STSJ Castilla y León 170/2021, 17 de Febrero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2021:229
Número de Recurso245/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución170/2021
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00170/2021

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000236

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2019

De: D./ña. Carmelo, Laura

ABOGADO : JESUS JUAN HERNANDEZ JIMENEZ,

PROCURADOR : JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,

Contra : CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 170

En el recurso contencioso-administrativo núm. 245/19 interpuesto por D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS, Procurador de los Tribunales en representación de D. Carmelo y DOÑA Laura, defendido por el letrado Sr. HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, contra las Resoluciones de 09.11.2018 de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León que revocan parcialmente los expedientes de reforestación de tierras agrícola núm. NUM000 Y NUM001, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General

de la Comunidad Autónoma representada y defendida por el Sr. Abogado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 04.03.2019 D. Carmelo y DOÑA Laura interpusieron recurso contencioso- administrativo contra las Resoluciones de 09.11.2018 de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León que revocan parcialmente los expedientes de reforestación de tierras agrícola núm. NUM000 Y NUM001 .

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, se reclamó el expediente y seguidamente, la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " (..)en la que estimando íntegramente el Recurso, se declare la no conformidad a Derecho de la resolución objeto de recurso y en su consecuencia se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, e imponiendo las costas del recurso a la Administración demandada. Valladolid a 2 de julio de 2.019.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito la Administración autonómica mostró su oposición a la demanda, solicitando se dictase sentencia desestimatoria.

Una vez f‌ijada la cuantía en 3.216,00€, y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 08.02.2021, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 12.02.2021 lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones impugnadas y posiciones de las partes.

Las Resoluciones de 09.11.2018 de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León revocaron parcialmente los expedientes de reforestación de tierras agrícola núm. NUM000 Y NUM001, considerando en esencia que el hecho de que las superf‌icies de parcelas reforestadas al amparo de la Orden de 14 de marzo de 2017, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se convoca la prima de mantenimiento y la prima compensatoria para el año 2017, cof‌inanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Orden MAM/39/2009, de 16 de enero ofreciesen una densidad de planta viva inferior a la exigida por la normativa para ser acreedora de la prima compensatoria implica el incumplimiento del compromiso previsto en el art. 18.2.e) de esta última orden, mas como esa circunstancia obedecía a una causa no imputable (art.

24.4.e) " 4. Cuando la revocación sea debida a una causa no imputable al benef‌iciario, no se exigirá la devolución de las cantidades recibidas con anterioridad por los costes de implantación, primas de mantenimiento y primas compensatorias. Se consideran causas no imputables al benef‌iciario: (...)

e) Los condicionantes edáf‌icos, climáticos o similares. (...) "), simplemente resolvía la revocación parcial del expediente por fracaso de la forestación, sin exigencia de las ayudas ya percibidas.

La parte actora sostiene su pretensión anulatoria sobre la base de las siguientes consideraciones: 1º) que la resolución impugnada no está motivada. 2º) que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido y 3º) que el incumplimiento se ha determinado a simple vista.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), def‌iende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la motivación.

Con carácter general podemos recordar que la exigencia de motivación de los actos administrativos constituye una constante de nuestro ordenamiento jurídico y así lo proclama el artículo 35 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (y antes el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y antes el artículo 43 de la Ley Procedimiento Administrativo de 1958). Su f‌inalidad es que el interesado conozca los motivos

que conducen a la resolución de la Administración, con el f‌in, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. Motivación que, a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados en el apartado 3 del artículo 9 de la Constitución y que también, desde otra perspectiva, puede considerarse como una exigencia constitucional impuesta no sólo por el artículo 24.2 de la propia Constitución, sino también por el artículo 103 (principio de legalidad en la actuación administrativa). Por su parte la Carta de los Derechos Fundamentales de...

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