SAP Barcelona 94/2021, 10 de Febrero de 2021

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2021:848
Número de Recurso59/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución94/2021
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120178045935

Recurso de apelación 59/2020 -I

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de Berga (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 295/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012005920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012005920

Parte recurrente/Solicitante: EAT TEA, SL, Virtudes

Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Ricard Simo Pascual

Abogado/a:

Parte recurrida: Marí Juana

Procurador/a: Seila Herrero Sanabria

Abogado/a: Mònica Lacalle Soler

SENTENCIA Nº 94/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 10 de febrero de 2021

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de enero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 295/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 01 de Berga (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRicard Simo Pascual, Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de EAT TEA, SL, Virtudes contra Sentencia - 20/09/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Seila Herrero Sanabria, en nombre y representación de Marí Juana .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª Seila Herrero Sanabria en nombre y representación de Dª Marí Juana contra EAT TEA S.L. y Dª Virtudes :

1º) DECLARO el incumplimiento contractual por parte de EAT TEA, S.L. y la Sra. Virtudes, respecto del contrato f‌irmado por las partes en fecha 20 de diciembre de 2016.

2º) CONDENO a Dª Virtudes y EAT TEA S.L. a pagar de forma conjunta y solidaria a Dª Marí Juana la cantidad de 3.916,16 euros (TRES MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS Y DIECISÉIS CÉNTIMOS) junto con los intereses correspondientes desde la fecha de emisión del primer burofax, el 17 de marzo de 2017 hasta la notif‌icación de la sentencia y, en caso de impago, se condenará a los demandados al pago de un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello con expresa condena en costas para los demandados.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/02/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de las demandadas, EAT TEA, S. L. y Dña. Virtudes, se interpuso, conjuntamente, recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda que presentó en su contra Dña. Marí Juana, quien solicitó: 1) la declaración del incumplimiento contractual por parte de las demandadas, respecto el contrato f‌irmado por las partes en fecha 20 de diciembre de 2016; 2) la condena solidaria de las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 3.916,16 euros más los intereses legales desde la fecha del primer burofax enviado, y 3) la condena solidaria de las demandadas al pago de las costas procesales.

En la demanda, la actora alegó que compró a la demandada el vehículo de segunda mano marca Land Rover, modelo Discovery 3, con placas de matrícula ....-HGZ y número de bastidor NUM000, mediante contrato de compraventa de fecha 20 de diciembre de 2016, y de que el precio convenido fue de 16.200 euros, de los cuales una parte se abonó mediante entrega por parte de la pareja de la actora, Sr. Alvaro, del vehículo marca BMW, modelo 330D, con placas de matrícula ....-.... siendo valorado por 3.500 euros, y el resto en metálico, habiendo realizado una paga y señal por importe de 500 euros. Alegó que, en el contrato de compraventa, se hizo constar en su pacto segundo que quedaba pendiente de reparación el sistema de audio (que incluye el sistema de navegación) y la talonera derecha, y que, pese a que la actora había requerido a la vendedora en muchas ocasiones para que se efectuaran las reparaciones a las que se comprometió, al tiempo de la demanda no habían sido realizadas. Alegó que los importes se desglosaban en los siguientes conceptos: radio, amplif‌icador y taloneras ( 3.668,18 euros); certif‌icado para ITV talonera (66,55 euros); ITV 2nda revisión (41,55 euros); revisión de 04/01/2017 (90,51 euros) y revisión de 23/02/2017 (49,37 euros), lo que totalizaba la suma reclamada de 3.916,16 euros. Alegó que, al ver que la vendedora no realizaba las reparaciones a las que se obligó por contrato, la actora revisó toda la documentación relativa a la compraventa del vehículo, y fue cuando se dio cuenta de que, en el documento de paga y señal, aunque consta que la vendedora es EAT TEA, S.L. el timbre del f‌inal del documento corresponde a Auto Ocasión 4x4, NIF 40.979.270-D, parking Muxu, Ctra. BV-2001.KM 2,650 de Sant Joan Despí (08970-Barcelona), siendo este último con quien contactó la actora por internet, teniendo todos los tratos con el Sr. Candido, con NIE NUM001 y número de móvil NUM002 ; en cuanto a los dos contratos de compraventa, tanto del Land Rover, como del BMW que el Sr. Alvaro entregó a la vendedora como pago de parte del precio, f‌iguran a nombre de EAT, TEA, S.L., cuyo domicilio es Dr. Fleming 4, 6C de Barcelona (08017-Barcelona); en la consulta realizada en el Registro Mercantil respecto a la mercantil EAT TEA, S.L., constaba que se trata de una sociedad unipersonal, cuyo socio único es Virtudes, con DNI NUM003, que coincide con el DNI que consta en el timbre del documento de paga y señal, siendo lo más sorprendente que tiene por objeto social el comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco; por todo ello, envió un burofax a EAT TEA, S.L., a la dirección de la

calle Dr. Fleming 4, 6-C de Barcelona requiriendo la reparación de las def‌iciencias ya expuestas, constando en el justif‌icante de recepción del mismo que no fue entregado por desconocido; posteriormente reiteró el envío del burofax a la dirección del parking Muxu, Ctra. BV-2001.KM 2,650 de Sant Joan Despí (que es la que consta en el timbrado del documento de paga y señal), pero tampoco pudo ser entregado por desconocido, por lo que entendía aplicable en el presente caso la doctrina del levantamiento del velo, debiendo de considerar a la Sra. Virtudes, administradora única de la mercantil demandada, como responsable del incumplimiento esencial de la parte vendedora, condenándola al pago solidario de la cantidad peticionada más los intereses legales correspondientes, para evitar que el abuso de la personalidad jurídica pudiese perjudicar el legítimo pago de la deuda existente.

Emplazadas las demandadas para comparecer y contestar a la demanda, no lo llevaron a cabo, por lo que fueron declaradas en situación procesal de rebeldía.

La sentencia es estimatoria de la demanda. Con aplicación del art.12 de la Ley 7/1996, de 15 de...

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