SAP Barcelona 94/2021, 10 de Febrero de 2021
Ponente | MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA |
ECLI | ES:APB:2021:848 |
Número de Recurso | 59/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 94/2021 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
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EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0802242120178045935
Recurso de apelación 59/2020 -I
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de Berga (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 295/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0650000012005920
Parte recurrente/Solicitante: EAT TEA, SL, Virtudes
Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Ricard Simo Pascual
Abogado/a:
Parte recurrida: Marí Juana
Procurador/a: Seila Herrero Sanabria
Abogado/a: Mònica Lacalle Soler
SENTENCIA Nº 94/2021
Magistrados:
Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia
Jordi Lluís Forgas Folch
Barcelona, 10 de febrero de 2021
Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia
En fecha 23 de enero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 295/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de Berga (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRicard Simo Pascual, Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de EAT TEA, SL, Virtudes contra Sentencia - 20/09/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Seila Herrero Sanabria, en nombre y representación de Marí Juana .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª Seila Herrero Sanabria en nombre y representación de Dª Marí Juana contra EAT TEA S.L. y Dª Virtudes :
1º) DECLARO el incumplimiento contractual por parte de EAT TEA, S.L. y la Sra. Virtudes, respecto del contrato firmado por las partes en fecha 20 de diciembre de 2016.
2º) CONDENO a Dª Virtudes y EAT TEA S.L. a pagar de forma conjunta y solidaria a Dª Marí Juana la cantidad de 3.916,16 euros (TRES MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS Y DIECISÉIS CÉNTIMOS) junto con los intereses correspondientes desde la fecha de emisión del primer burofax, el 17 de marzo de 2017 hasta la notificación de la sentencia y, en caso de impago, se condenará a los demandados al pago de un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello con expresa condena en costas para los demandados.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/02/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .
Por parte de las demandadas, EAT TEA, S. L. y Dña. Virtudes, se interpuso, conjuntamente, recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda que presentó en su contra Dña. Marí Juana, quien solicitó: 1) la declaración del incumplimiento contractual por parte de las demandadas, respecto el contrato firmado por las partes en fecha 20 de diciembre de 2016; 2) la condena solidaria de las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 3.916,16 euros más los intereses legales desde la fecha del primer burofax enviado, y 3) la condena solidaria de las demandadas al pago de las costas procesales.
En la demanda, la actora alegó que compró a la demandada el vehículo de segunda mano marca Land Rover, modelo Discovery 3, con placas de matrícula ....-HGZ y número de bastidor NUM000, mediante contrato de compraventa de fecha 20 de diciembre de 2016, y de que el precio convenido fue de 16.200 euros, de los cuales una parte se abonó mediante entrega por parte de la pareja de la actora, Sr. Alvaro, del vehículo marca BMW, modelo 330D, con placas de matrícula ....-.... siendo valorado por 3.500 euros, y el resto en metálico, habiendo realizado una paga y señal por importe de 500 euros. Alegó que, en el contrato de compraventa, se hizo constar en su pacto segundo que quedaba pendiente de reparación el sistema de audio (que incluye el sistema de navegación) y la talonera derecha, y que, pese a que la actora había requerido a la vendedora en muchas ocasiones para que se efectuaran las reparaciones a las que se comprometió, al tiempo de la demanda no habían sido realizadas. Alegó que los importes se desglosaban en los siguientes conceptos: radio, amplificador y taloneras ( 3.668,18 euros); certificado para ITV talonera (66,55 euros); ITV 2nda revisión (41,55 euros); revisión de 04/01/2017 (90,51 euros) y revisión de 23/02/2017 (49,37 euros), lo que totalizaba la suma reclamada de 3.916,16 euros. Alegó que, al ver que la vendedora no realizaba las reparaciones a las que se obligó por contrato, la actora revisó toda la documentación relativa a la compraventa del vehículo, y fue cuando se dio cuenta de que, en el documento de paga y señal, aunque consta que la vendedora es EAT TEA, S.L. el timbre del final del documento corresponde a Auto Ocasión 4x4, NIF 40.979.270-D, parking Muxu, Ctra. BV-2001.KM 2,650 de Sant Joan Despí (08970-Barcelona), siendo este último con quien contactó la actora por internet, teniendo todos los tratos con el Sr. Candido, con NIE NUM001 y número de móvil NUM002 ; en cuanto a los dos contratos de compraventa, tanto del Land Rover, como del BMW que el Sr. Alvaro entregó a la vendedora como pago de parte del precio, figuran a nombre de EAT, TEA, S.L., cuyo domicilio es Dr. Fleming 4, 6C de Barcelona (08017-Barcelona); en la consulta realizada en el Registro Mercantil respecto a la mercantil EAT TEA, S.L., constaba que se trata de una sociedad unipersonal, cuyo socio único es Virtudes, con DNI NUM003, que coincide con el DNI que consta en el timbre del documento de paga y señal, siendo lo más sorprendente que tiene por objeto social el comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco; por todo ello, envió un burofax a EAT TEA, S.L., a la dirección de la
calle Dr. Fleming 4, 6-C de Barcelona requiriendo la reparación de las deficiencias ya expuestas, constando en el justificante de recepción del mismo que no fue entregado por desconocido; posteriormente reiteró el envío del burofax a la dirección del parking Muxu, Ctra. BV-2001.KM 2,650 de Sant Joan Despí (que es la que consta en el timbrado del documento de paga y señal), pero tampoco pudo ser entregado por desconocido, por lo que entendía aplicable en el presente caso la doctrina del levantamiento del velo, debiendo de considerar a la Sra. Virtudes, administradora única de la mercantil demandada, como responsable del incumplimiento esencial de la parte vendedora, condenándola al pago solidario de la cantidad peticionada más los intereses legales correspondientes, para evitar que el abuso de la personalidad jurídica pudiese perjudicar el legítimo pago de la deuda existente.
Emplazadas las demandadas para comparecer y contestar a la demanda, no lo llevaron a cabo, por lo que fueron declaradas en situación procesal de rebeldía.
La sentencia es estimatoria de la demanda. Con aplicación del art.12 de la Ley 7/1996, de 15 de...
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