STSJ Andalucía 2786/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2786/2020
Fecha15 Diciembre 2020

28 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2786/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 900/2020, interpuesto por Dª. Salome, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha 18 de marzo de 2020, en Autos núm. 195/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Salome, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de marzo de 2020, con el siguiente fallo: " Se desestima la demanda interpuesta por Dª. Salome frente a la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA absolviendo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Salome, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA como personal laboral en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Granada con la categoría profesional de psicóloga, y un salario bruto mensual según Convenio Colectivo de aplicación.

SEGUNDO

El Secretario General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación de Gobierno en Granada de la Consejería de Justicia e Interior mediante Resolución de fecha 19 de octubre de 2.018 acordó la incoación de expediente disciplinario a la actora, que le fue notif‌icada el día 22/10/2018 a la trabajadora, como consecuencia de la comunicación de la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Granada a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de determinados hechos, que podían, en su caso, ser susceptibles de sanción. Los hechos que se indicaban en la Comunicación eran: "actitud hostil y continuada a las indicaciones de la Dirección y reglas de funcionamiento de este IMLCF (....) e igualmente el incumplimiento reiterado de los plazos acordados y/o pactados e cuanto a la programación de su trabajo, pese a los acuerdos adoptados en aras de disminuir la carga del mismo (...)".

En dicha Resolución se procedía asimismo al nombramiento de un instructor y Secretario, y se acordaba la notif‌icación de la misma al Comité de Empresa, la cual tuvo lugar el día 22/10/2018.

La citada Resolución, por obrar en autos, se da por íntegramente reproducida (documento nº 7 del expediente disciplinario)

TERCERO

El Instructor del expediente, en fecha 23/10/2018, formula Pliego de Cargos contra la actora, por su "negativa a cumplir la normativa, así como las instrucciones de funcionamiento y las órdenes, tanto de la Coordinadora de la Unidad de Valoración de Violencia de Género, como de la Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en relación con la forma de realizar la exploración de menores de ser valorados por dicha Unidad, así como en relación con la emisión conjunta del informe de Valoración Integral para su envío al órgano judicial", que le fue notif‌icado a la trabajadora el día 25/10/2018.

CUARTO

El Presidente del Comité de Empresa de la Delegación de Gobierno de Granada, remitió escrito de fecha 29/10/2018, en el que manifestaba su rechazo a la apertura del expediente disciplinario a la actora.

QUINTO

La demandante formula alegaciones y proposición de pruebas, mediante escrito fechado el día 7/11/2018, con el contenido que obra en los autos y que se da por íntegramente reproducido (documento nº

11.2 del expediente disciplinario).

SEXTO

El Instructor, en fecha el 16/11/2018, acuerda la apertura de periodo de prueba, admitiendo los medios de prueba que considera pertinentes y denegando otros por los motivos que se hacen constar en el mismo.

El Acuerdo, que por obrar en los autos como documento número 12 del expediente disciplinario, se da por íntegramente reproducido, fue notif‌icado a la actora el día 21/11/2018.

SÉPTIMO

Tras la práctica de los medios de prueba, por el Instructor se formula Propuesta de Resolución en fecha 20/12/2018.

En dicha Resolución se propone la imposición a Dª. Salome por la comisión de una falta grave consistente en "La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados, a), b) y c) del art.5 del Estatuto de los Trabajadores, descrita 5 del artículo 44 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el art.46.1.2 del mismo Convenio Colectivo, la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo".

La propuesta de Resolución obra como documento nº 20 del expediente administrativo que se da por íntegramente reproducidos.

OCTAVO

La actora presentó escrito de alegaciones frente a dicha Propuesta de Resolución, con Registro de entrada en la Delegación de Gobierno el día 10 de enero de 2.019.

NOVENO

Por Resolución de 25/01/2019 de la Delegada de Gobierno de la Junta de Andalucía de Granada, notif‌icada a la demandante el día 29/01/2019, se resuelve declarar a Dª Salome como autora responsable de una falta grave, tipif‌icada en el apartado 5 del artículo 44 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, consistente en "La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores", y de conformidad con lo dispuesto en el art.46.1.2 del mismo Convenio Colectivo, imponerle la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo.

DÉCIMO

La Dirección del IMLCCFF y la Coordinadora de la UVIVG dirigieron instrucciones a la demandante y resto de profesionales integrantes de la misma a f‌in de que la exploración de menores en la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del Instituto de Medicina Legal se realizara de forma integral y en el mismo acto, para evitar la victimización secundaria de los menores explorados a instancia de los órganos judiciales en el ámbito de la violencia de género.

UNDÉCIMO

El 4/06/2018 la demandante remitió escrito a la Coordinadora de la UVIVG, en el que manifestaba que "En base a mi Código Deontológico y Manual de Buenas Prácticas Psicológicas Forenses, de realizar la

exploración psicológica forense de menores que me venga pedida por órganos judiciales, sola o con otra/o psicólogo/a forense y aportaré a mis compañeros/as los datos e informes del trabajo realizado, cuando así lo requiera la pericial pedida".

DUODÉCIMO

La demandante, el día 4 de junio de 2.018, no realizó la exploración con la médico forense (a su vez la Coordinadora de la UVIVG) y la trabajadora social, a tres menores de edad que habían sido citados a las

9.30h en el IML. La exploración de los mismos la realizó en el curso de la mañana en un segundo acto.

.- La Directora del Instituto de Medicina Legal mediante escrito de fecha 12/06/2018 dirigido a la Coordinadora de la UVIVG, donde la insta a que, si es necesario, se recuerde de forma fehaciente al personal que trabaje en las periciales de la UVIVG así como cualquier otra pericia forense la normativa aplicable: el Decreto 90/2018 de 15 de mayo, el Decreto 69/2012 de 20 de marzo, la Instrucción de 21 de marzo de 2012, las Conclusiones de los foros provinciales sobre las UUVIVG de los institutos de medicina legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Guía de Funcionamiento de la UVIVG de Granada. Asimismo, instaba a que se recordara que es norma ética y deontológica de cualquier pericia forense evitar la revictimización, sin que las normas deontológicas puedan sustituir las regulaciones legales. Finalmente, se indicaba: "Por tanto, en este IMLCF, el justiciable y las víctimas serán tratadas con la diligencia debida y en un solo acto todos los intervinientes del equipo que, en su caso, deban peritar. Y solo se planteará unas posteriores citas por circunstancias achacables a la complejidad del caso y/o circunstancias propias del justiciable y que deberán justif‌icarse a la Jefatura de Servicio y a la Coordinación".

La coordinadora de la UVIVG, en fecha 13 de junio de 2018, comunicó por escrito a la demandante lo instado por la Directora del Instituto de Medicina Legal a la demandante.

DECIMOTERCERO

El día 21 de junio de 2018, la actora no realizó la exploración con la médico forense asignada (a su vez Coordinadora de la UVIVG) y la trabajadora social, a tres menores de edad citados en el IML.

Requerida por la Coordinadora de la UVIVG en dicho acto a f‌in de que procediera a la exploración integral e los menores, la demandante no accedió a ello.

DECIMOCUARTO

La demandante remite escrito en fecha 21/06/2018 a la Coordinación de la UVIVG, a la Jefatura de Servicio de Clínica del IMLCCFF de Granada, en el que en manifestaba, en síntesis, respecto a su negativa a realizar las exploraciones integrales de menores, que infringía normativa legal alguna y que las instrucciones dadas por la Dirección del IML y la...

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