SJS nº 13 68/2021, 12 de Febrero de 2021, de Barcelona
Ponente | JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:52 |
Número de Recurso | 245/2019 |
Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona
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Despidos / Ceses en general 245/2019-D
- Materia: Otros despidos no disciplinarios
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Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona
Concepto: 5213000000024519
Parte demandante/ejecutante: Alejandra, Amalia
Abogado/a: Rafael Serrano Ordoñez
Graduado/a social:
Parte demandada/ejecutada: Angustia
Abogado/a:
Graduado/a social:
SENTENCIA Nº 68/2021
Barcelona, 12 de febrero de 2021
Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número TRECE de Barcelona, los presentes autos nº 245/2019 en materia de DESPIDO IMPROCEDENTE- EMPLEADA HOGAR promovidos a instancia de Dª. Alejandra, con Pasaporte nº NUM000 ; y por Dª Amalia, con Pasaporte nº NUM001, ambas asistidas de la letrada MARINA MORENO ESQUINAS, frente a Dª Angustia, que no compareció, atendidos los mismos se dicta la siguiente;
S
Con fecha 14/03/19, las actoras presentaron demanda DESPIDO IMPROCEDENTE, ante el decanato de este partido judicial, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado, quedando registrada con el nº 245/19.
En dicha demanda, se alegaron por las mismas los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes terminando de interesar el dictado de sentencia " por la que, con estimación íntegra de la presente Demanda, declare la improcedencia del despido, condenando a los demandados, a indemnizarle de acuerdo con la legislación vigente, así como el abono de las retribuciones que ha dejado de percibir desde la fecha en que tuvo lugar el despido con los demás pronunciamientos y consecuencias que en derecho procedan".
Admitida que fue a trámite la demanda se citó a las partes al acto de conciliación y juicio que tuvo lugar el día 05/02/2021, compareciendo las actoras no la demandada, en los términos que resultan del encabezamiento de la presente resolución.
Abierto el acto de juicio, la defensa de las actoras se ratificó en su escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.
Una vez respondidas a las aclaraciones del juzgador, se fijaron los hechos controvertidos y practicada la prueba que se estimó útil y pertinente a los efectos de resolver e presente, formuló conclusiones, quedando los autos conclusos para el dictado de sentencia.
En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
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Dª Alejandra, con pasaporte de Honduras núm. NUM000, ha prestado sus servicios bajo la dependencia de Dª Angustia, en virtud de relación laboral de carácter indefinida a jornada parcial, con un horario de 12 a 18 horas, antigüedad desde el 22/12/18, con la categoría profesional de empleada del hogar, percibiendo un salario de 1.000 euros mensuales netos ( 1.080 euros brutos/mes/ppe).
El lugar de prestación de los servicios era el sito en CARRETERA000 nº NUM002 Barcelona.
(Hechos que resultan de los folios 57 al 79 de las actuaciones, y ficta confessio de la demandada).
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Dª Amalia, con pasaporte de Honduras núm. NUM001, ha prestado sus servicios bajo la dependencia de Dª Angustia, en virtud de relación laboral de carácter indefinida a jornada parcial, con un horario de 12 hasta las 18 horas, con una antigüedad desde el 22/12/18, con la categoría profesional de empleada del hogar, percibiendo un salario de 1.000 euros mensuales netos ( 1.080 euros brutos/mes/ppe).
El lugar de prestación de los servicios era el sito en CARRETERA000 nº NUM002 Barcelona.
(Hechos que resultan de los folios 57 al 79 de las actuaciones, y ficta confessio de la demandada).
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En fecha 11/02/19, les fue comunicado a Dª. Alejandra, con Pasaporte nº NUM000 ; y a Dª Amalia, con Pasaporte nº NUM001, que no fuesen a trabajar más al domicilio donde prestaban sus servicios.
(Hechos que resultan de los folios 57 al 61 y 77 al 79 de las actuaciones además de la ficta confessio de la demandada).
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Se ha celebrado ante el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies el preceptivo acto de conciliación el 01/04/2019 con un resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de Dª Angustia
(Hechos que resultan del folio 17 de las actuaciones).
Pretensión contenida en la demanda.
Las actoras ejercitan la acción declarativa del art. 11.4 del Real Decreto 1620//2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, mediante la cual pretende que se califique el despido como improcedente, la decisión extintiva verbal, condenando a la demandada al abono de la indemnización que por vía reglamentaria viene establecida cuando en la extinción de la relación laboral a instancia del empleador no se ha observado el requisito de comunicar la decisión empresarial en legal forma.
Oposición de la demanda.
La demandada no compareció y por lo tanto nada alego respecto de los hechos contenidos en la demanda.
Del objeto del procedimiento y hechos controvertidos.
Teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas por las partes en la demanda, actor de juicio, controvertidos son:
a).- Existencia de relación laboral entre las actoras y la demandada, y en su caso condiciones laborales de las mismas.
b).- Si las mismas fueron objeto de despido por parte de la demandada.
c).- Observancia de las formalidades legales o no, y en caso los efectos de dicha decisión extintiva.
Valoración de la prueba.
Los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista oral de juicio ( art 97.2 de la LRJS), consistente en la documental aportada por las partes al acto de juicio, y la ficta confessio de la demandada.
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Prueba de documentos.
La documental no fue impugnada de contrario, desplegando toda su eficacia probatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC en adelante) en sus arts. 319 y 326, tanto para los documentos públicos como para los privados, así como el interrogatorio del legal representante de la empresa demandada.
Dicha documental ( folios 77 al 79 de las actuaciones) produce la función positiva de la cosa juzgada ( ex artículo 222.4 de la LEC)
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Interrogatorio de parte. Ficta confessio.
Habiendo sido propuesto y admitido el interrogatorio de la demandada, la cual ha sido citada con los apercibimientos legales oportunos, no habiendo comparecido y sin que haya alegado causa justificada que se lo impidiera, de conformidad con el art. 91.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el art. 304 LEC, se tiene por confesa a dicha parte en lo que respecta a la existencia de la relación laboral con las actoras, periodo de prestación de servicios, categoría y salario resultante de la documental, tipo de relación laboral, y inobservancia de las formalidades para extinguir el contrato de las actoras la no haber practicado la demandada prueba sobre dicho sentido, (al no haber acreditado la entrega de cartas extintivas conforme prescribe el real decreto).
Sobre la " ficta confesio " se ha pronunciado en antaño el...
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