imponen razones de seguridad, de interés en el tratamiento o buen orden del...

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