SAP Barcelona 90/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2021
Fecha16 Febrero 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120188229470

Recurso de apelación 536/2020 -E

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relación hijos supuesto contencioso 711/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012053620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012053620

Parte recurrente/Solicitante: Gloria

Procurador/a: Jordi Cladera Sanchez

Abogado/a: SARA SANCHÍS RODRÍGUEZ

Parte recurrida: Mateo

Procurador/a: Jorge Xipell Suazo

Abogado/a: Martí Ripoll Guillamon

SENTENCIA Nº 90/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente) Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 16 de febrero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de agosto de 2020 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas con relación a los hijos supuesto contencioso 711/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Jordi Cladera Sánchez, en nombre y representación de Gloria contra Sentencia de fecha 31/07/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jorge Xipell Suazo, en nombre y representación de Mateo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de Tribunales D.Jordi Cladera Sánchez, en nombre y representación de la actora en la persona de DÑA. Gloria,contra D. Mateo, y en consecuencia NO AUTORIZOEL TRASLADO DE LA MENOR Natividad, peticionado por la demandante en la persona de su madre, fuera de donde actualmente reside,con ésta, en concreto a DIRECCION001, en la Provincia de Murcia,ni a ninguno de los otros destinos peticionados por la demandante a su empresa empleadora, DEBIÉNDOSE MANTENER LO ESTABLECIDO HASTA AHORA, EN SUS IGUALES TÉRMINOS."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/02/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del debate.

El 24-10-2018 la Sra. Gloria presentó demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas adoptadas en sentencia de 27-11-2013 frente al Sr. Mateo siendo la petición principal que se le autorizara a trasladarse a Murcia con la hija menor de la que tiene la guarda exclusiva, dado que allí había encontrado trabajo que le permitía promocionarse profesionalmente. Asimismo interesaba la modif‌icación de la pensión f‌ilial con cargo al padre.

El Sr. Mateo se opuso a estas peticiones y también el Ministerio Fiscal.

La sentencia de primer grado de 31 de julio de 2019 estima acreditado que la menor está vinculada afectivamente a ambos progenitores, que el traslado a otra localidad no fue propuesto a la Sra. Gloria por el Banco de Sabadell para promocionarla laboralmente si no que fue solicitado por la demandante en julio de 2018 alegando conciliación laboral y familiar. Considera también que la madre unilateralmente había decidido el traslado con la menor sin haber acreditado haberlo consensuado con el padre. Por todo ello entiende que el traslado dañaría el vínculo paternof‌ilial y desestima la demanda.

Por auto aclaratorio de 2 de junio de 2020 se complementa la sentencia y se desestima también la petición modif‌icativa afectante a la pensión alimenticia que pretendía se aumentara a 325 euros/mes atendidos los nuevos costes de las necesidades de la hija.

La Sra. Gloria recurre en apelación, denuncia infracción del art. 24 CE en su vertiente de indefensión en cuanto a la práctica de prueba admitida en la instancia interesando la nulidad de la practicada como documental dado que fue solicitada y acordada como testif‌ical, la indebida tramitación del recibimiento a prueba de la testif‌ical interesada por la Sra. Gloria en la persona de la profesora del colegio y de los abuelos maternos. Denuncia error en la valoración de la prueba, falta de congruencia y de motivación respecto a la petición de autorización del traslado y falta de motivación y error en la valoración de la prueba también respecto a la petición de aumento de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

Autorización del cambio de domicilio de la menor por traslado a DIRECCION001 .

Del traslado profesional de la madre a la Región de Levante que conlleva un cambio de domicilio a DIRECCION001 (Murcia) diremos en primer lugar que no hay prueba de que el Banco instara forzosamente a la Sra. Gloria a trasladarse.

La prueba practicada valorada en su conjunto acredita que el Banco de Sabadell ofrecía una posibilidad de promoción de mayor proyección profesional que la Sra. Gloria decidió aceptar voluntariamente. Y con esa f‌inalidad y para lograr una mejora económica con impacto directo en la hija, la Sra. Gloria presentó una

solicitud de traslado a esa concreta zona geográf‌ica que dice está bien comunicada y donde tienen familia y amigos.

En este procedimiento no se dirime el derecho de la Sra. Gloria a trasladarse, este derecho no está en cuestión, sino a hacerlo con la hija común.

En este sentido para decidir sobre la autorización del traslado debemos atender al interés de Natividad . Debemos valorar si el traslado a DIRECCION001 con su madre y probablemente también los abuelos maternos va a ser benef‌icioso para ella o le ocasionaría un desarraigo a su actual vida en DIRECCION000 . Y desde esta perspectiva vamos a valorar el acervo probatorio obrante en autos. Subrayando también que corresponde a la Sra. Gloria en interés de su pretensión acreditar que el proyecto de cambio es un benef‌icio para Natividad .

Debemos tener en cuenta que la hija común nació el NUM000 -2013 y solo tres meses después se f‌irmó el convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio de 27 de noviembre de 2013.

Esta sentencia aprobó el pacto sobre guarda materna así como el régimen de estancias con el padre que, para el periodo lectivo y a partir de los cinco años de Natividad, es de martes y jueves de 17 h. a las 19 h. y los f‌ines de semana alternos con pernocta de viernes a las 17 h a domingo a las 20 h. Y en periodo vacacional de verano los meses de julio y agosto por quincenas con reparto también de los días no lectivos de junio y septiembre, repartiéndose por mitad la Navidad y Semana Santa. Asimismo las partes pactaron una pensión de alimentos de 200 euros mensuales y el reparto por mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo las partes por tales "los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos extraescolares, así como los gastos escolares como matrículas, libros y material escolar" (fol. 55 a 60).

El Convenio Regulador en el apartado H) decisiones relativas al cambio de domicilio señala que "cada progenitor deberá comunicar al otro con un preaviso de 30 días su intención de cambiar de domicilio. Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda o de visitas establecido, los progenitores deberán revisar el acuerdo del plan de parentalidad para alcanzar otro que se adapte lo mejor posible a las necesidades de la menor".

De entrada no podemos estimar acreditado el consentimiento paterno. La madre af‌irma que el padre aceptó inicialmente el traslado de la hija sin embargo la documental obrante en el procedimiento y en concreto el burofax de agosto de 2018...

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