SJCA nº 1 32/2021, 12 de Febrero de 2021, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:20
Número de Recurso215/2019

Materia : Disciplina urbanística. APLU. Edif‌icación en zona de servidumbre de protección de costas.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 32/2021

Pontevedra, 12 de febrero de 2021

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 215/2019 promovido por D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. Luis Valdés Albillo y defendido por el Letrado D. Fernando González Gómez; contra la AXENCIA DE PROTECIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA (XUNTA DE GALICIA), representada y asistida por la Letrada de su asesoría jurídica Dª Olalla Flores Fernández.

ANTECEDENTES
  1. - D. Juan Ramón promovió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vigo el Procedimiento Ordinario 104/2019 contra la resolución de 10 de enero de 2019 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 20 de diciembre de 2016 que le impuso una sanción de multa de 63.564,80 euros y le ordenó la demolición de varias construcciones en el lugar de Rabáns, en Vilanova-Hío, término municipal de Cangas do Morrazo (expte. POL/26/2015-RP1).

    Mediante Auto de 2 de mayo de 2019 del referido Juzgado de Vigo se declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto. Se remitieron las actuaciones a este Juzgado de Pontevedra, continuando con el número de procedimiento ordinario 215/2019.

  2. - El actor formuló su escrito de Demanda, en cuya "súplica" f‌inal solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas, con imposición de costas a la Administración demandada.

    La APLU se opuso a la demanda con su correspondiente escrito de contestación, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso, con condena en costas al actor.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental, testif‌ical-pericial y pericial.

    Se realizó trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

    Mediante Providencia de 12 de febrero de 2021 se declaró el pleito visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada (Decreto de 22/04/2020).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso.

    Constituye el objeto de este proceso la resolución de 10 de enero de 2019 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 20 de diciembre de 2016 que le impuso a D. Juan Ramón, solidariamente con Dª Maribel una sanción de multa de 63.564,80 euros y les ordenó la demolición de varias construcciones en el lugar de Rabáns, en Vilanova-Hío, término municipal de Cangas do Morrazo (expte. POL/26/2015-RP1).

    Tal y como se indica en la referida resolución de 20 de diciembre de 2016, y se constata en el expediente informativo tramitado, las obras denunciadas consisten en una edif‌icación residencial, en planta baja, de unos 80 m2 de superf‌icie; una solera de hormigón de unos 320 m2; y una caravana, mesas y bancos. Se sitúan en la f‌inca con referencia catastral NUM000, en zona de servidumbre de protección de costas, a unos 38 metros de la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre. En suelo clasif‌icado como rústico de especial protección de costas en el planeamiento general de Cangas do Morrazo.

    Se valoraron en un total de 63.564,80 euros.

  2. Argumentos de las partes.

    Aduce el actor en su Demanda, en síntesis los siguientes argumentos impugnatorios:

    - Prescripción de la infracción, al haber transcurrido un plazo superior a dos años entre la fecha de total terminación de la obra (año 2009) y la de incoación del expediente sancionador (año 2016).

    - Valoración de lo construido desproporcionada y errónea.

    - Falta de motivación en las resoluciones impugnadas, al omitir toda referencia al informe pericial del arquitecto

    D. Juan Ramón presentado durante la instrucción del expediente.

    - Concurre una circunstancias atenuante muy cualif‌icada. Se ha autorizado la conversión de las construcciones en un establecimiento marisquero.

    La APLU señala en sus Contestaciones, en resumen, lo siguiente:

    - La infracción no prescribió. Sólo consta su antigüedad desde el 27/08/2015 (fecha del acta de inspección urbanística). Le corresponde al actor la carga de la prueba al respecto y no lo ha acreditado. Las fotografías aéreas demuestran la existencia de las edif‌icaciones, pero no su carácter acabado. En cualquier caso, la prescripción de la infracción sólo enervaría la multa, pero no la orden de demolición, que se puede emitir en cualquier momento.

    - La valoración de la edif‌icación se ha motivado y justif‌icado en criterios objetivos, no desvirtuados por el actor.

    - El importe de la sanción se ajusta al criterio reglado de cálculo establecido en la Ley de Costas.

    -" No es posible la restitución de la legalidad alterada mediante la conversión de la edif‌icación en una realidad proyectada pro futuro para un supuesto uso permitido en zona de servidumbre ".

  3. Prescripción/caducidad de la potestad administrativa para ordenar la demolición de las construcciones.

    La reacción administrativa frente a las instalaciones implantadas sin autorización en zona de servidumbre de protección de costas tiene un doble efecto: Sancionador, que genera la imposición de una multa pecuniaria, rigiéndose por los principios rectores de la potestad sancionadora ( artículo 94 Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas). Y restaurador de la legalidad infringida, que se traduce en la reposición del terreno a su situación originaria (demolición) - artículo 95 de la misma Ley-. Esta última potestad, de autotutela de la Administración, no es sancionadora.

    Pues bien, respecto de dicha obligación, de reposición de los terrenos, con la consiguiente eliminación de los elementos denunciados, no se puede considerar prescrita/caducada/perecida la potestad administrativa por el transcurso del tiempo.

    La jurisprudencia más reciente ha interpretado lo preceptuado en el referido artículo 95 de la Ley de Costas ratif‌icando el criterio de que:

    1. Conforme a su redacción anterior o posterior a la reforma de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, la Administración puede reaccionar en cualquier momento frente a las obras ejecutadas sin autorización en la zona de servidumbre de protección de costas tras la entrada en vigor de la LC, sin límite temporal, incoando el correspondiente expediente de restauración de la legalidad.

    2. Tras la reforma del año 2013, una vez concluido dicho expediente administrativo con una orden de demolición, ésta habrá de ejecutarse en el plazo máximo de 15 años.

      ...

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