SAP Cantabria 53/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2021
Fecha03 Febrero 2021

S E N T E N C I A nº 000053/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Arsuaga Cortazar

Don Miguel Fernández Díez.

Don Javier de la Hoz de la Escalera

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En la Ciudad de Santander a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 359 de 2019, Rollo de Sala número 832 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reinosa, seguidos a instancia de D. Carlos Antonio, D. Luis Antonio y D. Victorio contra el Club Deportivo Básico de Cazadores del Valle, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante el Club Deportivo Básico de Cazadores del Valle, representado por el Procurador Sr. Dobarganes Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Sánchez; y parte apelada D. Carlos Antonio, D. Victorio y D. Luis Antonio, representados por el Procurador Sr. González Castrillo y dirigidos por el Letrado Sr. García Posada, con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reinosa, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 31 de julio del 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Castrillo en nombre y representación de Carlos Antonio, Luis Antonio y Victorio contra CLUB DEPORTIVO BASICO DE CAZADORES DEL VALLE y en su consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de las expulsiones de los demandantes del Club Deportivo Básico Cazadores del Valle por ser contrarias al Derecho de Asociación contraviniendo tanto el artículo 11 de sus Estatutos como el artículo 99 del Decreto 72/2002 de 20 de junio

, de desarrollo general de la Ley Cántabra 2/2000 de 3 de julio del Deporte, al no haberse seguido expediente sancionador previo y carecer de fundamento, condenando a la parte demandada a restituirles su condición de socios.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de

reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día uno, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, nulidad de acuerdo del Club Deportivo Básico Cazadores del Valle relativo a la expulsión del mismo de los actores, se alza el recurso interpuesto por la entidad demandada reiterando su pretensión absolutoria.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo es alegando como se hiciera en la contestación a la demanda la caducidad de la acción.

Ha de comenzarse señalando que tal y como establece la STC 218/1988 de 22 de noviembre, el derecho de asociación comprende no solo el derecho de asociarse, sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo dentro del marco de la Constitución y de las leyes que lo regulan. La asociación tiene como fundamento la libre voluntad de los socios de unirse y quienes se asocian se entiende que conocen y aceptan las normas estatutarias. La potestad de organizarse comprende la posibilidad de regular en los estatutos las causas y el procedimiento de sanción de los socios y que "nada impide que esos estatutos establezcan que un socio puede perder la calidad de tal en virtud de un Acuerdo de los órganos competentes de la asociación basado en que, a juicio de esos órganos, el socio ha tenido una determinada conducta que vaya en contra del buen nombre de la asociación o que sea contraria a los f‌ines que ésta persigue. Cuando esto ocurre, el control judicial sigue existiendo, pero su alcance no consiste en que el Juez pueda entrar a...

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