SJS nº 13 68/2021, 12 de Febrero de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:52
Número de Recurso245/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198011271

Despidos / Ceses en general 245/2019-D

- Materia: Otros despidos no disciplinarios

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000024519

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000024519

Parte demandante/ejecutante: Alejandra, Amalia

Abogado/a: Rafael Serrano Ordoñez

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: Angustia

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 68/2021

Barcelona, 12 de febrero de 2021

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número TRECE de Barcelona, los presentes autos nº 245/2019 en materia de DESPIDO IMPROCEDENTE- EMPLEADA HOGAR promovidos a instancia de Dª. Alejandra, con Pasaporte nº NUM000 ; y por Dª Amalia, con Pasaporte nº NUM001, ambas asistidas de la letrada MARINA MORENO ESQUINAS, frente a Dª Angustia, que no compareció, atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 14/03/19, las actoras presentaron demanda DESPIDO IMPROCEDENTE, ante el decanato de este partido judicial, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado, quedando registrada con el nº 245/19.

En dicha demanda, se alegaron por las mismas los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes terminando de interesar el dictado de sentencia " por la que, con estimación íntegra de la presente Demanda, declare la improcedencia del despido, condenando a los demandados, a indemnizarle de acuerdo con la legislación vigente, así como el abono de las retribuciones que ha dejado de percibir desde la fecha en que tuvo lugar el despido con los demás pronunciamientos y consecuencias que en derecho procedan".

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda se citó a las partes al acto de conciliación y juicio que tuvo lugar el día 05/02/2021, compareciendo las actoras no la demandada, en los términos que resultan del encabezamiento de la presente resolución.

Abierto el acto de juicio, la defensa de las actoras se ratif‌icó en su escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Una vez respondidas a las aclaraciones del juzgador, se f‌ijaron los hechos controvertidos y practicada la prueba que se estimó útil y pertinente a los efectos de resolver e presente, formuló conclusiones, quedando los autos conclusos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

  1. Dª Alejandra, con pasaporte de Honduras núm. NUM000, ha prestado sus servicios bajo la dependencia de Dª Angustia, en virtud de relación laboral de carácter indef‌inida a jornada parcial, con un horario de 12 a 18 horas, antigüedad desde el 22/12/18, con la categoría profesional de empleada del hogar, percibiendo un salario de 1.000 euros mensuales netos ( 1.080 euros brutos/mes/ppe).

    El lugar de prestación de los servicios era el sito en CARRETERA000 nº NUM002 Barcelona.

    (Hechos que resultan de los folios 57 al 79 de las actuaciones, y f‌icta confessio de la demandada).

  2. Dª Amalia, con pasaporte de Honduras núm. NUM001, ha prestado sus servicios bajo la dependencia de Dª Angustia, en virtud de relación laboral de carácter indef‌inida a jornada parcial, con un horario de 12 hasta las 18 horas, con una antigüedad desde el 22/12/18, con la categoría profesional de empleada del hogar, percibiendo un salario de 1.000 euros mensuales netos ( 1.080 euros brutos/mes/ppe).

    El lugar de prestación de los servicios era el sito en CARRETERA000 nº NUM002 Barcelona.

    (Hechos que resultan de los folios 57 al 79 de las actuaciones, y f‌icta confessio de la demandada).

  3. En fecha 11/02/19, les fue comunicado a Dª. Alejandra, con Pasaporte nº NUM000 ; y a Dª Amalia, con Pasaporte nº NUM001, que no fuesen a trabajar más al domicilio donde prestaban sus servicios.

    (Hechos que resultan de los folios 57 al 61 y 77 al 79 de las actuaciones además de la f‌icta confessio de la demandada).

  4. Se ha celebrado ante el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies el preceptivo acto de conciliación el 01/04/2019 con un resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de Dª Angustia

    (Hechos que resultan del folio 17 de las actuaciones).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión contenida en la demanda.

Las actoras ejercitan la acción declarativa del art. 11.4 del Real Decreto 1620//2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, mediante la cual pretende que se calif‌ique el despido como improcedente, la decisión extintiva verbal, condenando a la demandada al abono de la indemnización que por vía reglamentaria viene establecida cuando en la extinción de la relación laboral a instancia del empleador no se ha observado el requisito de comunicar la decisión empresarial en legal forma.

SEGUNDO

Oposición de la demanda.

La demandada no compareció y por lo tanto nada alego respecto de los hechos contenidos en la demanda.

TERCERO

Del objeto del procedimiento y hechos controvertidos.

Teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas por las partes en la demanda, actor de juicio, controvertidos son:

a).- Existencia de relación laboral entre las actoras y la demandada, y en su caso condiciones laborales de las mismas.

b).- Si las mismas fueron objeto de despido por parte de la demandada.

c).- Observancia de las formalidades legales o no, y en caso los efectos de dicha decisión extintiva.

CUARTO

Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista oral de juicio ( art 97.2 de la LRJS), consistente en la documental aportada por las partes al acto de juicio, y la f‌icta confessio de la demandada.

  1. Prueba de documentos.

    La documental no fue impugnada de contrario, desplegando toda su ef‌icacia probatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC en adelante) en sus arts. 319 y 326, tanto para los documentos públicos como para los privados, así como el interrogatorio del legal representante de la empresa demandada.

    Dicha documental ( folios 77 al 79 de las actuaciones) produce la función positiva de la cosa juzgada ( ex artículo 222.4 de la LEC)

  2. Interrogatorio de parte. Ficta confessio.

    Habiendo sido propuesto y admitido el interrogatorio de la demandada, la cual ha sido citada con los apercibimientos legales oportunos, no habiendo comparecido y sin que haya alegado causa justif‌icada que se lo impidiera, de conformidad con el art. 91.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el art. 304 LEC, se tiene por confesa a dicha parte en lo que respecta a la existencia de la relación laboral con las actoras, periodo de prestación de servicios, categoría y salario resultante de la documental, tipo de relación laboral, y inobservancia de las formalidades para extinguir el contrato de las actoras la no haber practicado la demandada prueba sobre dicho sentido, (al no haber acreditado la entrega de cartas extintivas conforme prescribe el real decreto).

    Sobre la " f‌icta confesio " se ha pronunciado en antaño el...

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