AAP Zaragoza 18/2021, 10 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 18/2021 |
Fecha | 10 Febrero 2021 |
A U T O núm. 000018/2021
Ilmos. Señores:
Presidente
D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil veintiuno.
En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se siguió en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000881/2018 - 00 procedentes de lJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondió el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515/2019 y por consiguiente la pieza de Tasación de Costas 0000515/2019-01, en los que aparece como solicitante de tasación de costas, Juana y Juan Carlos representados por el Procurador JORGE FARLETE BORAO y asistidos por la letrada SONIA NICANOR GRANADOS; contra BANCO SANTANDER S.A. representado por la Procuradora MARIA LUISA HUETO SAENZ; y asistido por el letrado MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Por la Sra. Letrada de la Administración de dicha Sección QUINTA se dictó Decreto en fecha 28 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.- Se acuerda modificar la tasación de costas practicada a instancia del Procurador Sr/a. FARLETE BORAO frente a BANCO DE SANTANDER SA. 2º.- Se fija, como importe de la tasación de costas, la cantidad de 736,06 €. 3º.- Se imponen las costas del presente incidente al abogado Dª Sonia Nicanor Granados"
Notificado dicho Decreto a las partes, por la representación procesal de Juana y Juan Carlos
se interpuso contra el mismo recurso de revisión; y dándose traslado del mismo a la parte contraria se opuso.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9/2/2021.
En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Recurre en revisión la parte favorecida con la condena en costas el Decreto de la Sra. LAJ que fija los honorarios de su abogada en 390 Euros (IVA incluido), reduciendo así los 2.71295€ (más IVA) que le corresponderían según informe del Colegio de Abogados y con lo solicitado por dicha parte.
Considera la parte recurrente que su oposición al recurso de apelación del Banco de Santander no puede calificarse como de estereotipado ni de ausente de esfuerzo intelectual. Es un escrito realizado "ad hoc" para el caso concreto que la letrada defiende. En todo caso, no procede aplicar retroactivamente un criterio de valoración del esfuerzo del profesional que antes no se aplicaba, pues eso, afectaría al principio de seguridad jurídica.
La cuestión que se plantea ha de enfocarse acudiendo a dos aspectos fundamentales: la determinación de la base económica sobre la que liquidar los honorarios de los abogados y la valoración del esfuerzo y dificultad de lo debatido y que ha sido objeto de condena en costas.
La petición de nulidad de una condición general de contratación ha de seguirse por el juicio ordinario ( art. 249-1-5º LEC). No se sigue, por tanto, por razón de la cuantía, sino de la materia. Lo cual no empecé a la necesaria fijación de la cuantía. Aunque, su finalidad primordial es determinar el juicio correspondiente, por lo que su fijación se torna más relativa cuando no afecte a la clase de juicio ( art. 253-2 LEC). Ante la imposibilidad de fijarla de forma estricta, se considerará indeterminada ( art. 253-3 LEC). En supuestos como el que nos ocupa, se puede discutir entre la cuantía relativa a los gastos reclamados ( art. 252-2ª) y la de indeterminada ( art. 253- 3 LEC).
Es preciso recordar que en estos supuestos de impugnación por excesivos, " la función del tribunal es la de controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que...
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